Recurso Contencioso Electoral


El 2 de mayo de 2013, el candidato bufo Henrique Capriles Ratonski introdujo ante el antro de delincuentes del Tribunal Supremo de Justicia de La República Bolivariana de Venezuela un recurso contencioso electoral para protestar la MEGA BURLA de aquella farsa electoral del 14 de abril de 2013 "entre" un ciudadano con doble nacionalidad (el polaco-venezolano Henrique Capriles Ratonski) y otro con doble nacionalidad (el colombo-venezolano Nicolás Maduro Moros).

Ratonski estaba más que consciente que su candidatura no contaría con las mínimas condiciones para que la contienda fuese limpia, transparente, democrática: ¡y constitucional!  El mismo lo aseguro en el siguiente clip: 


Ratonski sabía, perfectamente bien, que los ilusos y esperanzados electores no contarían con las condiciones para que sus votos contaran, pero les recomendó que no se preocuparan por esas condiciones: 


Todos los líderes de la supuesta oposición le daban un rodeo descarado y criminal al tema de las condiciones.  Ni un solo líder de esa oposición denunció "El Acta de La Traición", firmada entre esa oposición y el régimen el 24 de septiembre de 2012, donde supuestamente se detectaron tan solo 1.5 millón de electores registrados en el padrón electoral sin sus debidas huellas digitales.

Cuando la periodista Nitu Pérez Osuna le tocó el tema de las condiciones a María Corina Machado, ésta comenzó a dar un rodeo al estilo de Cantinflas tratando de evadir la respuesta, aunque al final mandó a votar sin condiciones. 



La siguiente copia fiel del recurso contencioso electoral introducido por Ratonski está publicado en la página oficial de Súmate, así que María Corina debe estar al tanto de su contenido y en especial sobre la denuncia que hiciera, extemporáneamente, Ratonski en la página 79 del presente documento, sobre las irregularidades aceptadas en "El Acta de La Traición".

Al final del día, tal vez para hacer "el paro" y seguir engañando a los pobres, infelices y NOBLES venezolanos que confiaron en sus líderes, Ratonski tuvo que introducir el mencionado recurso contencioso electoral ante un tribunal repleto de criminales y sabiendo que estaba ya piando demasiado tarde

Pero no solamente debieron exigir las debidas condiciones como hicieron los chilenos cuando crearon "El Comité de Elecciones Libres" para enfrentar al General Augusto Pinochet en el plebiscito que finalmente lo sacó del poder: tuvieron que haber limpiado, primero, a los dos representantes de la "Comisión Técnica de la MUD", Roberto Picón y Vicente Bello, ambos firmantes de las actas traidoras.



RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL 

 ante la Sala Electoral 

 del Tribunal Supremo de Justicia 

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

Accionante: Henrique Capriles Radonski C.I.: 9.971.631 


Objeto: Nulidad total del proceso electoral para la elección presidencial el llevada a cabo 14 de abril de 2013. 

Fundamento: Artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales 

Caracas, 2 de mayo de 2013 

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CIUDADANOS 

PRESIDENTA Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA 

ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 

SU DESPACHO.

HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad número 9.917.631, actuando en mi condición de candidato a las elecciones presidenciales celebradas el 14 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en 297 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y los artículos 213 de la LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES (LOPE) y 179 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (LOTSJ), representado en este acto por los abogados Ramón José Medina, Gerardo Fernandez, Enrique Sánchez Falcón y Oscar Ghersi, titulares de las cédulas de identidad números, 3.981.243, 5.531.007, 2.104.359 y 11.733.975, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.614, 20.802, 4.580 y 85.158, también respectivamente, según se desprende de documento poder autenticado que se acompaña marcado como anexo “A”, acudo ante ustedes a fin de interponer recurso contencioso electoral en contra de la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013, por el supuesto tasado en el numeral 2 del artículo 215 de la LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES (LOPRE), según el cual, será nula la elección “cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia, en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate”. Los fundamentos de hecho y de Derecho de este recurso son los siguientes: 

ANTECEDENTES 

La voluntad soberana y democrática del pueblo de Venezuela no sólo fue defraudada a través de la emisión de un resultado electoral falso por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) el 14 de abril de 2013, con ocasión de las elecciones presidenciales celebradas ese día. También esa voluntad fue defraudada antes del proceso electoral, desde la ausencia del Presidente Chávez en el país, pasando por la usurpación de la Presidencia por quien participara como candidato del Gobierno, el ciudadano Nicolás Maduro. Este fraude continuó durante la campaña para los comicios presidenciales, durante el día de la votación y los días posteriores a esa fecha, cuando se verificaron hechos que pasarán a la historia de Venezuela como un fraude a la Constitución, a la soberanía popular, a los derechos fundamentales y a la democracia.

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En la presente demanda se argumenta que la elección presidencial del 14 de abril de 2013 es totalmente nula, por constatarse el vicio de “fraude, cohecho, soborno o violencia” contenido en el artículo 215, numeral 2, de la LOPRE. Desde ya aclaramos que ese vicio considera que quienes ejercieron su derecho al sufragio no lo hicieron de manera libre y voluntaria, sino coaccionados o bajo la presión derivada de los hechos que, genéricamente, la Ley denomina “fraude, cohecho, soborno o violencia”. Pero no sólo muchos electores votaron bajo presión abusiva: muchos otros venezolanos simplemente no pudieron sufragar por los abusos cometidos, mientras que en otros casos el sufragio fue consecuencia de usurpación de identidad, producto de las deficiencias del REGISTRO ELECTORAL.

De allí que pueda hablarse también de “corrupción electoral”, para aludir a todos los abusos que, desde el Gobierno nacional y otros órganos del Poder Público, y con la complacencia del CNE, privaron de libertad al elector, todo lo cual influyó en el resultado electoral anunciado por el CNE” el 14 de abril de 2013. Así, del artículo 215.2 de la LOPRE, se invocan especialmente hechos de “fraude” y “violencia”, como sinónimo de “corrupción electoral”, entendida como todas las acciones abusivas e injustificadas que afectaron la decisión libre de los electores y que influyeron en los resultados la elección presidencial del 14 de abril, la cual resulta en consecuencia nula.

Por lo tanto, en este recurso se tomará en cuenta el resultado anunciado por el CNE y con el cual se procedió a adjudicar el cargo de Presidente de la República el pasado 14 de abril 2013, considerando que el ajustado margen reconocido por el CNE, de acuerdo con los criterios de esa Sala Electoral, hace que las consecuencias de los indicios de “fraude, cohecho, soborno o violencia” aquí alegados revistan mayor gravedad por su capacidad de influir en esos resultados.

Es decir, en este recurso se sostiene que la diferencia a favor del candidato Nicolás Maduro, según los resultados anunciados por el CNE, respondieron a los abusos cometidos en el proceso electoral del 14 de abril próximo pasado, constituyendo así un caso de “fraude, cohecho, soborno o violencia” o “corrupción electoral”, en los términos del citado artículo 215.2 de la LOPRE.

