No se trató de un acto sobrio, propio del duelo que el propio encargado de la Presidencia
había convocado. Se trató de un verdadero acto de campaña electoral, que implicó incluso
una organización importante, como puede apreciarse de la foto. Realizar un acto de
campaña usando para ello a funcionarios y medos públicos no sólo era ilegal y contrario al
cronograma electoral, sino era contrario al duelo declarado.
Además, el candidato Maduro fue postulado por varias organizaciones, entre ellas,
MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS)23. Sin embargo, la postulación
que esa organización realizó y que fue aceptada por el CNE resultó fraudulenta, pues como
posteriormente fue conocido –y así será probado en la etapa procesal correspondiente- tal
postulación infringió las reglas bajo las cuales esa organización podía formular
postulaciones, atendiendo a la sentencia de la Sala Constitucional N° 793 de 7 de junio de
2012. Tal sentencia revisó la decisión de 28 de marzo de 2012 de la Sala Electoral, que
inadmitió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Didalco Bolívar relacionada
con la postulación que la organización PODEMOS había realizado del candidato Capriles
para las elecciones del 7 de octubre. La Sala Constitucional, al revisar esa sentencia,
nombró una Junta ad hoc para la gestión de esa organización24. Las reglas de
funcionamiento de PODEMOS, derivadas de esa sentencia fueron sin embargo
flagrantemente incumplidas, pese a lo cual se admitió la postulación de PODEMOS a la
candidatura de Nicolás Maduro, lo que constituye un indicio más de la “corrupción
electoral” aquí denunciada. Esto es relevante, pues de acuerdo con los resultados del CNE,
el candidato Maduro obtuvo 210.452 votos de PODEMOS.
En contraste con el acto de campaña abusivo realizado por el candidato Maduro, el
Gobernador Capriles optó por no realizar acto público alguno al inscribir su candidatura,
por respeto a los días de duelo que habían sido acordados por el propio Gobierno que,
ahora, realizaba claros actos proselitistas con un ánimo festivo contrario al espíritu general
de la Nación. El SIBCI (SISTEMA DE MEDIOS DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL)
informó de ese hecho aludiendo a las “30 horas de indecisión” del Gobernador Capriles, lo
que denota la ausencia de objetividad de ese medio del Estado, que se comportó más bien
como órgano de propaganda electoral25.
A pesar que el inicio de la campaña fue fijado para el 2 de abril de 2013, desde el 8 de
marzo de 2013, el Vicepresidente Maduro realizó innumerables actos públicos, difundidos
muchos de ellos de manera obligatoria en transmisión conjunta de radio y televisión, en los
cuales hizo constantes invitaciones a votar por su candidatura, incluso, con recurrentes
referencias al Gobierno del Presidente Hugo Chávez y a la alocución de a noche del 8 de
diciembre de 201226. Todos estos actos de campaña se realizaron con ocasión al ejercicio
de la Presidencia de la República, y por ende, con medios públicos.
En realidad, el Vicepresidente Maduro continuó haciendo lo que venía realizando desde el
9 de diciembre de 2012: ejercer de manera pública actos de Gobierno, desde Consejos de
Ministros, pasando por alocuciones oficiales, hasta inauguración de obras. Esa misma
actividad se mantuvo luego de su postulación como candidato presidencial, el 11 de marzo,
aprovechando la investidura de Presidente encargado que le asignó la Sala Constitucional
en su sentencia de 8 de marzo de 2013. Ello hizo, de esas elecciones, una contienda entre
un candidato –Henrique Capriles- y el Gobierno, concentrado en la figura del encargado de
la Presidencia por decisión de la Sala Constitucional, Nicolás Maduro.
Dentro de los varios ejemplos que pueden indicarse –y que serán objeto de prueba dentro
de la oportunidad procesal correspondiente- destacan las declaraciones del Ministro de
Defensa del 6 de marzo de 2013, que fueron objeto de una denuncia del COMANDO SIMÓN
BOLÍVAR, desatendida por el CNE27:
Fue en esas mismas declaraciones en las cuales el Ministro indicó que hay que "darle en la
madre a toda esa gente fascista de este país"
28. Debemos recordar que el PLAN REPÚBLICA, llamado a salvaguardar el orden público durante las elecciones, está integrado por
funcionarios del Ministerio del Poder Popular de la Defensa, cuya máxima autoridad
llamaba a votar abiertamente por el candidato Maduro.
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26 Por ejemplo, denunciaron al CNE representantes del CSB y la MUD, en escrito de 1 de abril, “las cadenas
de radio y televisión transmitidas desde el día siguiente a la postulación de la candidatura de Nicolás
Maduro, doce (12) de marzo hasta el día veintiséis (26) de marzo, han sumado la cantidad de quince (15)
horas y ocho (8) minutos”.
Página 18
De esa manera, el tiempo que medió desde el 9 de diciembre hasta ese lunes 11 de marzo,
fue utilizado por el Vicepresidente Maduro para posicionar su figura en el entorno político
venezolano y hacer así campaña política. Debe recordarse que el ciudadano Nicolás
Maduro tenía muy poco tiempo como Vicepresidente (fue designado el 11 de octubre de
2012), y con anterioridad, sirvió como Ministro de Relaciones Exteriores por más de seis
años, un cargo de mayor proyección externa que interna. Por lo anterior, el Vicepresidente
Maduro estaba muy interesado en posicionar su figura política en Venezuela, pues desde el
8 de diciembre de 2012, él sabía que en caso de alguna ausencia absoluta, le correspondería
postularse como candidato a Presidente de la República. Para posicionar su figura no sólo
necesitaba tiempo, sino además, los recursos públicos que luego le permitieron hacer una
campaña claramente abusiva.
Precisamente, la Sala Constitucional le sirvió de gran ayuda al Vicepresidente Maduro para
lograr ese objetivo, pues sus sentencias de 9 de enero y 8 de marzo del año 2013,
permitieron al Vicepresidente Maduro mantenerse al frente del Gobierno, primero como
Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación que le otorgara el Presidente
Chávez, y luego, como Presidente encargado. Fue con esa condición que, a partir del 11 de
marzo, el Vicepresidente Maduro iniciaría una abierta campaña política, al margen del
cronograma aprobado por el CNE y utilizando, para ello, los órganos y entes de la
Administración Pública, los funcionarios públicos y por supuesto, el patrimonio público.
De esa manera, desde el 11 de marzo hasta el día 1 de abril, el Vicepresidente Maduro, en
su condición de encargado de la Presidencia, ejerció actos de Gobierno pero con un claro
mensaje electoral en alusión a los comicios del 14 de abril de 2013. La campaña política
consiste, en efecto, en toda invitación a votar por una opción, realizada directa o
indirectamente. Precisamente eso fue lo que hizo en Vicepresidente Maduro desde el día de
su postulación, incurriendo así en una doble violación: (i) al cronograma electoral del CNE,
por actos de campaña fuera del cronograma, y lo más grave, (ii) a la CONSTITUCIÓN y las
Leyes que impiden el uso del patrimonio público con fines políticos.
El COMANDO SIMÓN BOLÍVAR y la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA presentaron
diversas denuncias al CNE referidas a estas irregularidades. Ninguna de esas denuncias fue
atendida por el CNE, quien demostró así una tolerancia reprochable a los abusos de poder cometidos desde el Gobierno29. Tan sólo como ejemplo, encontramos la siguiente
publicidad realiza por la empresa pública CORPOELEC, y que fuera denunciada el 25 de
marzo de 2013:
Página 19
El Gobierno, que debe estar al servicio de todos los ciudadanos, se mantuvo al servicio de
la candidatura de Nicolás Maduro.
5. LA CAMPAÑA ELECTORAL, POR LOS ABUSOS COMETIDOS DESDE EL
GOBIERNO NACIONAL, SE DESFIGURÓ EN UNA CONTIENDA ENTRE EL
ESTADO –AL SERVICIO DE LA CANDIDATURA DE NICOLÁS MADURO- Y EL
CANDIDATO HENRIQUE CAPRILES:
Estas irregularidades no variaron con el inicio de la campaña el 2 de abril de 2013. Por el
contrario, los actos de campaña realizados en ejercicio de la Presidencia de la República
fueron constantes. No sólo el propio Vicepresidente realizó actos de poder público como
instrumentos de campaña electoral: también lo hicieron numerosos funcionarios públicos,
no sólo del Poder Ejecutivo Nacional, sino también, del Poder Legislativo, Ciudadano y
Electoral, así como de Gobernaciones y Alcaldías. Muchos de esos actos de campaña
realizados mediante el ejercicio de la función pública además, se efectuaron con constantes
referencias al Presidente Hugo Chávez. Asimismo, el Vicepresidente acudió a las
transmisiones conjuntas de radio y televisión y a la emisión forzosa y gratuita de mensajes,
para transmitir mensajes de clara propaganda electoral.
No se niega que el fallecimiento del Presidente Chávez sumió al país en un ambiente de
consternación. Era razonable que representantes de los otros Poderes Públicos mostrasen
sus sentimientos de respeto hacia la memoria del Presidente Chávez y sus familiares. Sin
embargo, en la práctica, y de manera deplorable, el sensible fallecimiento del Presidente
Chávez fue manipulado con claros fines electorales, al presentarse al Vicepresidente
Maduro como la persona escogida por el Presidente Chávez para sucederle. Esa
manipulación se tradujo en mensajes que no sólo fueron usados dentro de los actos
formales de la campaña electoral, sino fuera de esa campaña, en actos que sólo en apariencia eran actos de Gobierno, pero que en el fondo tenían un claro contenido electoral.
En pocas palabras: el Gobierno fue usado como maquinaria de propaganda política del
candidato Maduro.
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29 A título informativo, dentro de los Anexos se incluye el resumen de denuncias presentadas por el CSB antes
y durante la campaña electoral. Más de 200 denuncias, que nunca fueron respondidas por el CNE.
Página 20
Un detalle significativo fue el brazalete con la bandera venezolana que partidarios del
Presidente Chávez comenzaron a usar como muestra de respeto a la memoria del Presidente
pero a la vez, como muestra de apoyo a una tendencia política y a la candidatura del
Vicepresidente Maduro 30. Lo grave es que ese símbolo político fue usado por la Presidenta
del CNE, quien, conforme a la Constitución, debía guardar siempre decoro y objetividad,
especialmente en el marco de una campaña electoral, para honrar cabalmente el principio
constitucional de separación de poderes 31:
Aunado a lo anterior, el CNE, otorgando un claro ventajismo político y en franca violación
a la LOPRE y al Cronograma Electoral, acordó modificar el Registro Electoral para
cambiar el lugar donde el candidato Nicolás Maduro ejercería su derecho al sufragio. Ello,
pese a que el Registro para las elecciones era el Registro Definitivo correspondiente a las
elecciones del 7 de octubre, el cual no era modificable32. Pero las reglas generales del
Derecho venezolano, una vez más, no resultaron aplicables al candidato Maduro, quien se
vio favorecido por prerrogativas otorgadas por el Poder Público para facilitar su
candidatura.
Además, durante la campaña, del 2 al 11 de abril de 2013, el candidato Nicolás Maduro y el
PSUV infringieron prohibiciones específicas que regulan la campaña electoral, desde
propaganda encubierta hasta uso de niños y niñas. De manera especial, a través de los medios de comunicación del Estado, en especial, el SISTEMA BOLIVARIANO DE
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (SBIC); la AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS (AVN) y
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), se infringieron las regulaciones sobre transmisión de
propaganda en medios de radio y televisión.
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El COMANDO SIMÓN BOLÍVAR, junto a la
MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, presentaron más de 180 denuncias sobre
irregularidades en las actividades asociadas al período de campaña, que tampoco fueron
atendidas por el CNE, quien con esa pasividad demostró su aquiescencia a los abusos
cometidos desde el Gobierno33.
El Gobierno, al frente del candidato Nicolás Maduro, también ejecutó acciones orientadas a
restringir el derecho de voto en el extranjero o de venezolanos residentes en el extranjero.