No obstante ello, es preciso destacar que desde la misma madrugada de 15 de abril, el candidato Henrique Capriles Radonski y representantes del COMANDO SIMÓN BOLÍVAR (“CSB”) y de la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA (“MUD”), solicitaron la revisión del proceso electoral y en concreto, la realización de una auditoría sobre ese proceso, visto el estrecho margen anunciado por el CNE. Esa auditoría, en los términos solicitados, fue arbitrariamente rechazada por el CNE, de acuerdo a la decisión comunicada en cadena nacional el pasado 27 de abril de 2013.

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Al no haber tenido acceso a todos los instrumentos del proceso de votación (en especial: acta de escrutinio, comprobantes de votación, cuadernos de votación y reporte de incidencias del SISTEMA DE AUTENTICACIÓN INTEGRADO -“SAI” o el “capta huella”), ha sido imposible conocer la verdadera voluntad de los electores expresada el 14 de abril de 2013. Ello no sólo mermó –todavía más- la credibilidad de los resultados electorales anunciados por el CNE, sino que además, ha violado el derecho a la defensa del candidato Henrique Capriles y la MUD, pues ante la imposibilidad de conocer el contenido exacto de todos esos documentos –que son, se acota, documentos de público acceso- se ha producido una severa limitación a los argumentos de nulidad de los actos y actas electorales que pudieran presentarse. La violación al derecho a la defensa es todavía más evidente cuando se considera que, a pesar de no haber podido revisar todos esos instrumentos, los lapsos de impugnación comenzaron a correr.

Por lo tanto, en el presente recurso se toma en cuenta los resultados anunciados por el CNE al momento de la adjudicación –resultados que no incluyeron en todo caso la totalización de todas las actas escrutinio- no por estar conforme con ellos, sino por cuanto son los únicos resultados oficiales con los cuales se cuenta. Todas las solicitudes realizadas a la fecha para realizar una auditoría integral han sido arbitrariamente rechazadas o retrasadas por el CNE, quien se resiste así a permitir el examen público, transparente y objetivo de todos los documentos e informaciones relevantes del acto de votación. El retraso del CNE en atender a nuestro pedimento; el trato arbitrario, discriminatorio e inequitativo del cual hemos sido objeto, y la negativa comunicada en transmisión conjunta de radio y televisión el pasado 27 de abril de 2013, sin una respuesta formal escrita, constituyen precisamente un indicio más del “fraude, cohecho, soborno o violencia” o “corrupción electoral” que aquí se denuncia. De esa manera, tal conducta del CNE sólo puede justificarse ante el intento de ese Consejo de impedir el examen pleno de todos los documentos e instrumentos electorales relevantes, en tanto ello permitiría conocer, exactamente, cuál fue la legítima voluntad de los electores en la pasada elección del 14 de abril de 2013.

Por lo anterior, el cabal examen de todos esos documentos e informaciones de contenido electoral permitirá apreciar nuevos indicios de las irregularidades cometidas el 14 de abril de 2013, de acuerdo con los alegatos aquí contenidos. Es por ello que dentro de nuestros alegatos se incluye expresa mención a las irregularidades constadas en el acto de votación, lo que permitirá –en la etapa probatoria- el cabal examen de todos los documentos e informaciones de contenido electoral cuyo examen fue arbitrariamente impedido u obstaculizado por el CNE. 

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En tal sentido, para la mejor comprensión del vicio de nulidad que alegamos, efectuaremos en este primer capítulo una apretada narración de los hechos que luego serán identificados como indicios del “fraude, cohecho, soborno y violencia” que lesionaron la libertad de decisión del elector y fueron determinantes en el resultado de la elección del 14 de abril, que según las cifras anuncias por el CNE, arrojaron un estrecho margen a favor de Nicolás Maduro (inferior al 1,5%), entonces, encargado de la Presidencia, todo lo cual determina la nulidad total de tal proceso comicial.

1. EL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESARROLLARON LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 14 DE ABRIL DE 2013. LA USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR EL CANDIDATO MADURO ANTE LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ:

Las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 se desarrollaron en un contexto marcado preponderantemente por la ausencia del país del ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, desde el 9 de diciembre de 2012, y posteriormente, por el anuncio de su fallecimiento, el 5 de marzo de 2013. 

En efecto, desde que el ciudadano Presidente se ausentó del país por razones médicas el 9 de octubre de 2012, el entonces Vicepresidente Ejecutivo de la República, Nicolás Maduro, comenzó a ejercer en la práctica las atribuciones propias de la Presidencia, fundamentado en parte en la delegación de atribuciones que el mismo 9 de diciembre le hiciera el Presidente de la República, pero que, extrañamente, sólo fue publicada en Gaceta Oficial dos semanas más tarde1 . Como se recordará, en la alocución que el Presidente Hugo Chávez dio la noche del 8 de diciembre, anunciando su salida del país por razones médicas, expresamente indicó que ante cualquier “circunstancia sobrevenida”, quien debía suplirlo en la Presidencia era el Vicepresidente Maduro, incluso, en caso de una eventual elección presidencial 2.   

Aun cuando se insistió que el Presidente de la República estaba en ejercicio de la Presidencia durante su convalecencia en el extranjero, en la práctica, quien aparecía al frente del Gobierno era el Vicepresidente Maduro 3 .

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 1 Véase el Decreto N° 9.315, mediante el cual se delega en el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de vicepresidente ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos que en él se señalan (Gaceta Oficial Nº 40.077 de 21 de diciembre de 2012). El Decreto aparece fechado 9 de diciembre, pero extrañamente, su publicación se realizó dos semanas después. 

2 La transcripción puede ser vista en: http://www.vtv.gob.ve/articulos/2013/03/05/transcripcion-del-ultimo-mensaje-del-presidente-chavez-201cdios-sabe-lo-que-hace201d-6210.htm

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Esta circunstancia se mantuvo incluso para el 10 de enero de 2013, fecha prevista en la Constitución para que el Presidente Chávez tomara posesión del cargo de Presidente para el período 2013-2019. En este punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia otorgó un apoyo importante a la permanencia del entonces Vicepresidente Maduro. En sentencia Nº 2 de 9 de enero de 2013, la Sala Constitucional concluyó que en el caso del Presidente Chávez, al tratarse de un Presidente reelecto, no era necesaria una nueva toma de posesión y que, por el contrario, todo el Gobierno continuaba en ejercicio de sus cargos, tal y como distintos funcionarios públicos habían santicipado 4 .

En efecto, un día antes de la fecha constitucional para la toma de posesión, ello es, el 9 de enero de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó apresuradamente la sentencia Nº 25 , arduamente controversial, que dispuso que en el caso del Presidente electo Hugo Chávez, por ser reelecto, no era necesaria la toma de posesión para el nuevo período constitucional, aduciendo para ello el principio de continuidad administrativa. Uno de los puntos que favoreció al entonces Vicepresidente Maduro, fue que la sentencia afirmó la “tesis de la continuidad”, que le permitió mantenerse no sólo como Vicepresidente luego del 10 de enero de 2013, sino como encargado en la práctica, de los actos propios de la Presidencia de la República 6 .

De esta forma, esa sentencia reconoció que a pesar de que el Presidente Hugo Chávez se encontraba bajo estrictos tratamientos médicos, en condición de salud grave que le impedían atender la toma de posesión, no se encontraba ni en falta temporal ni en falta absoluta, y que continuaba inexplicablemente su próximo mandato constitucional automáticamente. Como consecuencia de ello, el Presidente Hugo Chávez seguiría a cargo de la presidencia de la República, sin necesidad de una toma de posesión, y su gabinete ejecutivo se mantendría igual, a pesar de su desaparición de la vida pública que duró desde el 8 de diciembre 2012 hasta el 5 de marzo 2013, cuando oficialmente se anunció su muerte. Durante todo ese lapso, se insiste, quien ejerció pública y notoriamente la Presidencia, fue el Vicepresidente Maduro.

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3 Sólo a título de ejemplo, tenemos la siguiente noticia “con el objetivo de realizar el seguimiento que con firmeza hace el Ejecutivo Nacional a la seguridad alimentaria de nuestro pueblo, como la línea estratégica del Comandante Chávez, y así garantizar el pleno abastecimiento en nuestro país, a través de los mecanismos necesarios; en la mañana del viernes 4 de enero de 2013, el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro, sostuvo reunión con los ministros del área Económico Productiva Edmeé Betancourt, Carlos Osorio, Juan Carlos Loyo, y Ricardo Menéndez, quien también es el Vicepresidente para el Área; así como con los ministros de Defensa e Interior y Justicia con el objeto de realizar seguimiento al sector alimentario” (Ver: http://www.mppi.gob.ve/?q=node/298).

4 Por ejemplo, véanse las declaraciones del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, el 27 de diciembre de 2012: http://www.el-nacional.com/politica/Diosdado-Cabello-absoluta-presidente_Chavez_2_107409261.html

5 Véase el texto de la decisión : http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/02-9113-2013-12-1358.htm

6 Así se señaló en la sentencia: “(vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”

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En efecto, durante todo este período, quien hacía las veces de jefe de gobierno, con fundamento en parte en el ya mencionado Decreto de delegación, fue nada más y nada menos que el candidato Nicolás Maduro, designado por el mismo Chávez en su última alocución pública previo su desaparición física, como su sucesor, y quien durante la “ausencia” del Presidente Chávez, hizo uso a discreción de facultades que le corresponden, propiamente al Presidente de la República, incluyendo la realización de transmisiones coactivas de mensajes conjuntos de radio y televisión (“cadenas”) y la “rendición de cuentas” ante la Asamblea Nacional.

Por ello, el Vicepresidente Nicolás Maduro se mantuvo, en la práctica, al frente del Gobierno incluso luego del 10 de enero. Esto constituía una irregularidad, pues de acuerdo con la Constitución, a quien correspondía ejercer la Presidencia en caso de ausencia temporal del Presidente electo al acto de juramentación era al Presidente de la Asamblea Nacional7 . La Sala Constitucional, por ello, permitió que el Vicepresidente Maduro no solo se mantuviera en su cargo luego del 10 de enero, sino que además, siguiese fungiendo, en la práctica, como jefe de Gobierno.

Fue en esta situación cuando el Vicepresidente Maduro anunció el fallecimiento del Presidente Chávez el 5 de marzo de 20138 . Como sea que el Presidente Chávez nunca se había juramentado en el cargo –requisito catalogado como obligatorio por la Sala Constitucional en su sentencia de 9 de enero- lo que exigía la Constitución era que se encargase de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional, mientras se procedía a la nueva elección. La tesis que distintos representantes del Gobierno sostuvieron, incluyendo a la ciudadana Cilia Flores, Procuradora General de la República (quien como es conocido, es la compañera sentimental del entonces Vicepresidente Maduro)- era que, por el contrario, el Vicepresidente debía asumir como Presidente encargado 9 .

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7 El artículo 231 de la Constitución establece que el candidato elegido tomará posesión del cargo mediante juramento ante la Asamblea Nacional el 10 de enero, o ante el Tribunal Supremo si alguna causa sobrevenida le impidiese tomar posesión ante la Asamblea. Por ello, si el Presidente electo (como era el caso del Presidente Chávez) no puede tomar posesión el 10 de enero, se produce una ausencia temporal.

8 Entre otros: 

http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/salud-presidencial/130305/vicepresidente-maduro-anuncia-la-muerte-del-presidente-chavez

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El propio Vicepresidente Nicolás Maduro adoptó esa tesis, pues el 5 de marzo dictó – invocando su condición de Presidente encargado- el Decreto N° 9.399, mediante el cual se declaran siete (7) días de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela10. Es decir, sin siquiera prestar juramento al cargo que invocaba ejercer, el Vicepresidente Maduro asumió el ejercicio de la Presidencia.

A todo evento, interesa señalar que durante los días de duelo (conforme a los artículos 1 y 2), se prohibieron “las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional” con el fin “de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana”. Posteriormente ese duelo fue extendido hasta las ocho horas post meridiem del 15 de marzo11. Sin embargo, como se verá, el propio Vicepresidente Nicolás Maduro, en ejercicio de la Presidencia y con ocasión a la inscripción de su candidatura presidencial el 11 de marzo, realizó una concentración política, violando el duelo que él mismo había Decretado.

De esa manera, desde la ausencia del Presidente Chávez y, posteriormente, desde su fallecimiento, el ciudadano Nicolás Maduro comenzó a efectuar claros actos de campaña política, por supuesto, el margen de cualquier cronograma electoral. Más grave es todavía que esos actos se cometieron con ocasión al abusivo ejercicio de las atribuciones de la Presidencia. En contraste, la oposición se limitó a actos de campaña dentro del cronograma, una vez que las elecciones fueron convocadas, el 9 de marzo de 2013. Tal inequidad es parte de la “corrupción electoral” aquí denunciada.

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9 De acuerdo a declaraciones del 6 de marzo: http://globovision.com/articulo/cilia-flores-la-falta-absolutadetermina-que-el-que-se-encarga-es-el-vicepresidente-maduro

10 Publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.123 de 5 de marzo de 2013. Esa Gaceta circuló el día siguiente, 6 de abril.

11 Véase la Gaceta Oficial Nº 40.127 de 12 de marzo de 2013, en cual se publica el Decreto Nº 9.415 mediante el cual se prorroga hasta las 8:00pm del día viernes 15 de marzo de 2013 el duelo nacional con motivo del fallecimiento del Presidente de la República, Hugo Chávez.  

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2. LA SALA CONSTITUCIONAL FAVORECE AL ENTONCES VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA, NICOLÁS MADURO, Y LE PERMITE POSTULARSE COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL SIN SEPARARSE DEL CARGO:

La Sala Constitucional, en sentencia Nº 141 de 8 de marzo de 2013, resolvió un recurso de interpretación presentado pocos días antes, a fin de aclarar que: (i) el Vicepresidente de la República debía asumir como Presidente encargado y (ii) podía postularse al cargo de Presidente sin necesidad de separarse del ejercicio de la Presidencia12. Esa decisión avaló jurídicamente la tesis que el Gobierno y el propio Vicepresidente Nicolás Maduro habían asumido, como quedó plasmado especialmente en el ya comentado Decreto Nº 9.399. A saber, que el Vicepresidente Nicolás Maduro era quien debía encargarse de la Presidencia de la República.