Así, un hecho a destacar es la decisión de cerrar la frontera terrestre con Colombia desde el
día 9 de abril de 2013, lo que se limitó el derecho al sufragio de 166.633 electores34. Esa
circunstancia fue oportunamente denunciada ante el CNE por el ciudadano César Pérez
Vivas. Sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno de ese ente electoral para garantizar
el derecho al sufragio de los ciudadanos que habitan o circulan frecuentemente por esa zona
fronteriza. Ante su ausencia de actuación, dicho ciudadano acudió ante la Sala Electoral,
quien declaró improcedente in limine la demanda el día 12 de abril de 2013.
Otra irregularidad fue que al igual que en las elecciones pasadas, el Consutado de Miami
(EUA) –en el cual sufragan 20.000 electores- no fue abierto.
6. DURANTE LOS DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
SE MANTUVIERON LOS ABUSOS COMETIDOS DESDE EL GOBIERNO
NACIONAL EN FAVOR DE LA CANDIDATURA DE NICOLÁS MADURO:
Los pocos días que mediaron entre el fin de la campaña (11 de abril) y las elecciones (14 de
abril), no variaron mucho de las condiciones existentes durante la campaña. El entonces
candidato Maduro, aprovechando el ejercicio de la Presidencia, continuó utilizando a los
órganos y entes de la Administración Pública y recursos públicos, para realizar claros actos
de campaña, los cuales igualmente fueron difundidos por los medios de comunicación del
Estado y también, a través de transmisiones conjuntas y mensajes obligatorios. Se trató, en
efecto, de actos de campaña pues todos los mensajes tenían un contenido definido: invitar a
votar por el candidato Maduro.
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33 Dentro de los Anexos se incluye la relación de estas denuncias.
Página 22
Es importante hacer observar además que el fin de la campaña y las elecciones coincidieron
con fechas que, desde el 2002, el Gobierno nacional conmemora con fines políticos. Esas
conmemoraciones se hicieron igualmente entre el 11 y 13 de abril de 2013, a través de
actos de Gobierno cuyo contenido real era un claro mensaje de campaña electoral35. AVN,
por ejemplo, publicó una “crónica” el 12 de abril que, bajo el pretexto de rememorar lo
sucedió en abril de 2002, contenía claros mensajes electorales y denigratorios al candidato
Capriles36.
Esto nos permite subrayar otro aspecto: las elecciones fueron fijadas por el CNE para una
fecha conveniente para el candidato Maduro, pues pudo aprovechar la conmemoración de
los días 11, 12 y 13 de abril para continuar realizando actos de campaña, mediante el uso de
recursos públicos y, en fin, mediante el uso de todo el aparato del Gobierno, que quedó así
al servicio de una candidatura política.
7. LOS ACTOS ABUSIVOS DE VIOLENCIA DURANTE EL DÍA DE LAS ELECCIONES
COMO CONSECUENCIA DE LOS ABUSOS COMETIDOS ANTES Y DURANTE DE
LA CAMPAÑA ELECTORAL :
El día de las elecciones presidenciales, el COMANDO SIMON BOLÍVAR habilitó distintos
puntos de recepción de denuncias. Uno de los puntos de recepción de llamadas que se
habilitó el día de las elecciones fue el Centro de Atención Popular, el cual se dispuso para
recibir las denuncias de aquellos ciudadanos y ciudadanas que presenciaran irregularidades
desde cualquier parte país y ofrecerles apoyo. Solo en ese caso, se recibieron más de 10.000
llamadas telefónicas, procesando 4.563 denuncias37. Igualmente, se habilitó la dirección del
correo electrónico denuncias@comandosimonbolivar.com con el mismo fin, recibiendo
más de 19.500 correos con reclamos por irregularidades durante el día de las votaciones38,
la mayoría de ellos respaldados con material probatorio de la incidencia denunciada.
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36 Se señala en esa crónica: “tenemos que salir a votar tempranito, no como dicen los del majunche, que van a
ir a votar tarde para sabotear el proceso electoral. Este pueblo es demócrata y le va a dar una paliza a ellos,
porque son unos irresponsables, y si ellos quieren desestabilizar y sabotear llamando a salir tarde a votar,
nosotros vamos a sepultar su fascismo con nuestro voto para defender la vida que nos entregó nuestro
Comandante en Jefe", expresó el joven Carlos, quien siguió cantando la canción que sonaba de fondo: "Uh
ah, uh ah, uh ah, no se va, uh ah, uh ah, Chávez vivirá en el pueblo". Cfr.:
http://www.avn.info.ve/contenido/cuando-sentimiento-es-verdadero-se-convierte-aluvión-carmín
Página 23
Adicionalmente a esas denuncias se recibieron otro importante número de reclamos,
cercano a las 3.000 denuncias, de reportes internos de la estructura electoral y de testigos
que alertaron sobre irregularidades en los centros a los cuales supervisaban.
La información recibida a través de las denuncias evidenció la gran cantidad de
irregularidades que se estaban cometiendo el día de la votación por hechos contrarios a la
normativa electoral aplicable al proceso electoral, las cuales fueron constantemente
reclamadas por los voceros del COMANDO SIMÓN BOLÍVAR y comunicadas a las autoridades
correspondientes, sin que estas tomaran las acciones necesarias para darles debido curso39.
De esa amanera, el día de las elecciones distintas irregularidades fueron detectadas: abuso
en la figura del voto asistido; actos de constreñimiento sobre electores para ejercer su
derecho al voto; actividades proselitistas a favor del candidato Maduro en las cercanía de
centros electores; mensajes de campaña electoral, nuevamente, transmitidos por órganos y
entes de la Administración; actos de campaña de funcionarios públicos; actos abusivos que
impidieron o limitaron la actuación de testigos del COMANDO SIMÓN BOLÍVAR; problemas
técnicos diversos con el sistema electoral; actuaciones indebidas de simpatizantes del
candidato Maduro en los centros de votación para coaccionar el derecho al voto de los
electores, incluso, con actos violentos; movilizaciones indebidas de electores, en muchos
casos, usando recursos públicos; diversos actos de violencia en las horas cercanas e
inmediatas al cierre de las mesas y impedimentos de hecho o fuerza para cerrar mesas en
los términos establecidos en la Ley, entre otros. Un hecho poco común que ocurrió fue la
decisión del Gobierno de “suspender” temporalmente el servicio de internet de la empresa
pública, CANTV, alegando protección debida a intentos de piratería informática. El CSB
recogió en total más de 5.000 denuncias durante ese día40.
Por supuesto, todos estos excesos eran consecuencia de las acciones abusivas realizadas
desde el mismo 9 de diciembre de 2012, en un claro intento, primero, por posicionar
políticamente al entonces Vicepresidente Nicolás Maduro, y luego, por promocionar su
candidatura electoral. Al presentarse las elecciones como una “lucha” entre el Gobierno, representado por el candidato Maduro, y el candidato Capriles (denigrado con distintos
calificativos peyorativos), el propio acto de votación se vio contaminado por la violencia y
abuso presentes en esa pretendida lucha.
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40 A título ilustrativo, dentro de los Anexos se incluye un resumen de todas esas irregularidades,
reservándonos la oportunidad probatoria para promover los medios pertinentes.
Página 24
Con ocasión a las arbitrarias decisiones del CNE relacionadas con la petición de auditoría
formulada, la Presidenta de ese órgano, ciudadana Tibisay Lucena, indicó que el CNE no
había recibido denuncia formal alguna el día de las elecciones. No señaló la Rectora
Lucena que el comando de campaña del candidato Capriles, conjuntamente con la MESA DE
LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, formuló más de 200 denuncias antes del 14 de abril, ninguna
de las cuales fueron respondidas por ese órgano, con lo cual no sólo violó el derecho de
petición de los solicitantes, sino que además, demostró una conducta negligente en el
ejercicio de las competencias que, por Ley, le obligan a asegurar la existencia de
condiciones objetivas y equitativas en las elecciones.
En todo caso, las irregularidades del día 14 de abril de 2013 fueron profusamente
difundidas por medios de comunicación, constituyendo de esa manera un hecho notorio
comunicacional, como ha quedado señalado y como será ampliado en la etapa probatoria.
Basta un ejemplo: el coordinador político del COMANDO SIMÓN BOLÍVAR, durante el 14 de
abril, aludió en varias ocasiones a las irregularidades constatadas ese día, incluso, por parte
de funcionarios público, como el ciudadano Jorge Rodríguez –al frente del COMANDO
HUGO CHÁVEZ FRÍAS y Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador- quien durante la
jornada del 14 de abril hizo un llamado público a realizar una manifestación política en la
sede del Gobierno Nacional, en el llamado PALACIO DE MIRAFLORES41. Ninguno de esos
hechos fue tomado en cuenta por el CNE quien se abstuvo de ejercer las competencias que
la Ley le atribuye para prevenir y corregir este tipo de abusos.
Las horas siguientes a las 6:00 pm fueron, igualmente, de gran tensión, con diversas
denuncias referidas a actos de violencia, principalmente, sobre las mesas que todavía
estaban abiertas o aquellas mesas que, culminado el proceso de escrutinio, iniciaban la
verificación ciudadana, proceso que fue entorpecido mediante la intimidación causada por
grupos violentos, la mayoría motorizados, a las puertas de los centros de votación. La
condición se mantuvo hasta las primeras horas del 15 de abril de 2014.
Fue así como, en la noche del 14 de abril, la Presidente del CNE anunció el primer boletín,
según el cual, el candidato Nicolás Maduro “resultó electo Presidente de la República al obtener 7.505.338 votos que representan el 50,66% de la votación de este domingo 14 de
abril frente a 7.270.403 del aspirante de la oposición Henrique Capriles que consiguió un
49,07%”
42.
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Página 25
Al finalizar el anuncio de ese comunicado, las cuatro Rectoras se retiraron y
dejaron solo al Rector Vicente Díaz, quien expresó que había solicitado al CNE auditar el
resultado electoral, visto lo estrecho del margen43.
Casi de inmediato, el candidato Nicolás Maduro, al dar su discurso luego de emitidos los
resultados, reconoció en varias oportunidades que él estaba de acuerdo en auditar el
proceso, incluso, verificando todos los votos44. Posteriormente, el candidato Henrique
Capriles informó que sólo reconocería los resultados si se efectuaba una auditoría a todos
los votos, teniendo en cuenta lo ajustado de esos resultados y las irregularidades que fueron
señaladas45.
A partir del 15 de abril de 2013, Venezuela se vio sumida en una intensa crisis política y
social, ante la reticencia del candidato Maduro y de distintos funcionarios públicos a
realizar la auditoría. En este ambiente se produjeron además diversos y lamentables hechos
de violencia, muchos de cuales fueron atribuidos por el candidato Maduro –en su condición
de Presidente en ejercicio- al candidato Capriles, en el medio de un discurso represivo y
violento. En todo momento, el candidato Capriles hizo llamados a la paz e, incluso,
suspendió una movilización al CNE que se había fijado para el 17 de abril de 2013 46.
8. LOS ACTOS POSTERIORES A LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL DE 2013
CONSTITUYEN INDICIOS QUE ACREDITAN LOS ACTOS ABUSIVOS
REALIZADOS DESDE EL GOBIERNO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE
FAVORECER LA CANDIDATURA DE NICOLÁS MADURO. EN ESPECIAL, LA
ARBITRARIA RETICENCIA EN EFECTUAR LA AUDITORÍA SOBRE LOS
RESULTADOS ELECTORALES:
El proceso de totalización, proclamación y adjudicación duraba dos días, como indicó el
cronograma del CNE. No obstante, la proclamación como Presidente electo del candidato
Maduro se efectuó el día siguiente, 15 de abril, en horas de la tarde. Para ese momento, se
observa, no se habían totalizado todas las actas de escrutinio, en especial, las actas del exterior, las cuales, como se verá, redujeron todavía más la diferencia. En todo caso, según
informó nota de prensa del CNE, el acta de proclamación se basaría en este resultado 47:
La Rectora Lucena durante el acto de proclamación, no sólo avaló los resultados
electorales, sino que además, negó que se hubiesen producido incidencias relevantes
durante la jornada electoral. Afirmó en tal sentido que los resultados electorales “nacen
legitimados por la revisión permanente del sistema y ese es un valor reconocido por todas
las partes en el país”48. La Rectora hizo alusiones directas e indirectas a la solicitud de
auditoría que había sido formulada:
Entre el 15 y el 18 de abril de 2013, distintos órganos del Poder Público se mostraron
contrarios a la auditoría, y además, reprimieron cualquier manifestación política a favor de
esa auditoría. Entre otras, destacamos las siguientes declaraciones del Presidente de la
Asamblea Nacional, tomadas de VENEZOLANA DE TELEVISIÓN 49:
_________________________________________________
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El acoso llegó al punto de amenazas de acciones penales contra Henrique Capriles, no sólo
por parte de Nicolás Maduro como encargado de la Presidencia, sino por la Fiscal General
de la República, a quien corresponde, como se sabe, el ejercicio de la acción penal50.
Además, el Presidente de la Asamblea Nacional, en la sesión del 16 de abril de 2013,
“suspendió” el derecho de palabra a los Diputados de la Unidad Democrática y removió a
los Diputados de oposición que presidían Comisiones Presidenciales, al expresar –en
ejercicio el legítimo de su derecho de palabra- sus objeciones respecto a los resultados
electorales51. Ello generó un clima de violencia del cual resultó herido el Diputado William
Dávila52. El siguiente día, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela
Morales, en una rueda de prensa –actividad inusual para expresar el parecer jurídico de un
Magistrado- explicó que la solicitud de auditoría no tenía sustento legal en Venezuela53.
Esta reticencia a la realización de la auditoría no podía entenderse. Había, como se indicó,
acuerdo político entre los dos principales candidatos para la realización de esa auditoría,
sustentada no sólo en el artículo 156 de la LOPRE, sino además, en el principio
constitucional de transparencia54. Incluso, la propia ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS (OEA) ofreció su apoyo para efectuar esa auditoría55, ofrecimiento que la Rectora Lucena –en su discurso del 16 de abril- calificó de injerencia extranjera. Desde el
Gobierno, se promovió la imagen de una oposición violenta, señalándose al candidato
Capriles de ser responsable directo del asesinato de venezolanos56.
_________________________________________________
50 Véanse las declaraciones del Fiscal de 24 de abril en:
54 Así lo expresó el candidato Capriles en distintas comunicaciones remitidas al CNE desde el lunes 15 de
abril. Véase en especial la comunicación presentada el 17 de ese mes: http://venezuelasomostodos.com/wp_content/uploads/2013/04/CartaCNE_SolicitudAuditoría_17-04.pd
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Rectora Lucena –en su discurso del 16 de abril- calificó de injerencia extranjera. Desde el
Gobierno, se promovió la imagen de una oposición violenta, señalándose al candidato
Capriles de ser responsable directo del asesinato de venezolanos56.
Tal reticencia sólo podía justificarse, por ello, ante la decisión de impedir una verificación
exhaustiva de las condiciones bajo las cuales se realizaron las elecciones presidenciales,
condiciones que como hemos resumido, no fueron transparentes ni objetivas.
Pese a que el 18 de abril de 2013 el CNE acordó la realización de una auditoría sobre el
46% de las mesas, siguiendo la metodología de la verificación ciudadana57, decisión
avalada incluso por UNASUR58, los días siguientes el Gobierno de Nicolás Maduro
continuó con el acoso contra Henrique Capriles, incluso luego de la toma de posición
realizada el 19 de abril59. Un ejemplo de esas declaraciones abusivas –como las realizadas
antes y durante las elecciones- corresponden a la Ministra de Servicios Penitenciarios, Iris
Varela, del 24 de abril de 201360:
A una semana de la decisión adoptada el 18 de abril de 2013, el CNE no se había
pronunciado sobre la auditoría, aun cuando su Presidenta y Vicepresidenta, los días 19 y 20 de abril, realizaron declaraciones orientadas a reducir el alcance de auditoría que había sido
aprobada por el 1861. Ello llevó al candidato y Gobernador Capriles a anunciar la
impugnación de las elecciones presidenciales 62.
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59 En el discurso de toma de posesión, se insiste en una idea muy presente durante toda la campaña, a saber,
que el Candidato Capriles significaba la “destrucción” de las conquistas alcanzadas bajo el Gobierno del
Presidente Chávez, en un tono claramente discriminatorio hacia quienes no habían votado por su candidatura:
“porque algunos votaron contra ellos mismos, por el candidato antichavista, que iba a destruir todo esto, las
misiones, y esto, lo dijimos, ha sucedido”. Consúltese el discurso en: http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_4787089991ecca0438d29e6a94d3887130482609.pdf
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Más de una semana después de haber hecho el anuncio del 18 de abril, en una alocución
grabada, y transmitida en conjunto por los medios de comunicación, la Presidente del CNE
aclaró que la solicitud de auditoría no podía ser aceptada por carecer de base legal, y que
sólo se permitiría la verificación de los comprobantes de votación con las actas de
escrutinio63. Con esa declaración –transmitida, de manera poco transparente, el sábado 27
de abril a las diez de la noche- la Rectora Lucena reiteró su parcialidad, no sólo por la
arbitraria negativa a realizar una auditoría transparente de los resultados electorales, sino
además, al tergiversar complemente las solicitudes presentadas en este sentido, al señalar
falsamente que se tratan de un “intento de impugnación”. Ello no es cierto: en ningún
momento se “impugnaron” los resultados electorales ante el CNE, sino que por el contrario,
se exigió una auditoría sobre documentos de público acceso para comprobar con exactitud
los resultados electorales y, además, recabar la información necesaria para proceder a
formular el recurso contencioso-electoral contra los actos y actas correspondientes. Al
negar arbitrariamente la auditoría, la Presidenta del CNE además impidió examinar los
documentos necesarios para el cabal ejercicio del derecho a la defensa.
Además, en la referida alocución, la Rectora Lucena obvió todo pronunciamiento a
peticiones expresar que habían sido formuladas, en especial, el registro de incidencias o
“status” del SAI y la auditoría de no-duplicidad de huellas dactilares64. A ello se le suma
que el CSB y el candidato Capriles no habían recibido respuesta escrita alguna a las
peticiones formuladas por escrito. Muy por el contrario, la Rectora Lucena optó por grabar
una alocución en la cual obvió pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados; negó
de hecho la auditoría, contradiciendo el anuncio público del 18 de abril, y además,
demostró una clara postura en contra del Candidato Capriles, al tergiversar las solicitudes
presentadas, como si se tratasen de una impugnación, descartando en este sentido las “pruebas” presentadas. Esto es contradictorio, pues la Rectora Lucena señaló que el CNE
no tenía competencia para conocer impugnación alguna, pese a lo cual sí se pronunció
sobre las supuestas “pruebas” presentadas, que no eran tales, sino anexos que se
acompañaron para acreditar debidamente la solicitud de auditoría formulada 65.
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Es por ello que los hechos posteriores al acto de votación del 14 de abril de 2013 deben ser
tenidos en cuenta, en tanto constituyen indicios de los abusos que se reflejaron
particularmente ese día, y que afectaron la libre decisión de los electores.
Muy especial, el arbitrario rechazo a la auditoría, que había sido aceptada por el propio
candidato Maduro, no sólo demuestran la parcialidad del CNE, sino que además, agravó la
discriminación del candidato Capriles, quien se vio impedido de tener acceso oportuno a los
instrumentos electores, a fin de corroborar la sinceridad del resultado electoral. Ello, se
insiste, es un indicio que corrobora la existencia de claros hechos de corrupción electoral
por los abusos cometidos antes y durante las elecciones del 14 de abril de 2013.
Otro aspecto que debe resaltarse es el injustificado retraso en la totalización de las actas,
pese a que la proclamación sí se efectuó de manera expedita el mismo 15 de abril. De
hecho, las actas de exterior sólo fueron totalizadas en la mañana del 29 de abril. De acuerdo
con la nueva cifra entonces obtenida, el margen entre el candidato Maduro y el candidato
Capriles se había reducido todavía más, al 1,49%66:
________________________________________________
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De acuerdo con este resultado, que no es todavía total, la diferencia es de 224.739 votos.
Esto es relevante tomarlo en cuenta, pues cuando el resultado electoral es estrecho (como
sucede en este caso, pues alcanza al 1,49%) las consecuencias de los hechos de
“corrupción” electoral se agravaran, de acuerdo con la doctrina de esa Sala Electoral. La
sentencia n° 72 del 16 de junio de 2005, de esa Sala, insiste que “la ínfima diferencia de
votos entre la candidata electa y su principal contendora (…) hacen relevante cualquier
irregularidad en el diseño y confección del registro electoral (….) así como
irregularidades en el ejercicio del voto por parte de representantes suplentes de los
egresados”. Tal doctrina es invocada de manera expresa en este recurso.
A todo evento, se aclara que a la fecha no ha sido publicada tal proclamación en la Gaceta
Electoral, contando tan sólo con la información existente en la página del CNE.
9. LAS DEBILIDADES INSTITUCIONALES DEL SISTEMA ELECTORAL
VENEZOLANO FAVORECIERON LOS ACTOS DE “FRAUDE, COHECHO,
VIOLENCIA Y SOBORNO”. EN ESPECIAL, LOS INDEBIDOS ACTOS DE PRESIÓN
Y ABUSO SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
Junto a estos hechos, y como de manera insistente se ha venido denunciando67, el sistema
electoral del CNE fue objeto de varios reparos por parte de distintos sectores de la
oposición democrática, incluyendo al comando de campaña del candidato Capriles. La
principal crítica es la ausencia de imparcialidad, objetividad y neutralidad del CNE, por sus
actuaciones proclives al Gobierno. A esa falta de imparcialidad se le agregaran reparos en
cuanto a la formación del Registro Electoral Permanente (REP), incluyendo la arbitraria
creación de centros electorales para favorecer la candidatura de Nicolás Maduro;
objeciones en cuanto a la constitución y actuación de los organismos electorales
subalternos, en especial, la mesa de votación, así como distintas deficiencias del proceso
de elecciones, que no garantizan completamente su fiabilidad y que por el contrario,
constituyen trabas innecesarias que afectan el secreto del voto.
La garantía del secreto del voto en Venezuela es, probablemente, uno de los elementos más
vulnerables del sistema electoral, por los intentos del Gobierno de cuestionar la solidez de
esa garantía. Luego de las experiencias nefastas de las listas realizadas para coaccionar a
quienes votaron o se manifestaron en contra del secreto del voto (la “lista Tascón”, por
ejemplo), el secreto del voto ha sido una debilidad constante del sistema electoral, ante las presiones directas e indirectas que el Gobierno venezolano realiza a sus funcionarios y a los
beneficiarios de sus programas sociales, para votar a favor del Gobierno.
________________________________________________
67 Tanto para las elecciones del 7 de octubre como para las elecciones del 14 de abril, representantes del
candidato Capriles formularon distintas observaciones y peticiones al CNE, entre otros aspectos, en las
siguientes materias: (i) comunicaciones del 20 de junio y 9 de julio de 2012, sobre el registro electoral; (ii)
comunicación del 4 de septiembre de 2012, sobre la base de datos de huellas dactilares; (iii) comunicación de
21 de septiembre de 2012, sobre el registro de huellas dactilares registradas en el SAI; y (iv) solicitud del 25
de septiembre de 2012, sobre electores sin huella en el SAI, entre otras. Estos documentos, junto a otras
pruebas relacionadas con este hecho, serán objeto de prueba en la etapa procesal correspondiente.
Página 32
Pese a ello, sin embargo, el secreto del voto no ha podido ser revelado, lo que llevó al
Gobierno, luego de las elecciones del 14 de abril, a cometer claros abusos de presión a los
funcionarios para intimidar a aquellos que adversan al Gobierno. Esos abusos, aclaramos,
se realizaron antes de las elecciones, pero especialmente después, en el marco de anuncios
por “radicalizar la revolución” y hacer una especie de “depuración”. El CNE, como
siempre, se mantuvo pasivo ante tales abusos.