La sentencia Nº 141 se dictó en condiciones muy poco transparentes. En efecto, el 8 de marzo había sido declarado por el propio Vicepresidente Nicolás Maduro (invocando su condición de Presidente encargado) como “día no laborable” tanto al sector público y privado, “a los fines de que las venezolanas y los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan incorporarse a las actividades conmemorativas organizadas con ocasión del lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República” 13. No obstante, los Magistrados de la Sala Constitucional no se sumaron a ese “día no laboral”, ni tampoco se incorporaron a las “actividades conmemorativas” a las cuales aludió el Decreto. Muy por el contrario, los Magistrados de la Sala Constitucional, con gran celeridad, procedieron a resolver el recurso de interpretación en las condiciones ya referidas. Incluso, el propio Tribunal Supremo publicó, el 8 de marzo, una “nota de prensa”, para informar sobre la sentencia dictada14.

Frente a lo anterior podrá argumentarse que la Sala Constitución no podía dejar de dar despacho el viernes 8 de marzo de 2013 para atender casos de urgencia. No se pone en duda ello. No obstante, lo que hay que hay que cuestionar es si aclarar los términos bajo los cuales el Vicepresidente Nicolás Maduro podía ejercer la Presidencia de la República era una materia tan urgente como para ser abordada, precisamente, el viernes 8 de marzo de 2013. Un día, acotamos, en el cual la única decisión que dictaron las Salas del Tribunal Supremo de Justicia fue la referida sentencia. Ni siquiera la Sala de Casación Penal que resuelve muchos casos relacionados con la libertad personal –materia sin duda urgente y sensible- dictó sentencia alguna el viernes 8 de marzo. De hecho, el único viernes de marzo que la Sala Constitucional dictó sentencias, fue precisamente ese viernes 8 de marzo de 2013.

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12 El texto de la decisión puede ser consultado aquí: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/141-8313-2013-13-0196.html

13Decreto Nº 9.400, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.125 de 7 de marzo.

14 Véase la nota aquí: 

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=10001 

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¿Cuál era la razón de “urgente necesidad” que compelió a la Sala a dictar la sentencia Nº 141, justamente el día viernes 8 de marzo, declarado no laborable? Se podrá señalar que la sentencia pretendía aclarar que el Vicepresidente Nicolás Maduro era el Presidente encargado, a fin de resolver una duda que afectaba el normal desenvolvimiento de los Poderes Públicos. Pero en realidad no existía esa duda, en el sentido que ya el Vicepresidente Nicolás Maduro había asumido la Presidencia como encargado desde el 5 de marzo, y en tal condición, había ejercido con normalidad las atribuciones de la Presidencia e incluso, dictado Decretos Presidenciales. Por ello, la interpretación de la sentencia Nº 141, en el sentido que el Vicepresidente le correspondía asumir, como encargado, Presidencia de la República, no modificó para nada la situación entonces existente. Interpretar ello no era una materia urgente, y bien podía esperar otro día.

Descartadas todas estas posibilidades, sólo resta una solución: los Magistrados de la Sala Constitucional se apresuraron al dictar la sentencia Nº 141, para declarar que el Presidente encargado podía postularse como candidato presidencial sin separarse del cargo. Tal fue, recuérdese, la segunda interpretación contenida en esa sentencia.

¿Era urgente aclarar el viernes 8 de marzo de 2013 que el Presidente encargado podía postularse como candidato a la Presidencia? Los hechos posteriores permiten entender que sí era urgente, pues la postulación a las elecciones presidenciales fue fijada por el CNE para los días 10 y 11 de marzo de 2013. Como el Vicepresidente, ahora en su condición de Presidente encargado, se postularía como candidato a esas elecciones, necesitaba despejar toda duda sobre su capacidad para postularse siendo Vicepresidente encargado de la Presidencia de la República. Y las dudas fueron convenientemente despejadas por la Sala Constitucional en su sentencia Nº 141. Ello pone en evidencia indicios que, razonablemente, permiten concluir que la sentencia de 8 de marzo de la Sala Constitucional y la convocatoria a elecciones del CNE realizada al día siguiente, no son actuaciones aisladas. Responden, por el contrario, a una manifiesta coordinación que favoreció la candidatura de Nicolás Maduro, Vicepresidente encargado de la Presidencia.

Por lo anterior, esta sentencia afectó todavía más las dudas en torno a la legitimidad y transparencia del Gobierno Nacional. Un punto importante es que la sentencia de la Sala Constitucional de 8 de marzo de 2013, al permitirle al Vicepresidente mantenerse en el cargo de Presidente encargado al postularse como candidato a la Presidencia, ignoró no sólo criterios anteriores de la propia Sala Constitucional sobre la separación del cargo15, sino que además, ignoró los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 128 del REGLAMENTO ELECTORAL.

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Según esos artículos, la regla es que todo funcionario público debe separarse del ejercicio del cargo para postularse a un cargo de elección popular, siendo la única excepción admitida la postulación para la reelección. La separación del cargo, recordamos, tiene un claro propósito: asegurar la objetividad en el ejercicio de la función pública, evitando actos que incidan negativamente sobre la voluntad del elector durante la campaña, y asimismo, eliminando la ventaja natural que en una contienda electoral tiene un candidato que es además funcionario en ejercicio.

Conviene entonces resumir y explicar cómo la sentencia comentada favoreció al entonces Vicepresidente Nicolás Maduro, quien al momento de producirse el fallecimiento del Presidente Chávez, no sólo había asumido la condición de Presidente encargado, sino que, además, se sabía ya candidato a las elecciones presidenciales que debían realizarse:

En primer lugar, la sentencia favoreció al Vicepresidente Maduro, pues ratificó su condición de Presidente Encargado, que ya había sido asumida desde el día 5. Es importante señalar que la sentencia de la Sala Constitucional de 8 de marzo otorgó al Vicepresidente Maduro el cargo de “Presidente encargado”, que él ya había asumido de hecho desde el mismo día 5 de marzo de 2013, lo que es de por sí cuestionable. Así, mediante esta sentencia dispuso que el supuesto aplicable al caso en concreto era el previsto en el tercer párrafo del artículo 233 de la CONSTITUCIÓN, permitiendo a Nicolás Maduro Moros ejercer el cargo de “Presidente Encargado” dejando de ser, como lo ordena la Constitución, en todo caso, “Vicepresidente Ejecutivo encargado de la Presidencia de la República”. Con ello, como vemos, se consumó un fraude constitucional que permitió los abusos de poder y ventajismos como “Presidente Encargado” y “Candidato a Presidente de la República”.

De esta forma, la Sala Constitucional, más aún, no se limitó al dispositivo antes aludido, sino que interpretó de forma errónea la Constitución, creando una nueva institución para burlar las inhabilidades para postularse a un cargo en beneficio de Nicolás Maduro Moros. A saber, le otorgó el cargo a Nicolás Maduro de “Presidente Encargado” que no existe en la Constitución sino para el supuesto de la falta absoluta producida en los últimos 2 años del período presidencial16.