Las deficiencias y vulnerabilidades del sistema electoral deben evaluarse en el contexto de
las presiones y hechos irregulares de los que estuvo rodeada la elección; en el marco del
estrecho resultado obtenido según el resultado de adjudicación del CNE, y en especial, por
las actuaciones de distintos funcionarios públicos y simpatizantes, orientadas a reprimir a
quienes habían votado a favor de Henrique Capriles luego del 14 de abril, tanto así, que
luego de ese día comenzaron a presentarse diversas denuncias de funcionarios públicos que
han sido sancionados y destituidos de sus cargos por haberse inclinado a favor de la
candidatura de Henrique Capriles68.
Un caso llamativo fue el del Ministro del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, quien
amenazó con despedir a funcionarios y empleados por su posición política69. El Ministro
trató de justificar su actuación alegando que sólo quiso informar a los trabajadores ante el
“golpe de Estado” que estaba en marcha70.
10.RECAPITULACIÓN:
La elección del 14 de abril de 2013 se efectuó en condiciones que privaron al elector de la
libertad plena y consciente para ejercer su derecho al voto. La coacción ejercida por el
Estado mediante una campaña desarrollada al margen de cualquier limitación y a través de
todos los recursos y órganos de la Administración, privaron al elector del ambiente
necesario para poder ejercer con libertad su voto. La negativa arbitraria a efectuar la
auditoría y los abiertos actos de represión efectuados por el Gobierno, afectaron todavía más la transparencia de ese proceso. A ello se le agrega que el CNE se abstuvo de ejercer
sus potestades para corregir estas irregularidades, expresando por el contrario decisiones
claramente favorables al Gobierno.
________________________________________________
68 Entre otros casos, véanse las denuncias formuladas por el Concejal Juan Pablo Guanipa el 19 de abril:
Página 33
Bajo estas circunstancias de presión directa e indirecta al elector en condiciones poco
transparentes, la diferencia que –según el CNE- obtuvo el candidato Maduro, fue de
265.256 votos, según los resultados anunciados en la proclamación. Cuando se totalizaron
las actas provenientes del exterior, el 29 de abril, esa diferencia se disminuyó a 224.739
votos.
Ese estrecho margen permite concluir, razonadamente, que las indebidas condiciones
electorales propiciadas por el Gobierno encabezado por el candidato y Presidente
encargado Maduro, influyeron sobre la decisión de los electores y por ende sobre el
resultado electoral anunciado por el CNE.
Así, el total de denuncias recabadas el 14 de abril de 2013, de hechos irregulares que
afectaron la transparencia de esas elecciones, afecta a 3.389 centros que reúnen a más de
ocho millones de electores71. La relevancia de estas irregularidades, comparado con el
estrecho margen entre los dos principales candidatos, permiten razonablemente considerar
que estas irregularidades sí influyeron de manera decisiva en el resultado electoral
anunciados, y que de no haber mediado esas condiciones, el resultado hubiese sido otro.
Todos estos hechos, concatenados entre sí, permiten concluir en la existencia de supuestos
de “fraude, cohecho, soborno o violencia” que determinan la nulidad de la elección
realizada el 14 de abril de acuerdo con el artículo 215 de la LOPRE, es decir, la
“corrupción electoral”. Ese supuesto regula la nulidad de las elecciones a partir de la
verificación exhaustiva de los indicios de abuso que impactan sobre la voluntad del elector
y los resultados electorales. En realidad, el citado supuesto puede resumirse en esta idea:
las votaciones deben ser consecuencia del ejercicio libre y secreto del derecho al voto, todo
lo cual precisa de condiciones institucionales que aseguren esa libertad. Por el contrario,
toda presión ejercida sobre el elector, en especial, por parte del Gobierno, a favor del
candidato de Gobierno (Vicepresidente Maduro) y en contra del candidato de la oposición
(Gobernador Capriles), que le prive de esa libertad de voto, será una causal de nulidad,
siempre y cuando esos actos de presión (violencia, fraude o cohecho) hayan influenciado
sobre la decisión del elector y sobre el resultado.
________________________________________________
71 Estos datos contabilizan todos los centros en los cuales se recibieron denuncias y el número de electores de
esos centros. La presentación que contiene el resumen de denuncias del CSB contiene esas cifras.
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El siguiente cuadro resume las ocho categorías de actos de “fraude, cohecho y violencia”
denunciados:
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Todos estos indicios tienen la suficiente entidad como para s intimidar a los electores para
votar a favor del candidato Maduro. Sin embargo, como existe la garantía formal del
secreto del voto (garantía muy debilitada, como se analizó) no es posible saber cuáles
electores fueron en efecto inducidos a votar por el candidato Maduro. De allí que debe
ponderarse si la magnitud de la presión ejercida sobre el electorado pudo haber
influenciado en la diferencia obtenida por el candidato Maduro según el CNE. Diferencia
que en este caso fue de apenas 265.256 votos para la proclamación, pero que disminuyó a
224.739 votos, cuando se totalizaron las actas del exterior.
La entidad de los hechos denunciados como constitutivos de fraude, cohecho o violencia,
aunado al estrecho margen con el cual fue proclamado Nicolás Maduro como Presidente,
permiten concluir que la elección del 14 de abril resulta nula, de acuerdo con el artículo 215
de LOPRE.
Una vez más se aclara que este recurso toma en cuenta los resultados oficiales anunciados
por el CNE, pero deja a salvo las objeciones que a ese resultado se han formulado, y que
justificaron la petición de auditoría que fue arbitrariamente manipulada y rechazada por el
CNE. De esa manera, aun asumiendo que esos resultados son legítimos (que no es el caso),
este recurso sostiene que tal diferencia no fue consecuencia de la libre decisión de los
electores sino del conjunto de abusos cometidos, principalmente, desde el Gobierno
nacional, y que fueron tolerados por el CNE. Ese resultado que aparece como oficial es
consecuencia de abusos que intimidaron y presionaron a electores a votar por el candidato
Maduro, y que impidieron a muchos otros a votar por el candidato Capriles.
Se insiste: los hechos denunciados deben valorarse de cara al resultado electoral obtenido,
tal y como señala el artículo 215 de la LOPRE. Ciertamente, en las elecciones del 7 de
octubre de 2012, como en aquel momento se denunció, se cometieron igualmente algunos
abusos, pero entonces, la diferencia entre ambos candidatos fue de 1.599.800 votos,
mientras que según los resultados con los cuales el CNE proclamó, la diferencia fue de
265.256, la cual resultó todavía menor al incluirse las actas del extranjero (224.739 votos).
Esto quiere decir, que la diferencia se redujo significativamente a favor de Henrique
Capriles. Ese margen, racionalmente, permite concluir que los hechos que se narran en este
capítulo y que luego serán ampliados, incidieron en los resultados electorales. Es decir, que
electores sufragaron por el candidato Maduro o se abstuvieron de participar, pero no como
consecuencia de su libre decisión, sino en el marco de las presiones y abusos promovidos
desde el Gobierno.
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Es importante advertir que la existencia de elementos fraudulentos en los resultados
anunciados por el CNE no ha podido ser plenamente demostrados por la reticencia
arbitraria del CNE a efectuar la auditoría integral, que precisamente, permitiría
comprobar discrepancias o irregularidades en los votos escrutados y totalizados. Es por
ello, precisamente, que la negativa arbitraria de realizar esta auditoría es un indicio
adicional de la “corrupción electoral” denunciada.
A todo evento, se aclara, en este recurso se denuncian hechos de abuso durante el acto de
votación y referidos, precisamente, a irregularidades en el funcionamiento de la mesa y, en
especial, del SISTEMA DE AUTENTICACIÓN INTEGRAL (el “capta huella”), todo lo cual
permitirá, en la etapa probatoria, el cabal examen de esos instrumentos para probar así los
indicios de la “corrupción electoral” alegada.
En conclusión, en este escrito sostenemos la siguiente premisa: la democracia no consiste
solamente en elegir, sino en elegir voluntaria y conscientemente, libre de toda presión, en
el marco de un proceso desarrollado conforme a los postulados del Estado de Derecho.
En las elecciones del 14 de abril se ejercieron un conjunto de abusos sobre el electorado
desde el Gobierno nacional que afectaron sensiblemente esa decisión libre y racional. Ello,
en el contexto de la estrecha ventaja con la cual fue proclamado el candidato Maduro,
constituye el sustento último del presente recurso.
II
EL SUPUESTO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215,
NUMERAL 2
DE LA LOPRE
Los procesos electorales, si bien formalmente son procedimientos administrativos
conformados por una serie de fases en cada una de las cuales se dictan actos
administrativos, encuentran una regulación especial en nuestro ordenamiento jurídico
respecto del modo de tramitación de dichos procedimientos y de los requisitos de forma y
fondo que deben cumplir los actos administrativos que son dictados, traducidos en actas y
actos electorales, pues a través de ellos se cumple una función administrativa especial
dirigida a garantizar y controlar el correcto ejercicio de los derechos al sufragio y a la
participación ciudadana en los asuntos públicos.
En este sentido, también es especial la regulación establecida en la Ley, concretamente la
LOPRE, respecto de los vicios de nulidad de los actos y actas electorales, conocidos y
declarados bien por el CNE en sede administrativa, bien mediante esa Sala Electoral, en
sede jurisdiccional.
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Precisamente el primer supuesto de nulidad de actos y actas electorales, contenidos en el
Capítulo V, Título XVIII de la LOPRE, es el de nulidad de la elección, regulado en los
artículos 215 y 216 de esa Ley. Por nulidad de la elección se entiende la invalidez de todo
el procedimiento electoral, es decir, de todos los actos realizados durante tal
procedimiento, incluyendo el acto de convocatoria, postulaciones, votación, escrutinio,
totalización, adjudicación y proclamación del candidato ganador, como consecuencia de la
verificación de irregularidades sustanciales o formales tipificadas en la Ley, consideradas
de tal gravedad que ameritan la declaratoria de nulidad de todo el proceso electoral y su
consecuente repetición (artículo 222 LOPRE).
Los supuestos de nulidad del proceso electoral, como se dijo, están tipificados en el artículo
215 de la LOPRE, cuyo numeral 2 dispone:
“Artículo 215: La elección será nula:
(…)
Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación
del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios
afecten el resultado de la elección de que se trate”.
Ese vicio da lugar a la nulidad de todo el proceso electoral cuando se hubiere
verificado alguno de los distintos supuestos –“fraude, cohecho, soborno o violencia”-
en cualquiera de las fases de ese proceso –formación del Registro Electoral, votación,
escrutinios, etc.- y dichos hechos afecten el resultado de la elección.
La jurisprudencia venezolana, desde la sentencia de la Corte Federal y de la Casación
de 9 de abril de 1959, ha venido señalando que la nulidad de todas las elecciones por
este supuesto amerita el análisis de todos los indicios de abuso, los cuales además
deben afectar de manera directa el resultado electoral, con lo cual, este vicio procede
ante causas de “extrema gravedad”. Luego, la metodología para comprobar esta causal
pasa por los siguientes pasos: (i) enumerar los distintos indicios de fraude, los cuales
deben ser probados; (ii) analizar si la interpretación concatenada de todos estos indicios
permite comprobar la existencia de una indebida presión sobre el elector, a través de
actos de fraude, cohecho o violencia y (iii) precisar si esa indebida presión o abuso
(referido en general a actos de fraude o violencia) afectó en el resultado electoral
(Urosa, Daniela y Hernández G., José Ignacio, Estudio analítico de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, FUNEDA, Caracas, 1998, pp. 83 y ss.).
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Por ello, esta causal de nulidad debe enfocarse en los motivos o causas del acto
definitivo del procedimiento electoral, a saber, la adjudicación, de acuerdo con José
Peña Solís, quien alude a la necesidad de interpretar este supuesto a la luz de los
ilícitos de “fraude, cohecho y violencia”, siempre, considerando su incidencia sobre el
resultado electoral, o sea, que el resultado debe ser consecuencia de los actos ilícitos
cometidos sobre el elector (Peña Solís, José, Los recursos contencioso electorales en
Venezuela, FUNEDA, Caracas, 1994, pp. 233 y ss).