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15 Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.488 de 28 de julio de 2006. 16 Debemos señalar que, de acuerdo a la interpretación correcta de la Constitución, ante la falta absoluta del Presidente en los primeros 4 años de su mandato, el Vicepresidente no se convierte en Presidente Encargado, sino que éste en tanto Vicepresidente se encargará de la Presidencia hasta tanto se celebren las elecciones. 

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La Sala Constitucional en la citada sentencia, al otorgarle el cargo de Presidente Encargado al Vicepresidente Maduro, violó la Constitución, permitiendo una clara usurpación del Vicepresidente Ejecutivo en la Presidencia de la República, cargo al cual no fue electo popularmente, sino al que ingresó por la evidente desviación de poder en la interpretación de la norma constitucional.

En segundo lugar, la sentencia equiparó la figura de “Vicepresidente encargado de la Presidencia” con la figura de Presidente electo, pues permitió al Vicepresidente encargado de la Presidencia postularse al cargo de Presidente sin separarse del ejercicio de ese cargo. Con ello, creó un privilegio a favor del Vicepresidente Maduro lo que le permitió materializar los actos de abuso que aquí se señalan. Fue por ello, que el Gobernador Henrique Capriles denunció, ese mismo día 8 de marzo de 2013, las condiciones poco transparentes bajo las cuales esa sentencia fue dictada, como luego se verá.

Otro aspecto que desechó la sentencia, es que Nicolás Maduro, en su condición de Vicepresidente, se encontraría inhabilitado para postularse para el cargo de Presidente de acuerdo con el artículo 229 de la Constitución. Todos estos argumentos fueron obviados por la Sala Constitucional, la cual avaló la tesis del propio Gobierno, en el sentido que Nicolás Maduro debía mantenerse en frente del Gobierno ante la ausencia absoluta17. Así lo anunció el Gobierno el mismo 8 de marzo de 2013, que recuérdese, era un día no laborable:


Por lo tanto, el Vicepresidente no se coloca en la misma posición del Presidente, sino tan sólo se encarga de sus funciones, pero debido a ello nunca abandona el cargo de Vicepresidente, sino que es en virtud de este cargo que se encarga de la Presidencia temporalmente. Esto se ve con especial claridad al comparar dicho tercer párrafo con el quinto párrafo de la norma constitucional, el cual dispone el único caso en el cual el Vicepresidente “asumirá la presidencia”, por contraposición al tercero que dispone que el vicepresidente “se encargará de la presidencia”. 
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7 http://www.minci.gob.ve/2013/03/tsj-ratifica-que-chavez-era-el-presidente-en-ejercicio/. Se destaca que, como es usual, en esa noticia aparece el logo del “corazón”, clara imagen electoral asociada a la alocución del Presidente Chávez del 8 de diciembre de 2013.

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El efecto práctico de la sentencia de la Sala Constitucional de 8 de marzo era evidente: Nicolás Maduro, quien visiblemente ya estaba al frente del Gobierno desde el 9 de diciembre de 2012, se mantendría ahora como Presidente encargado en las elecciones presidenciales en la cuales él participaría, a pesar que no se trataba de un caso de reelección y que, por lo tanto, era preceptiva su separación del cargo. La sentencia, de esa manera, estableció una regla aplicable sólo al caso concreto del Vicepresidente Maduro.

3. EL CNE CONVOCA LAS ELECCIONES PARA EL 14 DE ABRIL DE 2013, COINCIDIENDO CON LA DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL 8 DE MARZO DE 2013. SOBRE LAS INEQUITATIVAS CONDICIONES DE ESAS ELECCIONES:  

Casi de manera concurrente con la sentencia de 8 de marzo, e insistimos, en un ambiente en el cual el país estaba todavía afectado la reciente muerte del ciudadano Presidente Hugo Chávez y sin haber culminado aun los actos póstumos protocolares, el 9 de marzo de 2013, el CNE procedió a fijar a convocar a las elecciones, para el 14 de abril de ese mismo año. De hecho, la postulación de los candidatos fue fijada para el los días 10 y 11 de marzo de 2013, o sea, apenas dos días después de la sentencia18.

La coincidencia de la sentencia de la Sala Constitucional con la convocatoria a elecciones, es un dato que debe tenerse muy en cuenta, pues es índice revelador de la coordinación entre el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación, volvemos a insistir, que se fraguó para el 8 de marzo, día declarado no hábil por la muerte del Presidente y en el que, se insiste una vez más, se realizaron los actos oficiales de homenaje póstumo con la presencia de muchos Jefes de Estado y delegaciones diplomáticas. 

En efecto, si la Sala Constitucional no hubiese aclarado el viernes 8 de marzo que el entonces Presidente encargado sí podía postularse como candidato sin separarse del cargo, esa duda habría surgido para lunes 11 de marzo de 2013, día en el cual se inscribió la candidatura de Nicolás Maduro. Luego, la Sala Constitucional favoreció la inscripción del entonces Presidente encargado Maduro como candidato a la Presidencia, mediante el privilegio que le fue otorgado y que favoreció el ejercicio abusivo de la Presidencia con fines electorales. 

El cronograma electoral aprobado, además, estableció un lapso de campaña electoral muy breve, de sólo 10 días, pese a que la falta absoluta se materializó el 5 de marzo de 2013. Ese lapso desfavorecía a todos los candidatos presidenciales, menos al Vicepresidente y Presidente encargado Nicolás Maduro, quien desde el mismo 8 de diciembre de 2012, venía posicionando su imagen en el país y de esa manera, realizando actos abusivos de campaña electoral.
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18 Todos los instrumentos jurídicos de las elecciones, incluyendo la convocatoria, pueden ser consultados aquí:

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De esta forma, desde el 8 de diciembre de 2012 hasta el 5 de marzo de 2013 se realizó una promoción y propaganda exponencial de la imagen del Vicepresidente y Presidente encargado Nicolás Maduro como funcionario público y como candidato electoral designado, utilizando para ello todos los recursos públicos. El video, el audio y las palabras del momento en el que el Presidente Chávez designó a Nicolás Maduro como su sucesor, fueron transmitidos reiteradamente por los medios públicos de comunicación19. Por ello, desde entonces dicho candidato venía realizando campaña electoral con abuso de su poder.

En el caso de la oposición la situación fue diferente. Debido a que, según el Gobierno Nacional, el Presidente Chávez progresaba favorablemente en su recuperación del padecimiento oncológico, los partidos de la MUD, respetando una situación sensible como la enfermedad del Presidente (para entonces recientemente reelecto), se abstuvieron de realizar actos de proselitismo político y de promocionar a cualquier candidato hasta tanto se convocaran las elecciones, de ser ése el caso. De hecho, sólo una vez convocadas las elecciones fue que la oposición anunció a Henrique Capriles como su candidato, quien 2 días después aceptó la candidatura y sólo comenzó la campaña en el momento en el que el CNE lo había determinado, a saber el 2 de abril de 2013, mientras que el candidato del gobierno, Nicolás Maduro, y su Partido (PSUV) se encontraban evidentemente en campaña desde el 8 de diciembre de 2012.

Por otro lado, es importante señalar la conveniencia que para la candidatura de Nicolás Maduro representaba celebrar elecciones en un lapso breve y con una corta campaña electoral oficialmente. Ello, debido a que el fallecimiento del Presidente Chávez produjo una gran sensibilidad, compasión, emoción y sentimentalismo en sus seguidores, lo cual en un ambiente electoral a corto plazo era sumamente estratégico para tratar de captar y asegurar votos. Así mismo, y a este respecto, cabe destacar que el Gobierno Nacional prolongó las actividades fúnebres y exequias del fallecido Presidente Chávez hasta el 15 de marzo de 2012, y durante todo ese período abundaron las cadenas nacionales de radio y televisión, así como se multiplicó la exacerbada exposición política de la figura de Nicolás Maduro y se declararon numerosos días de luto y fiesta nacional.
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19 Como se explicó, dicha alocución, realizada en ese entonces en cadena nacional, puede ser observada en la siguiente dirección web del canal de televisión del Estado, VTV: http://www.vtv.gob.ve/articulos/2013/03/05/transcripcion-del-ultimo-mensaje-del-presidente-chavez-201cdios-sabe-lo-que-hace201d-6210.html 

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Adicionalmente, resultó conveniente para el candidato del Gobierno y su partido la determinación de que las elecciones fueran el domingo 14 de abril de 2013, debido a que el 11, 12 y 13 de abril han sido, desde el año 2002, una fecha que históricamente el Gobierno siempre ha reivindicado y capitalizado como un gran evento de conmoción popular y un triunfo de ese sector político frente a la ruptura, por 48 horas, del orden constitucional.

Es oportuno señalar también que para el caso de las elecciones de alcaldes y concejales municipales que debieron haber sido convocadas en a finales del año 2012, el CNE ha venido corriendo y modificando las fechas constantemente desde entonces, bajo el pretexto de la dificultad de definir el Cronograma Electoral. Sorpresivamente para el caso de las elecciones presidenciales del 2013, dicho calendario estuvo inmediatamente listo cuando fue conveniente.

4. NICOLÁS MADURO, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE ENCARGADO POR DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL, REALIZA ACTOS DE CAMPAÑA EN ABUSO EN EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO.

La misma noche del 8 de marzo de 2013, el Vicepresidente fue juramentado en la Asamblea Nacional como Presidente encargado. Esto llama la atención pues ya el Vicepresidente Maduro venía ejerciendo la Presidencia desde el 5 de marzo, a pesar que no se había juramentado. Ese trámite, preceptivo, bien pudo cumplirse de inmediato, el mismo día 5, o en todo caso, el día 6. Pero se esperó hasta la noche del viernes 8 de marzo para realizar la juramentación, precisamente, pues ese día la Sala Constitucional no sólo había ratificado la condición de Nicolás Maduro como Presidente encargado, sino además, le había permitido postularse como candidato sin separarse de su cargo.

Los discursos del Vicepresidente y del Presidente de la Asamblea Nacional se dedicaron a insistir en la constitucionalidad del acto, con claras referencias políticas a favor de la inminente candidatura del ciudadano Nicolás Maduro. No hubo, por el contrario, acto protocolar alguno por la muerte del Presidente de la República en esa Asamblea20.

A partir de ese día, 8 de marzo, el Vicepresidente Nicolás Maduro no sólo ejerció la Presidencia, sino que además realizó distintos actos públicos de claro corte electoral, es decir, actos con mensajes claros y específicos incitando a votar por su candidatura en las elecciones presidenciales.  
_________________________________________________                                                        20 Véase la reseña del acto en TELESUR: http://www.telesurtv.net/articulos/2013/03/08/nicolas-maduro-fuejuramentado-como-presidente-encargado-de-venezuela-1615.htm

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Fue por ello que el Gobernador Henrique Capriles, en rueda de prensa del propio viernes 8 de marzo, criticó la sentencia de la Sala Constitucional, señalando que ésta avalaba todavía más los abusos que se venían cometiendo desde el Gobierno de cara a las venideras elecciones. Así lo reiteró el domingo 10 de marzo, cuando anunció que se postularía como candidato presidencial, consciente del caro desequilibrio con el cual se planteaban esas elecciones21.

Como indicamos, la inscripción de la candidatura del Vicepresidente se realizó el 11 de marzo de 2013, en una concentración pública, en la cual nuevamente, en una alocución transmitida por todos medios de comunicación social del Estado, se realizaron claras invitaciones a votar. Ese acto se efectuó, vale la pena recordarlo, dentro del duelo decretado, y concomitantemente a los funerales del ciudadano Presidente, que se extendieron hasta el 15 de marzo. Un duelo en el cual el propio Nicolás Maduro, como Presiente encargado, había prohibido todo tipo de festividad.

Veamos cómo reseñó ese acto el medio del Estado AVN, en el cual –por lo demás- .participaron otros funcionarios públicos 22:

 

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21 Las declaraciones del 8 de marzo pueden ser vistas en: http://www.el-nacional.com/politica/Capriles_Nicolas-eligieron-presidente_0_149987368.html

22 http://www.avn.info.ve/contenido/nicolás-maduro-inscribe-candidatura-presidencial-ante-cne. De acuerdo con esa nota, participaron en el acto “su compañera de vida, Cilia Flores”, los funcionarios del “del gabinete ministerial” y el “presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello”. 

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No se trató de un acto sobrio, propio del duelo que el propio encargado de la Presidencia había convocado. Se trató de un verdadero acto de campaña electoral, que implicó incluso una organización importante, como puede apreciarse de la foto. Realizar un acto de campaña usando para ello a funcionarios y medos públicos no sólo era ilegal y contrario al cronograma electoral, sino era contrario al duelo declarado.

Además, el candidato Maduro fue postulado por varias organizaciones, entre ellas, MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS)23. Sin embargo, la postulación que esa organización realizó y que fue aceptada por el CNE resultó fraudulenta, pues como posteriormente fue conocido –y así será probado en la etapa procesal correspondiente- tal postulación infringió las reglas bajo las cuales esa organización podía formular postulaciones, atendiendo a la sentencia de la Sala Constitucional N° 793 de 7 de junio de 2012. Tal sentencia revisó la decisión de 28 de marzo de 2012 de la Sala Electoral, que inadmitió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Didalco Bolívar relacionada con la postulación que la organización PODEMOS había realizado del candidato Capriles para las elecciones del 7 de octubre. La Sala Constitucional, al revisar esa sentencia, nombró una Junta ad hoc para la gestión de esa organización24. Las reglas de funcionamiento de PODEMOS, derivadas de esa sentencia fueron sin embargo flagrantemente incumplidas, pese a lo cual se admitió la postulación de PODEMOS a la candidatura de Nicolás Maduro, lo que constituye un indicio más de la “corrupción electoral” aquí denunciada. Esto es relevante, pues de acuerdo con los resultados del CNE, el candidato Maduro obtuvo 210.452 votos de PODEMOS.