En relación al alcance del “fraude” como generador de nulidad del proceso electoral, se
ha pronunciado la Sala Electoral en distintas oportunidades (Sentencia n° 210 del 19 de
diciembre de 2001), señalando lo siguiente:
“El fraude electoral “Es el engaño, la usurpación, la falsificación, la mala fe, o el
despojo que se realiza para tratar de modificar los resultados electorales a favor
o en contra de un partido o candidato, antes, durante y después de las elecciones.”
(Martínez S., Mario y Salcedo A., Roberto. Diccionario Electoral 2000. Instituto
Nacional de Estudios Políticos. México, 2000. P. 331)”.
En igual sentido, en sentencia n° 145 del 19 de octubre de 2005, la misma Sala agregó,
en relación al concepto de fraude electoral lo siguiente:
“a) El fraude electoral previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, es el engaño grave por medio de maniobras dolosas que tienen por
finalidad menoscabar la libre manifestación de voluntad del electorado, durante
específicas fases del proceso electoral. (Vid. sentencia número 210 del 19 de
diciembre de 2001)”.
De modo que la norma abarca, en un mismo numeral, varios supuestos de hecho distintos,
de situaciones de “fraude, cohecho, soborno o violencia” en cualquiera de las fases del
proceso electoral, sin que sea necesario, evidentemente, la concurrencia de los mismos ni su
ocurrencia en varias de las fases electorales. Lo importante, como la sentencia que citamos
acota, es que debe tratarse de acciones dolosas orientadas “a menoscabar la libre
manifestación de voluntad del electorado”.
La misma Sala Electoral ha explicado por qué es tan importante la determinación de vicios
en el consentimiento de los electores como causa de nulidad absoluta de la elección. Así, en
sentencias n° 67 del 11 de abril de 2002, y 207 y 209 del 19 de diciembre de 2001,
señaló la sala Electoral que “…se pone de relieve la naturaleza negocial de los actos
electorales, esto es, el acuerdo o pacto nacido de una ‘...mutua manifestación de voluntad’,
que en el caso de las elecciones, se da entre los candidatos que se postulan a un cargo
público –con o sin la intervención de partidos– y los electores, de allí que en materia
electoral se admitan las consideraciones de Derecho común sobre los vicios en la expresión de la voluntad, tradicionalmente: el error, el dolo y la violencia”. En el mismo
sentido, en sentencia n° 126 del 20 de septiembre de 2001esa Sala expuso:
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“...la conformación de una oferta electoral, esto es, la expresa y formal proposición
de algunos ciudadanos, por iniciativa propia o de asociaciones con fines políticos o
grupos de electores, de ser elegidos para desempeñar cargos públicos y en
consecuencia, solicitar el favor del pueblo, perfeccionado con la aceptación
mayoritaria de alguna de esas proposiciones. Sin embargo, tal aceptación necesita
de cierta inteligencia y libertad por parte del electorado, es decir, el real
conocimiento de qué se elige y entre quiénes se elige (oferta electoral) y, ausencia
de todo engaño o violencia cometida en el procedimiento electoral”.
En consecuencia, queda en evidencia la importancia dada por el legislador a este vicio de
nulidad del proceso electoral, el cual, al afectar la esencia misma la libertad del derecho al
sufragio, acarrea la nulidad absoluta de la elección, y por ende, del acto de adjudicación
como proveimiento decisorio de ese procedimiento, sin que sea posible su subsanación o
convalidación, lo que conducen forzosamente a la repetición del proceso electoral anulado
y por ello incluso, ha dicho la Sala electoral en reiteradas ocasiones, es impugnable en
cualquier tiempo. Así, en sentencia n° 95 de de 16 de mayo de 2002, ratificada en
sentencia n° 181 de 28 de noviembre de 2002 y n° 2 de 21 de enero de 2003, esa Sala
estableció:
“...la nulidad de elecciones no existe la posibilidad de subsanar, convalidar o
determinar su incidencia, sino la fatal repetición de la elección, por lo que, de
acuerdo a los efectos de cada una de las nulidades previstos por la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, debemos concluir que los supuestos legales de
nulidad de elección son de nulidad absoluta. Siendo ello así, podemos afirmar que al
igual que la inelegibilidad (Artículo 217 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política), la ausencia de convocatoria previa, conforme a los requisitos
exigidos legalmente (Artículo 216, numeral 1 eiusdem), y el mediar fraude,
cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, de manera tal
que se afecte el resultado de la elección de que se trate (Artículo 216, numeral 2),
constituyen supuestos de nulidad absoluta, que deben llevarnos a considerarlos actos
inexistentes, incapaces de adquirir firmeza y por tanto, impugnables en cualquier
tiempo.”.
Interesa destacar que mayor gravedad incluso tiene el vicio en aquellos comicios en el
cual la diferencia de votos entre el candidato ganador y el que le sigue es muy estrecha.
Así lo ha reconocido esta misma Sala Electoral. Concretamente, mmediante sentencia n° 72
del 16 de junio de 2005, esa Sala analizó el alcance del vicio de nulidad de la elección por
supuestas de situaciones de “fraude, cohecho, soborno o violencia” durante cualquiera de
las fases del proceso electoral –en ese caso concreto en la fase de formación del Registro
Electoral- , y concluyó que “la ínfima diferencia de votos entre la candidata electa y su
principal contendora (…) hacen relevante cualquier irregularidad en el diseño y confección del registro electoral (….) así como irregularidades en el ejercicio del voto por
parte de representantes suplentes de los egresados”. En tales casos en los que la diferencia
entre ambos candidatos es muy pequeña, puede concluirse, la verificación de vicios de
fraude afecta siempre y de manera directa el resultado de la elección anulada y por ello es
forzosa su repetición.
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Ahora bien, ante la indeterminación de la Ley de en qué casos o en qué supuestos de hecho
se está ante una conducta que implique fraude, cohecho, soborno o violencia y por ende de
lugar a la nulidad de la votación, la jurisprudencia ha considerado como referentes aquellos
supuestos que la ley califica como delitos o faltas electorales. Así, en la misma sentencia n°
67 del 11 de abril de 2002 dispuso:
“La norma no califica a los medios de engaño que pudieran ser empleados, sin
embargo, muchos de los supuestos que constituyen fraude electoral se encuentran
tipificados como faltas, delitos o ilícitos electorales, así por ejemplo, el artículo
257, numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece:
“Serán penados con prisión de uno (1) a dos (2) años:
Omissis.
4. El Agente de Inscripción Electoral que de alguna manera adultere, falsifique
o altere la información contenida en el Registro Electoral...”.
O también, el artículo 258, numeral 2 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, que textualmente señala:
“Serán penados con prisión de dos (2) a tres (3) años:
Omissis.
2. El que utilice, o altere algún programa de informática con la finalidad de
modificar resultados electorales, o de transmitir información electoral fuera de
las condiciones que se establecen en esta Ley y en el Reglamento General
Electoral...”.
Por ello este vicio es conocido generalmente como “corrupción” electoral. De acuerdo con
el INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (IIDH), la corrupción electoral es
“todo acto o procedimiento que atente contra el legítimo y libre ejercicio del derecho de
sufragio, que por lo general se traduce en una alteración y adulteración de la auténtica
voluntad de los electores y en un falseamiento de los resultados electorales”. No se trata de
una figura penal o que presupone la comisión de ilícitos penales. La alusión al término
“corrupción electoral”, en el contexto del artículo 215.2 de la LOPRE, atiende precisamente
a los actos abusivos que interfieren sobre la libre voluntad del elector, y que de acuerdo con
la opinión del IIDH, comprende a todo abuso que conspire contra “la pureza del sufragio,
concepto que sintetiza todas las virtudes del voto democrático, el cual descansa en dos
valores fundamentales: la libertad del elector y la veracidad o fidelidad del escrutinio”.
Por ello, para el IIDH, cuando “se violente o manipule la libertad del elector en la
expresión de sus preferencias políticas, o se adultere el cómputo de los votos válidamente
depositados en las urnas, las elecciones se desnaturalizan, se desvían de su recto propósito para quedar reducidas a una farsa, a un montaje que, al limitarse a guardar simplemente
algunas formas exteriores, a lo sumo cumple con otorgar una precaria legitimación al
gobierno que de ellas emana”.
Página 41
Por ello, como acota el IIDH, “Las prácticas de corrupción
electoral pueden presentarse en una cualquiera de las instancias del proceso electoral:
antes de la votación (manipulación del censo electoral, obstrucción de actividades
partidistas, retención de los documentos de identificación electoral, v. gr.), durante la
votación (violencia electoral, soborno del elector, doble o múltiple votación, introducción
fraudulenta de sufragios en las urnas electorales) o después de la votación (no cómputo de
votos válidos o aumento ficticio de los cómputos durante las elecciones)”.
(
https://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/corrupcion%20electoral.htm).
La celebración de elecciones como elemento esencial de la democracia busca materializar
el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a designar sus propios
gobernantes. Ahora, esas elecciones deben cumplir con unos estándares de participación y
condiciones que garanticen que el ejercicio del derecho al sufragio sea libre, equitativo y
justo. Para ello, la campaña electoral es fundamental como período previo al día de la
votación, pues en ella se generan las condiciones necesarias para que los ciudadanos
puedan decidir libremente. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha
establecido: “(…) las elecciones deben ser libres y equitativas, y celebrarse periódicamente
en el marco de disposiciones jurídicas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho de
voto. Las personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier
candidato y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o
plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de
ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los
electores. Estos deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de
toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo. La
limitación de los gastos en campañas electorales puede estar justificada cuando sea
necesaria para asegurar que la libre elección de los votantes no se vea afectada o que el
proceso democrático quede perturbado por gastos desproporcionados en favor de
cualquier candidato o partido. Los resultados de las elecciones auténticas deberán
respetarse y ponerse en práctica”
72.
En consecuencia, puede afirmarse que el “fraude” como causal de nulidad de elecciones no
es un delito en sí mismo, pero los medios para cometerlo siempre constituyen actos
abusivos (Cfr.: Sentencias n° 151 de fecha 25 de octubre de 2001, n° 67 del 11 de abril de
2002 y n° 105 del 27 de mayo de 2002). Por lo tanto, no es necesario demostrar y declarar previamente los ilícitos administrativos o penales, pues se insiste, de cara al artículo 215.2
de la LOPRE, lo verdaderamente importante son los actos de abuso, confusión o engaño
que privaron a los electores de su libertad de discernimiento, de manera influyente en el
resultado.
________________________________________________
72 Observación General Nº 25, La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, adoptada el 12
de julio de 1996, disponible en:
Página 42
Queremos insistir, de esa manera, que el vicio de nulidad que invocamos (i) afecta a todo el
procedimiento electoral incluyendo por ende a la proclamación, con lo cual la nulidad
genera como consecuencia la repetición de las elecciones; (ii) presupone demostrar la
existencia de un conjunto de acciones dolosas que, contrariando el ordenamiento jurídico, y
a través de actos abusivos como el fraude, el soborno, la violencia o el cohecho, inciden
negativamente en la libertad de decisión del elector, con lo cual, esta nulidad se sustenta en
un claro vicio en el consentimiento del elector. Además, (iii) es necesario ponderar este
vicio en el consentimiento con los resultados electorales, en el entendido que resultados
muy estrechos extreman las consecuencias de estos elementos dolosos que privan al elector
de la libertad decisión.
Reiteramos, en tal sentido, la doctrina de esa Sala Electoral:
“la ínfima diferencia de votos entre la candidata electa y su principal
contendora (…) hacen relevante cualquier irregularidad en el diseño y
confección del registro electoral (….) así como irregularidades en el ejercicio
del voto por parte de representantes suplentes de los egresados”.
Ahora bien, al aplicar todas estas consideraciones al caso concreto, podemos observar lo
siguiente:
En la elección presidencial del 14 de abril de 2013, pueden apreciarse la existencia de
acciones dolosas orientadas a manipular indebidamente la libertad de decisión del elector.
Esas acciones dolosas, de acuerdo a la clasificación que proponemos, se extienden (i) al
abuso del ejercicio de las atribuciones del candidato Maduro como encargado de la
Presidencia de la República, quien empleó medios y recursos públicos, así como a
funcionarios públicos, para la realización de actos de campaña electoral; (ii) distintas
irregularidades promovidas por el Gobierno nacional, que en la práctica, convirtieron a las
elecciones en una contienda entre el candidato Capriles y el Gobierno, antes y durante la
campaña electoral; (iii) la realización de diversos actos fraudulentos y violentos el 14 de
abril, con acción directa del Gobierno, promovidos por el Gobierno o, simplemente, ante la
pasividad del Gobierno, así como (iv) indebidos actos de presión sobre funcionarios
públicos y sobre los ciudadanos, en su condición de beneficiarios de programas sociales del
Gobierno. A ello se le agrega que, con posterioridad al 14 de abril, el Gobierno Nacional
realizó actos de violencia e intimidación orientados a enervar la realización de la auditoría,
lo que es fundamental de cara a los indicios de fraude sobre las elecciones del 14 de abril.
Página 43
Sólo la existencia de actos fraudulentos que pudieron ser constatados durante la auditoría,
justifica la negativa del Gobierno nacional a efectuar esa verificación.
El precario marco institucional del CNE incrementó los efectos de este fraude electoral. De
esa manera, (i) el CNE acreditó su ausencia de imparcialidad, objetividad y neutralidad,
ante las públicas manifestaciones de la mayoría de sus Rectores de apoyo al candidato
Maduro, lo que se puso en evidencia, de manera especial, con ocasión a la solicitud de
auditoría sobre los resultados electorales. Además, (ii) el CNE se abstuvo de intervenir para
corregir los abusos durante la campaña, pese a las reiteradas peticiones que en este sentido
le fueron formuladas. No sólo ello: actuaciones del CNE se orientaron a afectar actos de
campaña del candidato Capriles o a silenciar críticas a la gestión del Gobierno, pese a que
no contenían un mensaje directo o indirecto a votar a favor del candidato Capriles.
Finalmente, (iii) es importante destacar la ausencia de imparcialidad, objetividad y
neutralidad, transparencia y veracidad del CNE en la conformación del Registro Electoral y
la convocatoria a las elecciones, efectuadas en concierto con el propio Gobierno y la Sala
Constitucional.
A ello se le agrega la actuación de los otros órganos del Poder Público, en especial, el
Tribunal Supremo de Justicia, los cuales lejos de actuar con objetividad, omitieron la
protección jurídica de hechos lesivos a los electores (cierre de la frontera).
Ahora bien, todos estos indicios debidamente concordados permiten concluir que en las
elecciones del 14 de abril, los electores fueron severamente inducidos en su libertad de
elección, a través de un conjunto de actos indebidos que calzan en las acciones de “fraude,
cohecho, soborno o violencia”, con el sentido antes dado. Además, es igualmente necesario
considerar –siguiendo la doctrina de esa Sala Electoral- que el estrecho margen entre el
candidato Maduro y el candidato Capriles, acreditan que tales acciones indebidas que
afectaron la libertad de elección del electorado, fueron influyentes de cara a ese resultado
electoral. En otras palabras: de no haber mediado todos estos actos de presión indebida a
favor del candidato Maduro, sin duda, el resultado final de las elecciones hubiese sido
contrario, dado que en definitiva, según los resultados de la adjudicación, el candidato
Maduro obtuvo la Presidencia con una diferencia de 224.739 de acuerdo a los resultados
publicados al día 29 de abril.
Citando a esa Sala, puede concluirse que la “ínfima diferencia de votos” entre el
candidato Maduro y el candidato Capriles hace “relevante cualquier irregularidad en el
diseño y confección del registro electoral (….) así como irregularidades en el ejercicio
del voto por parte de representantes suplentes de los egresados”.
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No podemos concluir sin destacar que a tal punto hay serios, públicos, notorios y
contundentes indicios de la existencia de hechos que constituyen las causales de “fraude,
violencia electoral y cohecho” aquí denunciamos, que el país ha vivido en los días
ulteriores a las elecciones del 14 de abril una situación de crisis e inestabilidad política que
ha motivado incluso declaraciones y peticiones de la comunidad internacional. Ello de suyo
da cuenta de un ambiente postelectoral exactamente contrario al que debería reinar cuando
se producen elecciones libres, limpias y justas.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD
Ya ha quedado suficientemente explicado el vicio en el cual se sostiene este recurso: las
elecciones del 14 de abril de 2013 se realizaron bajo “fraude, cohecho, soborno y
violencia”, en el sentido que se privó al elector de la libertad de decisión al momento de
ejercer su voto, ante el cúmulo de presiones que favorecieron al candidato Maduro. En este
recurso la referencia al “fraude”, por ello, se hace en el sentido de las indebidas presiones
sobre el elector, quien al momento de sufragar, carecía de las condiciones mínimas para
poder ejercer su voto de manera libre y autónoma, es decir, la “corrupción electoral”.
Estas presiones indebidas, ejercidas y promovidas desde el Gobierno nacional bajo la
conducción del candidato Nicolás Maduro, y bajo la tolerancia –cuando menos- del CNE,
deben ser valoradas tomando en cuenta el estrecho margen de los resultados, pues el cargo
de Presidente de la República se adjudicó al candidato Maduro con una diferencia de
256.256 votos, según la nota de prensa referida al acto de adjudicación. Ese resultado es
incluso menor, pues al haber incluido las actas del exterior, según información publicada el
29 de abril, la brecha se redujo a 224.739 votos, equivalente al 1,49%.
Por lo tanto, ese estrecho margen –de acuerdo con la doctrina de esa Sala Electoral- hace
que toda irregularidad sea relevante, pues esas irregularidades incidieron en la voluntad del
elector.
Una vez más se advierte que ese margen deja a salvo las observaciones de fondo en cuanto
a la sinceridad de tal resultado electoral, sinceridad que no pudo ser comprobada vista la
arbitrariedad con la cual el CNE tergiversó y rechazó la solicitud de auditoría, violando de
esa manera el derecho a la defensa del candidato Capriles al impedir el acceso a
documentos públicos necesarios para preparar, debidamente, el recurso contencioso
electoral contra los actos y actas de ese procedimiento viciados de nulidad, que permitirían modificar ese resultado.
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La violación al derecho a la defensa es todavía más evidente cuando se considera que, a pesar de no haber podido revisar todos esos instrumentos, los lapsos comenzaron a correr.
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Ciertamente, los abusos cometidos durante el acto de votación son determinantes de cara a
la causal de nulidad invocada. Sin embargo, esas condiciones, por la propia naturaleza del
procedimiento electoral como procedimiento complejo, son consecuencia de los actos
preparatorios del acto de votación. El artículo 215.2 de la LOPRE, al aludir a este vicio, se
refiere a actos concretos del procedimiento electoral: formación del Registro Electoral,
votaciones o escrutinios. Ello no implica que sólo esos actos sean relevantes para
determinar la incidencia del vicio comentado. Se insiste, este vicio atiende a un elemento
común: la adjudicación, como acto definitivo del procedimiento electoral, responde a la
voluntad de los electores, pero esa voluntad está viciada, al haberse ejercido sobre el elector
presiones indebidas que le privaron de libertad de decisión. En suma, el vicio afecta el
procedimiento como un todo, y no sólo al acto concreto de votación.
Por lo tanto, el presente recurso pivota sobre esta idea central: determinar cuáles fueron las
condiciones bajo las cuales los venezolanos ejercieron su derecho al sufragio, para
demostrar que esas condiciones incidieron en la libre voluntad del elector en un contexto
de clara preferencia al candidato Maduro, quien resultó proclamado Presidente con un
estrecho margen. Luego, siendo lo relevante determinar cuáles son las condiciones bajo las
cuales el elector ejerció su derecho al sufragio, el vicio comentado tiene que ser valorado en
atención al procedimiento electoral como una unidad, ciertamente compleja por integrarse
de distintas fases, pero con una unidad consecuencial que culminó en el acto de
adjudicación.
En este Capítulo, siguiendo la metodología adoptada por la jurisprudencia venezolana, se
enumeran los indicios del “fraude, soborno, cohecho o violencia”, o sea, la corrupción
electoral que afectó los resultados del 14 de abril de 2013. Estos indicios versan sobre
hechos, cuya prueba será promovida en la oportunidad correspondiente, de acuerdo con el
artículo 190 de la LOTSJ. Por lo tanto, lo que corresponde en este capítulo es enumerar
cuáles son tales indicios, cuya interpretación concordada permite determinar la existencia
de “fraude, soborno, cohecho o violencia” en las elecciones del 14 de abril, de manera
influyente sobre el resultado electoral.
SECCIÓN PRIMERA
EL ENTORNO POLÍTICO VENEZOLANO BAJO EL CUAL SE
REALIZARON LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL
La “corrupción electoral” que aquí se denuncia a fin de sostener el vicio previsto en el
artículo 215 de la LOPRE, debe enmarcarse dentro de la progresiva degeneración del
sistema electoral venezolano, consecuencia a su vez del socavamiento de los principios republicanos en los cuales debe basarse el Estado venezolano, de conformidad con la
CONSTITUCIÓN
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Desde 1999, y con mayor intensidad, desde el 2003, el Gobierno nacional promovió
acciones que debilitaron notablemente la separación de poderes, en una concepción en la
cual el Presidente de la República era, a efectos internos, el “jefe del Estado” dirigiendo así
la acción conjunta de todos los Poderes Públicos para la construcción del modelo socialista,
propuesta política expresa del Gobierno desde 2005 y contenido programático del PARTIDO
SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV). Esto implicó que, en la práctica, se diluyera
toda distinción entre la acción del Gobierno y la acción política, en un contexto de
imposición del socialismo como doctrina única del Estado.
Ello debilitó, como dijo, la separación de poderes –no sólo en la práctica sino incluso, como
principio fundamental del Estado- lo que naturalmente afectó la autonomía del Poder
Electoral, en parte, a consecuencia de las condiciones poco transparentes bajo las cuales
fueron designados los actuales Rectores. Recordamos que ya en el pasado, quienes se
desempeñaron como Rectores pasaron luego a ocupar altos cargos en el Gobierno (por
ejemplo, Jorge Rodríguez, quien se desempeñó como Jefe del COMANDO HUGO CHÁVEZ
FRÍAS, del candidato Maduro) o en el Tribunal Supremo de Justicia (Francisco
Carrasquero). Basta revisar el currículo de la mayoría de los Rectores, para acreditar la
ausencia de condiciones de imparcialidad73.
La actual Presidente del CNE, Tibisay Lucena, fue inicialmente designada Rectora
Suplente por la por el Asamblea Nacional Constituyente –mayoritariamente oficialista- en
1999, y de nuevo, por una cuestionada decisión de la Sala Constitucional, en el 2003. Su
designación como Rectora Principal fue realizada por el Asamblea Nacional en 2006 y
2009, cuando esa Asamblea estaba constituida únicamente por Diputados afectos al
Gobierno. De hecho, como se recordará –y así se informa en el portal del CNE- ña Rectora
Tibisay Lucena fungió como Rectora Principal cuando el CNE fue Presidido Jorge
Rodríguez, uno de los actores políticos fundamentales de la campaña de Nicolás Maduro74.
En los años 2006 y 2009 fue designada, en similares condiciones, la actual Vicepresidenta
del CNE, Sandra Oblitas. En el caso de la Rectora Socorro Hernández, debe destacarse en
particular que se desempeñó como Ministra del Gobierno y Presidenta de CANTV,
mientras que la Rectora Tania D' Amelio fue Diputada entre el 2000 y el 2010, por el
partido de Gobierno MVR y luego, del PSUV.
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Que de los cinco Rectores, dos hayan ocupado cargos políticos afines al Gobierno, es índice
revelador de la ausencia de autonomía real del Poder Electoral, consecuencia de la
concepción unitaria de todos los Poderes Públicos, orientados a la construcción del modelo
socialista o revolución bolivariana. Grave es además, que los Rectores no provienen, como
lo obliga la Constitución, de la sociedad civil organizada, como un intento del constituyente
de “despartidizar” al CNE, sino que son militantes partidistas. De un CNE ciudadano, como
lo exige la Constitución, pasamos a un CNE controlado por un solo partido político, el
oficialista.