En contraste con el acto de campaña abusivo realizado por el candidato Maduro, el Gobernador Capriles optó por no realizar acto público alguno al inscribir su candidatura, por respeto a los días de duelo que habían sido acordados por el propio Gobierno que, ahora, realizaba claros actos proselitistas con un ánimo festivo contrario al espíritu general de la Nación. El SIBCI (SISTEMA DE MEDIOS DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL) informó de ese hecho aludiendo a las “30 horas de indecisión” del Gobernador Capriles, lo que denota la ausencia de objetividad de ese medio del Estado, que se comportó más bien como órgano de propaganda electoral25.
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23 Véase la nota de prensa del CNE en la cual se reseña la postulación de PODEMOS: http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3118                                                      
24 Véase la sentencia de la Sala Constitucional en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/793-7612-2012-12-0402.html

                                                             
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A pesar que el inicio de la campaña fue fijado para el 2 de abril de 2013, desde el 8 de marzo de 2013, el Vicepresidente Maduro realizó innumerables actos públicos, difundidos muchos de ellos de manera obligatoria en transmisión conjunta de radio y televisión, en los cuales hizo constantes invitaciones a votar por su candidatura, incluso, con recurrentes referencias al Gobierno del Presidente Hugo Chávez y a la alocución de a noche del 8 de diciembre de 201226. Todos estos actos de campaña se realizaron con ocasión al ejercicio de la Presidencia de la República, y por ende, con medios públicos.

En realidad, el Vicepresidente Maduro continuó haciendo lo que venía realizando desde el 9 de diciembre de 2012: ejercer de manera pública actos de Gobierno, desde Consejos de Ministros, pasando por alocuciones oficiales, hasta inauguración de obras. Esa misma actividad se mantuvo luego de su postulación como candidato presidencial, el 11 de marzo, aprovechando la investidura de Presidente encargado que le asignó la Sala Constitucional en su sentencia de 8 de marzo de 2013. Ello hizo, de esas elecciones, una contienda entre un candidato –Henrique Capriles- y el Gobierno, concentrado en la figura del encargado de la Presidencia por decisión de la Sala Constitucional, Nicolás Maduro.

Dentro de los varios ejemplos que pueden indicarse –y que serán objeto de prueba dentro de la oportunidad procesal correspondiente- destacan las declaraciones del Ministro de Defensa del 6 de marzo de 2013, que fueron objeto de una denuncia del COMANDO SIMÓN BOLÍVAR, desatendida por el CNE27:


Fue en esas mismas declaraciones en las cuales el Ministro indicó que hay que "darle en la madre a toda esa gente fascista de este país" 28. Debemos recordar que el PLAN REPÚBLICA, llamado a salvaguardar el orden público durante las elecciones, está integrado por funcionarios del Ministerio del Poder Popular de la Defensa, cuya máxima autoridad llamaba a votar abiertamente por el candidato Maduro.
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26 Por ejemplo, denunciaron al CNE representantes del CSB y la MUD, en escrito de 1 de abril, “las cadenas de radio y televisión transmitidas desde el día siguiente a la postulación de la candidatura de Nicolás Maduro, doce (12) de marzo hasta el día veintiséis (26) de marzo, han sumado la cantidad de quince (15) horas y ocho (8) minutos”. 



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De esa manera, el tiempo que medió desde el 9 de diciembre hasta ese lunes 11 de marzo, fue utilizado por el Vicepresidente Maduro para posicionar su figura en el entorno político venezolano y hacer así campaña política. Debe recordarse que el ciudadano Nicolás Maduro tenía muy poco tiempo como Vicepresidente (fue designado el 11 de octubre de 2012), y con anterioridad, sirvió como Ministro de Relaciones Exteriores por más de seis años, un cargo de mayor proyección externa que interna. Por lo anterior, el Vicepresidente Maduro estaba muy interesado en posicionar su figura política en Venezuela, pues desde el 8 de diciembre de 2012, él sabía que en caso de alguna ausencia absoluta, le correspondería postularse como candidato a Presidente de la República. Para posicionar su figura no sólo necesitaba tiempo, sino además, los recursos públicos que luego le permitieron hacer una campaña claramente abusiva.

Precisamente, la Sala Constitucional le sirvió de gran ayuda al Vicepresidente Maduro para lograr ese objetivo, pues sus sentencias de 9 de enero y 8 de marzo del año 2013, permitieron al Vicepresidente Maduro mantenerse al frente del Gobierno, primero como Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la delegación que le otorgara el Presidente Chávez, y luego, como Presidente encargado. Fue con esa condición que, a partir del 11 de marzo, el Vicepresidente Maduro iniciaría una abierta campaña política, al margen del cronograma aprobado por el CNE y utilizando, para ello, los órganos y entes de la Administración Pública, los funcionarios públicos y por supuesto, el patrimonio público.

De esa manera, desde el 11 de marzo hasta el día 1 de abril, el Vicepresidente Maduro, en su condición de encargado de la Presidencia, ejerció actos de Gobierno pero con un claro mensaje electoral en alusión a los comicios del 14 de abril de 2013. La campaña política consiste, en efecto, en toda invitación a votar por una opción, realizada directa o indirectamente. Precisamente eso fue lo que hizo en Vicepresidente Maduro desde el día de su postulación, incurriendo así en una doble violación: (i) al cronograma electoral del CNE, por actos de campaña fuera del cronograma, y lo más grave, (ii) a la CONSTITUCIÓN y las Leyes que impiden el uso del patrimonio público con fines políticos.

El COMANDO SIMÓN BOLÍVAR y la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA presentaron diversas denuncias al CNE referidas a estas irregularidades. Ninguna de esas denuncias fue atendida por el CNE, quien demostró así una tolerancia reprochable a los abusos de poder cometidos desde el Gobierno29. Tan sólo como ejemplo, encontramos la siguiente publicidad realiza por la empresa pública CORPOELEC, y que fuera denunciada el 25 de marzo de 2013:

 

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El Gobierno, que debe estar al servicio de todos los ciudadanos, se mantuvo al servicio de la candidatura de Nicolás Maduro.

5. LA CAMPAÑA ELECTORAL, POR LOS ABUSOS COMETIDOS DESDE EL GOBIERNO NACIONAL, SE DESFIGURÓ EN UNA CONTIENDA ENTRE EL ESTADO –AL SERVICIO DE LA CANDIDATURA DE NICOLÁS MADURO- Y EL CANDIDATO HENRIQUE CAPRILES:

Estas irregularidades no variaron con el inicio de la campaña el 2 de abril de 2013. Por el contrario, los actos de campaña realizados en ejercicio de la Presidencia de la República fueron constantes. No sólo el propio Vicepresidente realizó actos de poder público como instrumentos de campaña electoral: también lo hicieron numerosos funcionarios públicos, no sólo del Poder Ejecutivo Nacional, sino también, del Poder Legislativo, Ciudadano y Electoral, así como de Gobernaciones y Alcaldías. Muchos de esos actos de campaña realizados mediante el ejercicio de la función pública además, se efectuaron con constantes referencias al Presidente Hugo Chávez. Asimismo, el Vicepresidente acudió a las transmisiones conjuntas de radio y televisión y a la emisión forzosa y gratuita de mensajes, para transmitir mensajes de clara propaganda electoral.