Si bien todos los Poderes Públicos deben obrar con objetividad, en el caso del Poder
Electoral, de acuerdo a su marco constitucional, ese estándar es elevado, dado que todo el
Poder Electoral debe no sólo ser independiente y autónomo, sino que además debe obrar de
manera apolítica e imparcial, como lo recuerda la LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL
(LOPE)75.
Se insiste, previo a la elección presidencial se apreciaban situaciones que evidenciaban la
parcialidad de algunos rectores del CNE a favor del partido de gobierno (PSUV). Entre
estas situaciones podemos destacar dos: (i) el uso del denominado “brazalete” por la rectora
Tibisay Lucena; y (ii) la apertura de procedimientos administrativos en contra de la ONGs
independientes o partidarias de la oposición a petición del PSUV.
En el primer caso, la rectora y presidente del CNE, Tibisay Lucena, apareció en actos
públicos utilizando el brazalete que es, como se indicó, un claro signo de propaganda
política a favor del Gobierno76. La mencionada insignia ha sido ampliamente utilizada para
identificar a los seguidores del presidente Chávez y miembros del PSUV, sobre todo
después de que el jefe del Comando Estratégico Operacional de las FANB, Wilmer
Barrientos, pidiera a los seguidores del partido de gobierno usar el brazalete” en apoyo al
fallecido presidente venezolano, Hugo Chávez.
La segunda situación –igualmente denunciada en este escrito como indicio de la
“corrupción electoral”- se refiere al inicio de procedimientos administrativos a
organizaciones no gubernamentales por hacer llamados al voto, entre ellas: las denominadas Mujeres por la libertad, Voto Joven y Ciudadanía Activa. La apertura de
dichos procedimientos solo fue en contra de ONGs77 que han realizado actividades de
oposición al gobierno. Al mismo momento se hizo “reprimendas públicas”, más no se
inició procedimiento, en contra de organizaciones asociadas con el partido de Gobierno o
que critican a la oposición, como la denominada Barrio Alerta78, dando muestra evidente
de la parcialización del ente79.
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75 En especial su artículo 3: “El Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica,
autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y
participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación,
transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones”.
76 Esta situación creo controversia en redes sociales en las cuales se criticó fuertemente la actuación de la
rectora: http://yoyopress.com/2013/03/06/la-foto-controversial-brazalete-de-tibisay-lucena-que-causa-polemica-en-twitter/
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A ello se le agregan diversos abusos que, desde el Poder Público, han debilitado la
existencia de un debate democrático plural, ante la ausencia de cualquier tolerancia no sólo
hacia la oposición sino incluso, hacia todo Poder autónomo. Muestra de ello han sido las
constantes persecuciones políticas que han derivado incluso en el abuso ejercicio de
acciones penales, en un contexto en el cual la democracia se concibe como una “batalla” en
la cual hay que combatir al “enemigo”. De allí han surgido actos de discriminación política,
manifestados en la coacción sobre funcionarios públicos mediante acciones intimidantes,
como por ejemplo, la publicación de la lista de venezolanos que con su firma, solicitaron la
convocatoria de un referendo revocatorio del mandato del entonces Presidente Chávez (la
“lista Tascón”).
Una reciente muestra de estos abusos fueron las elecciones de Diputados para la Asamblea
Nacional de 2010, en la cual los partidos que apoyaron al Gobierno no obtuvieron la
mayoría de votos, pese a lo cual esa Asamblea quedó conformada por mayoría oficialista,
lo que se logró con una arbitraria manipulación de las circunscripciones electores80.
Todos estos abusos, contrarios a la CONSTITUCIÓN e incluso, contrarios a Tratados
Internacionales de los cuales forma parte la República, como la CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANA, pervirtieron el concepto de democracia en Venezuela. Ciertamente, se
han realizado diversas elecciones en Venezuela desde 1999, pero ello no es índice revelador
de la fortaleza del sistema democrático. La democracia no se limita a la realización de
elecciones, pues éstas deben ser consecuencia del respeto al Estado de Derecho y, por
ende, del respeto a la separación de Poderes y al pluralismo político.
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79 La rectora Lucena informa de la prohibición de contratar anuncios de propaganda por parte de las ONGs
durante el período electoral: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/elecciones-2013/130401/cne-pidio-hacer-campana-dentro-de-las-normas-para-evitar-crispar-ambie
80 Véase el reportaje de Eugenio Martínez en El Universal, 27 de septiembre de 2010, en:
http://www.eluniversal.com/2010/09/27/v2010_ava_ley-hace-que-oposici_27A4527053.shtml
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Todas estas condiciones eran conocidas para el momento en el cual se convocaron las
elecciones del 14 de abril, pese a lo cual, el Gobernador Henrique Capriles decidió
postularse como candidato, advirtiendo de tales abusos, en especial, en sus declaraciones
del domingo 10 de marzo. Ello es manifestación que, ante los constantes abusos del Poder,
la opción que se acogió fue la contienda democrática, exigiendo respeto al Estado de
Derecho proclamado en la CONSTITUCIÓN.
Fue dentro de este contexto que se ejecutaron, desde el Gobierno nacional y con apoyo del
resto de Poderes Públicos, los abusos realizados con ocasión a las elecciones del 14 de
abril. El estrecho margen con los cuales esos resultados –según el anuncio del CNEfavorecieron al candidato Maduro, permiten concluir que tales abusos influyeron
determinante en la voluntad de los electores, lo que permite invocar la causal de
nulidad contemplada en el artículo 215.1 de la LOPRE.
De cara al CNE, lo anterior constituye la abierta negación de su cometido principal que la
CONSTITUCIÓN le asigna en sus artículos 293 y 294: asegurar la voluntad de los electores,
en el marco de los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y
eficiencia de los procesos electorales, independencia orgánica, autonomía funcional y
presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y
participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y
celeridad del acto de votación y escrutinios. Ninguno de esos principios caracterizaron a las
elecciones del 14 de abril, sin que el CNE adoptara medida alguna tendente a corregir tal
situación.
SECCIÓN SEGUNDA
MARCO REFERENCIAL BÁSICO DE LAS ELECCIONES
PRESIDENCIALES DEL 14 DE ABRIL
Ya se ha explicado que el supuesto de nulidad de elecciones del artículo 215, numeral 2, no
debe ni puede ser confundido con ilícitos administrativos o penales. Al margen que esos
ilícitos se configuren, el supuesto de nulidad del artículo 215 numeral 2 se orienta a
determinar si los electores pudieron ejercer su derecho al voto en condiciones de libertad de
decisión.
No obstante, los hechos de “fraude, cohecho, violencia y soborno”, o en general, la
“corrupción electoral”, suponen la realización de conductas antijurídicas y abusivas. A tal
fin, para facilitar la lectura de los supuestos de corrupción que serán expuestos en las secciones siguientes, realizaremos un bosquejo del marco legal aplicable a las elecciones
presidenciales del 14 de abril de 2013, en atención a su relación con los abusos que son
denunciados.
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1. EL DEBER DE OBJETIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS. LA PROHIBICIÓN DE DESTINAR RECURSOS PÚBLICOS A ACTOS
DE CAMPAÑA ELECTORAL:
Uno de los abusos constantes que se denuncian, y que configuraron el supuesto de nulidad
del artículo 215, numeral 2 de la LOPRE, es la realización de actos de campaña por
funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones y empleando para ello recursos
públicos. Tal conducta es ilegal en Venezuela.
Efecto, de acuerdo con el artículo 141 de la CONSTITUCIÓN, la Administración está al
servicio de los ciudadanos, lo que quiere decir que la Administración no puede ser
manipulada como una simple herramienta de propaganda electoral. El principio de
objetividad es reforzado por el artículo 145 de la Constitución: los funcionarios públicos
“están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no
podrán estar determinados por la afiliación u orientación política”. Esto convierte en
abusiva toda presión del Gobierno hacia sus funcionarios a fin de apoyar la candidatura
oficial.
Estos principios constitucionales son reiterados por diversas Leyes. De manera general, el
artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LOAP) insiste que la
Administración está al servicio objetivo de los ciudadanos. El artículo 34 numeral 2 de la
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEFP) prohíbe a todo funcionario público
“realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como
miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones”.
La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN (LCC) en su artículo 7 contempla que “los funcionarios y
empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia,
decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los
recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las
mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia”. Esto quiere decir que los recursos
públicos y, en general, el ejercicio de la función pública, no puede orientarse a actos de
proselitismo político. El artículo 13 de esa Ley así lo ratifica: “los funcionarios y
empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica
alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a
intereses económicos particulares”. A su vez, el artículo 14 reitera que “el nombramiento
y remoción o destitución de los funcionarios y empleados públicos no podrá estar
determinado por afiliación u orientación política alguna y se realizará de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.
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No se requiere mayor análisis para extraer las conclusiones que se desprenden de la
CONSTITUCIÓN y Leyes comentadas: el Gobierno, y en general, los órganos del Poder
Público, no pueden ser utilizados como instrumentos al servicio de una candidatura política.
Mucho menos pueden destinarse recursos públicos a la realización de actos de proselitismo.
Queda prohibido también el uso de funcionarios públicos con tales fines, o la coacción de
tales funcionarios con propósitos electorales. Todo esto lo reiteran los artículos 75, numeral
13 y 76, numeral 1 de la LOPRE. Los artículos 205 y 221 y del REGLAMENTO ELECTORAL
también ratifican esta conclusión. En especial, el artículo 222 de ese REGLAMENTO insiste
que los funcionarios públicos no pueden, en ejercicio de sus funciones, participar en la
campaña electoral.
El candidato Nicolás Maduro actuó al margen de esas normas, pues desde el 9 de diciembre
de 2012, y con mayor intensidad, a partir del 11 de marzo, ejerció la función pública, usó
recursos públicos y se apoyó en funcionarios públicos, con el propósito de promover su
candidatura a la Presidencia de la República. Esta actuación responde al escenario político
venezolano, en cual –desde hace ya algún tiempo- se confundió el rol del Gobierno con el
del partido político (PSUV), de forma tal que, de manera reiterada, funcionarios públicos
realizan, en tal condición, actos de proselitismo político.
2. EL DEBER DE OBJETIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL
ESTADO. LAS LIMITACIONES A LAS “CADENAS” Y TRANSMISIONES
GRATUITAS Y FORZOSAS DE MENSAJES:
Consecuencia de la amplia intervención que el Estado ha desarrollado en la economía, es la
existencia de un extenso conjunto de medios de comunicación social públicos. Esos medios
públicos, como entes de la Administración Pública, están regidos por los principios ya
analizados, lo que implica que han de obrar de manera objetiva, quedando proscrita toda
actividad de proselitismo político.
Todo medio de comunicación debe cumplir su actividad de acuerdo con el principio de
información veraz y objetiva. Sin embargo, ese deber, para los medios públicos es todavía
más exigente, pues la objetividad es consecuencia de los principios constitucionales que
rigen a la Administración, recursos y funcionarios públicos.
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Así, los medios de comunicación social, incluyendo a los medios del Estado, no pueden
difundir por cuenta propia mensajes electorales. Así, la cobertura informativa deberá ser
objetiva y equilibrada (artículos 79 y 81 de la LOPRE, y artículos 211 y 213 del
REGLAMENTO).
La realidad es otra: esos medios, como sucede en especial con VENEZOLANA DE TELEVISIÓN
(VTV), se han convertido en medios de promoción política del Gobierno y del PSUV, todo
lo cual constituye una directa violación de los principios constitucionales y legales
aplicables. Muy en especial cuando esa actividad abusiva es realizada en el contexto de un
proceso comicial, pues de esa manera, el candidato de Gobierno tiene, a su disposición,
todo el sistema de medios públicos de comunicación.
Además de contar con esta amplia red el Gobierno ha acudido a la figura de las “cadenas”
y transmisión de mensajes forzosos, para realizar actividades de proselitismo político, lo
que es ilegal. La LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (LOTEL) dispone, en su
disposición transitoria segunda, que “sin perjuicio de las disposiciones legales en materia
de seguridad y defensa, el Presidente o Presidenta de la República podrá, directamente o a
través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ordenar a los operadores que
presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus
clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión
gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la
República o de los Ministros. Mediante reglamento se determinarán las modalidades,
limitaciones y demás características de tales emisiones y transmisiones”. La LEY DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN (LRSRT), en su artículo 10, ratifica esa
limitación.
Tanto las transmisiones conjuntas forzosas, como la transmisión gratuita y forzosa de
mensajes, deben estar orientadas no sólo por el principio general de menor intervención,
sino que además, deben responder al servicio objetivo del interés general. La práctica es
muy distinta: se ha abusado de manera reiterada y abrumadora de las transmisiones
conjuntas forzosas o “cadenas”, la mayoría de la veces, para realizar actividades de
proselitismo. Por su parte, la transmisión forzosa de mensajes, igualmente, ha respondido a
fines políticos.
Estas patológicas actuaciones son todavía más dañinas en el marco de una campaña
electoral, pues distorsiona completamente las limitaciones a la transmisión de propaganda:
mientras el candidato de la oposición queda sujeto a esas limitaciones, el candidato de Gobierno puede hacer uso ilimitado no sólo de la red pública de medios, sino incluso, de la
red privada de medios, mediante las “cadenas” y transmisiones gratuitas y forzosas de
mensajes.
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Por ello, de manera especial para las elecciones presidenciales del 14 de abril, se formuló el
reclamo al CNE para que regulara el uso de las “cadenas” y transmisión de mensajes
gratuitos y forzosos, que al tener un claro contenido político, han debido ser considerados
como propaganda electoral. El CNE se abstuvo de intervenir, propiciando de esa manera el
ejercicio abusivo de las competencias previstas en la LOTEL y la LRSRT a favor del
candidato Maduro, todo lo cual propició un clima adverso a la libertad de decisión del
elector.
3. DE LAS RESTRICCIONES A LA CAMPAÑA ELECTORAL:
La legislación electoral aplicable a las campañas políticas contiene un conjunto de normas,
prohibiciones, limitaciones y todo tipo de garantías que pretenden asegurarle al electorado
que va a poder observar y ser receptor de una campaña electoral equitativa, para informarse
equilibradamente sobre las opciones electorales. La importancia de dicha regulación radica
en que su cumplimiento se traduce en una campaña electoral limpia, positiva, justa,
democrática y en igualdad de condiciones, lo cual va a garantizar que la manifestación de la
voluntad del electorado el día de los comicios se auténtica, libre y realmente soberana.
Las campañas electorales tienen por finalidad permitir al elector formarse una opinión libre
sobre las distintas opciones políticas. Ahora, si ello se hace de manera abusiva y
desventajosa, el resultado electoral no será realmente la manifestación libre de la voluntad
democrática de los electores. No se puede imaginar que en unas elecciones precedidas por
una campaña electoral abusiva, desequilibrada, negativa e injusta a favor del candidato
oficialista desde el Poder, la manifestación de la voluntad del electorado será realmente
libre y democrática.
Tal y como señalamos, desde el 9 de marzo hasta el 12 de abril de 2013, el COMANDO
SIMÓN BOLÍVAR junto a la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA presentaron más de 200
denuncias ante el CNE, referidas muchas de ellas a la infracción de las regulaciones
formales que rigen a la campaña. No se obtuvo respuesta alguna por parte del CNE.
Así, el artículo 71 de la LOPRE define la campaña electoral como las actividades públicas
desarrolladas por los candidatos, organizaciones con fines políticos y grupos de electorales
y electorales, con el “propósito de captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional
Electoral”. Se trata de un concepto sustantivo, no formal. O sea, todo mensaje realizado
con la intención de estimular el voto del electorado a favor de un candidato será campaña,
independientemente que se presente bajo otra forma, como por ejemplo, una información o
hecho noticioso.
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A su vez, la propaganda electoral está conformada por los elementos de comunicación
difundidos y expuestos públicamente, incluso mediante medios de comunicación social, y
que contienen mensajes electorales de las organizaciones y sus candidatos (artículo 73,
LOPRE). La propaganda electoral cumple un fin muy específico: debe contener mensajes
que “expresen llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad
política” (artículo 202 del REGLAMENTO ELECTORAL). En tal sentido, la propaganda
electoral se rige por las limitaciones previstas en el artículo 75 de la LOPRE y en el artículo
204 del REGLAMENTO, las cuales prohíben la propaganda electoral que:
* Sea transmitida fuera del lapso de la campaña electoral.
* Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación de
las personas.
* Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.
* Promueva la desobediencia de las leyes.
* No contenga Registro de Información Fiscal (RIF), ni identifique al promotor de la
misma.
* Sea contratada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los
candidatos. * Desestimule el ejercicio del derecho al voto.
* Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra órganos del Poder Público.
* Utilice la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
* Utilice símbolos patrios o imágenes de los próceres o los colores de la bandera
nacional. * Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano, así como colores y
símbolos que
identifiquen una organización política.
* Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.
* Sea financiada con fondos públicos, o de origen extranjero, o privados de origen
ilícito.
A su vez, la LOPRE, en su artículo 73, indica que los lugares en los cuales está prohibido
fijar propaganda electoral son:
* Edificaciones donde funcionan órganos y entes públicos, lo que se extiende también a los
medios electrónicos como páginas web;
* Templos, clínicas, hospitales y asilos.
* Monumentos públicos y árboles.
* Sitios públicos cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos.
* Lugares públicos destinados a actividades infantiles.
* Centros de educación preescolar, básica y media.
* Bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos.
* Casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarios u
ocupantes.
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Para las elecciones del 14 de abril de 2013, el CNE dictó una regulación especial sobre
transmisión de propaganda en medios de comunicación social, a saber, la RESOLUCIÓN Nº
130309-0029 de 9 de marzo. Allí se establecen limitaciones en cuanto a la difusión de
propaganda electoral en prestadores de radio y televisión pública y/o privada:
* En los prestadores de servicios de televisión por señal abierta o regionales, podrá
difundirse propaganda por un tiempo máximo de cuatro minutos diarios calculados
por prestador, los cuales no serán acumulables (artículo 2.1);
* En los prestadores de servicios de televisión por suscripción podrán difundir
propaganda por un máximo de cuatro minutos diarios calculados por canal, no
acumulables (artículo 2.2);
* En los prestadores de servicio de radiodifusión sonora en el ámbito nacional y/o
regional, podrán difundir propaganda por un tiempo máximo de cinco minutos por
prestador, los cuales no serán acumulables (artículo 3).
* En los periódicos de circulación nacional, regional y/o local, podrán difundir
propaganda hasta de una página diaria en tamaño estándar, y hasta una y media
página diaria en tamaño tabloide, no acumulable (artículo 4).
Todas estas limitaciones cumplen un claro propósito: proteger la objetividad y
transparencia de la campaña como mecanismo de información al elector. Por ello, las
violaciones a esas normas, más allá de poder constituir infracciones, representan una
distorsión sobre la información que reciben los electores y, por ende, un riesgo de cara a su
libertad de elección.
Todas esas limitaciones, por supuesto, son aplicables al candidato del Gobierno, actuando
como candidato pero no como funcionario público, pues como vimos, queda prohibido a
los funcionarios participar en actividades de proselitismo político. Limitaciones que rigen
también a los medios de comunicación del Estado, los cuales deben extremar el deber de objetividad, pues éste les viene impuesto no sólo en su condición de medios sino en
especial, en su condición de entes de la Administración Pública.
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Durante las elecciones del 14 de abril de 2013 estos principios fueron violentados por el
candidato Maduro. No se trató de violaciones aisladas o puntuales: por el contrario, fueron
violaciones sistemáticas, que no motivaron ningún tipo de medida por parte del CNE, pese
a las reiteradas solicitudes del comando de campaña del candidato Capriles y de la MESA
DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA. Con ello, se propició un claro desequilibrio informativo que
incidió negativamente en la libertad de decisión del elector.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CORRUPCIÓN ELECTORAL EN LOS ACTOS PREPARATORIOS A
LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL
Para evaluar las condiciones bajo las cuales los electores expresaron su voluntad el 14 de
abril de 2013, deben tenerse en cuenta los actos preparatorios a tales elecciones. Estos actos
preparatorios determinan que esas elecciones se realizaron en un entorno de poca
transparencia y objetividad, en el cual el Gobierno nacional, conjuntamente con otros
órganos del Poder Público, marcaron un clima de preferencia indebida al candidato Nicolás
Maduro, con un propósito definido y querido: predisponer a los electores durante el acto de
votación.
1. DE CÓMO LA AUSENCIA DE CONDICIONES ADECUADAS DE IMPARCIALIDAD,
OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL PODER ELECTORAL INCIDIERON
NEGATIVAMENTE EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, FACILITANDO LA
REALIZACIÓN DE ACTOS DE FRAUDE, COHECHO, SOBORNO Y VIOLENCIA.
1.1 Sobre los indicios que apuntan a la falta de imparcialidad, objetividad y
neutralidad del CNE y su parcialización a favor del Gobierno
Es preciso comenzar recordando que el CNE carece de condiciones mínimas de
imparcialidad, neutralidad, objetividad y transparencia requeridas para asegurar elecciones
transparentes y equitativas. La Constitución de 1999, al elevar el CNE a rango de Poder –
Poder Electoral- lo hizo con una clara intención: reforzar su autonomía respecto del resto de Poderes Públicos, en el entendido que un sistema democrático requiere de un árbitro
objetivo e imparcial.
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El CNE e incluso, el propio Gobierno nacional, han insistido en las bondades del sistema
electoral venezolano, pero basados únicamente en los beneficios del sistema automatizado
de votación. Sin embargo, el sistema electoral venezolano no se agota en ese sistema
automatizado, pues como la propia Presidenta del CNE declaró, durante el acto de
adjudicación efectuado el 15 de abril, ese sistema es operado por personas:
Resulta contradictorio el argumento que reivindica la fortaleza técnica del
sistema de votación, como si se tratara de una entelequia aislada y etérea, que
sin contacto humano alguno fuera capaz de funcionar en un proceso tan humano
como lo es una elecciónPrecisamente, las personas que dirigen al Poder
Electoral y en especial, los Rectores del CNE, son la principal garantía de
objetividad y transparencia. De nada sirve un sistema automatizado fiable si las
condiciones de actuación del Poder Electoral se alejan de los estándares de
objetividad y transparencia que debe reunir, de acuerdo con la Constitución y la
LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL (LOPE).
No obstante, la actuación de la mayoría de los Rectores del CNE no ha sido objetiva e
imparcial, sino que por el contrario, ha mostrado una clara preferencia a favor del Gobierno
nacional y, por ende, a favor de la candidatura de Nicolás Maduro, quien desde el 9 de
diciembre de 2012, y de manera formal por decisión de la Sala Constitucional, desde el 5 de
marzo, ha estado al frente de la conducción de ese Gobierno.
Sin perjuicio de las pruebas que serán promovidas para acreditar la ausencia de
imparcialidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad del CNE, basta con señalar ahora
los principales elementos que conllevan a tal conclusión:
* Distintos Rectores del CNE han participado en actos públicos de claro contenido
político, incluso, exhibiendo signos distintivos de apoyo al Gobierno nacional;
* En recientes elecciones, el CNE ha adoptado decisiones que favorecen al Gobierno,
como es el caso de las “migraciones” de candidatos oficialistas para las elecciones
regionales del 16 de diciembre de 2013, en clara violación al régimen del REGISTRO
ELECTORAL DEFINITIVO; * Durante la pre-campaña y campaña electoral, el CNE no respondió ninguna de las
varias denuncias formuladas por el CSB y la MUD en contra de funcionarios
públicos y el PSUV;
Estos hechos acreditan que las elecciones del 14 de abril se efectuaron bajo la conducción
de un Poder Electoral carente de imparcialidad y neutralidad, lo que en el mejor de los casos, facilitó la comisión de los actos fraudulentos que constriñeron indebidamente a los
electores. Ello resulta relevante de cara al estrecho margen reconocido por el propio CNE.
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