No se niega que el fallecimiento del Presidente Chávez sumió al país en un ambiente de consternación. Era razonable que representantes de los otros Poderes Públicos mostrasen sus sentimientos de respeto hacia la memoria del Presidente Chávez y sus familiares. Sin embargo, en la práctica, y de manera deplorable, el sensible fallecimiento del Presidente Chávez fue manipulado con claros fines electorales, al presentarse al Vicepresidente Maduro como la persona escogida por el Presidente Chávez para sucederle. Esa manipulación se tradujo en mensajes que no sólo fueron usados dentro de los actos formales de la campaña electoral, sino fuera de esa campaña, en actos que sólo en apariencia eran actos de Gobierno, pero que en el fondo tenían un claro contenido electoral. En pocas palabras: el Gobierno fue usado como maquinaria de propaganda política del candidato Maduro. 
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29 A título informativo, dentro de los Anexos se incluye el resumen de denuncias presentadas por el CSB antes y durante la campaña electoral. Más de 200 denuncias, que nunca fueron respondidas por el CNE.
 
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Un detalle significativo fue el brazalete con la bandera venezolana que partidarios del Presidente Chávez comenzaron a usar como muestra de respeto a la memoria del Presidente pero a la vez, como muestra de apoyo a una tendencia política y a la candidatura del Vicepresidente Maduro 30. Lo grave es que ese símbolo político fue usado por la Presidenta del CNE, quien, conforme a la Constitución, debía guardar siempre decoro y objetividad, especialmente en el marco de una campaña electoral, para honrar cabalmente el principio constitucional de separación de poderes 31:


Aunado a lo anterior, el CNE, otorgando un claro ventajismo político y en franca violación a la LOPRE y al Cronograma Electoral, acordó modificar el Registro Electoral para cambiar el lugar donde el candidato Nicolás Maduro ejercería su derecho al sufragio. Ello, pese a que el Registro para las elecciones era el Registro Definitivo correspondiente a las elecciones del 7 de octubre, el cual no era modificable32. Pero las reglas generales del Derecho venezolano, una vez más, no resultaron aplicables al candidato Maduro, quien se vio favorecido por prerrogativas otorgadas por el Poder Público para facilitar su candidatura.

Además, durante la campaña, del 2 al 11 de abril de 2013, el candidato Nicolás Maduro y el PSUV infringieron prohibiciones específicas que regulan la campaña electoral, desde propaganda encubierta hasta uso de niños y niñas. De manera especial, a través de los medios de comunicación del Estado, en especial, el SISTEMA BOLIVARIANO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (SBIC); la AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS (AVN) y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), se infringieron las regulaciones sobre transmisión de propaganda en medios de radio y televisión.
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30 Véanse las declaraciones del entonces Vicepresidente Maduro el 5 de marzo: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/maduro-todo-esta-tranquilo-y-en-paz.aspx 

31 La imagen se toma de http://hoyennoticias.com/2013/03/foto-controversial-el-brazalete-de-tibisay-lucena-que-causa-polemica-en-twitter/ Ello generó críticas de parte de Diputados de la MUD, como la Diputada María Corina Machado: http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/161005/mcm-hemos-visto-un-proceso-electoral-plagado-de-todo-tipo-de-abusos-a-favor-de-maduro/ 

32 Véase:http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/121027/cambio-de-nicolas-maduro-contradiceargumento-del-cne. Dispone el artículo 32 del REGLAMENTO que “una vez aprobado el Registro Electoral Definitivo, no podrá ser modificado”.

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El COMANDO SIMÓN BOLÍVAR, junto a la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, presentaron más de 180 denuncias sobre irregularidades en las actividades asociadas al período de campaña, que tampoco fueron atendidas por el CNE, quien con esa pasividad demostró su aquiescencia a los abusos cometidos desde el Gobierno33.

El Gobierno, al frente del candidato Nicolás Maduro, también ejecutó acciones orientadas a restringir el derecho de voto en el extranjero o de venezolanos residentes en el extranjero. Así, un hecho a destacar es la decisión de cerrar la frontera terrestre con Colombia desde el día 9 de abril de 2013, lo que se limitó el derecho al sufragio de 166.633 electores34. Esa circunstancia fue oportunamente denunciada ante el CNE por el ciudadano César Pérez Vivas. Sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno de ese ente electoral para garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos que habitan o circulan frecuentemente por esa zona fronteriza. Ante su ausencia de actuación, dicho ciudadano acudió ante la Sala Electoral, quien declaró improcedente in limine la demanda el día 12 de abril de 2013.

Otra irregularidad fue que al igual que en las elecciones pasadas, el Consutado de Miami (EUA) –en el cual sufragan 20.000 electores- no fue abierto.

6. DURANTE LOS DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA CAMPAÑA ELECTORAL SE MANTUVIERON LOS ABUSOS COMETIDOS DESDE EL GOBIERNO NACIONAL EN FAVOR DE LA CANDIDATURA DE NICOLÁS MADURO:

Los pocos días que mediaron entre el fin de la campaña (11 de abril) y las elecciones (14 de abril), no variaron mucho de las condiciones existentes durante la campaña. El entonces candidato Maduro, aprovechando el ejercicio de la Presidencia, continuó utilizando a los órganos y entes de la Administración Pública y recursos públicos, para realizar claros actos de campaña, los cuales igualmente fueron difundidos por los medios de comunicación del Estado y también, a través de transmisiones conjuntas y mensajes obligatorios. Se trató, en efecto, de actos de campaña pues todos los mensajes tenían un contenido definido: invitar a votar por el candidato Maduro. 
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33 Dentro de los Anexos se incluye la relación de estas denuncias. 

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Es importante hacer observar además que el fin de la campaña y las elecciones coincidieron con fechas que, desde el 2002, el Gobierno nacional conmemora con fines políticos. Esas conmemoraciones se hicieron igualmente entre el 11 y 13 de abril de 2013, a través de actos de Gobierno cuyo contenido real era un claro mensaje de campaña electoral35. AVN, por ejemplo, publicó una “crónica” el 12 de abril que, bajo el pretexto de rememorar lo sucedió en abril de 2002, contenía claros mensajes electorales y denigratorios al candidato Capriles36.

Esto nos permite subrayar otro aspecto: las elecciones fueron fijadas por el CNE para una fecha conveniente para el candidato Maduro, pues pudo aprovechar la conmemoración de los días 11, 12 y 13 de abril para continuar realizando actos de campaña, mediante el uso de recursos públicos y, en fin, mediante el uso de todo el aparato del Gobierno, que quedó así al servicio de una candidatura política.

7. LOS ACTOS ABUSIVOS DE VIOLENCIA DURANTE EL DÍA DE LAS ELECCIONES COMO CONSECUENCIA DE LOS ABUSOS COMETIDOS ANTES Y DURANTE DE LA CAMPAÑA ELECTORAL :

El día de las elecciones presidenciales, el COMANDO SIMON BOLÍVAR habilitó distintos puntos de recepción de denuncias. Uno de los puntos de recepción de llamadas que se habilitó el día de las elecciones fue el Centro de Atención Popular, el cual se dispuso para recibir las denuncias de aquellos ciudadanos y ciudadanas que presenciaran irregularidades desde cualquier parte país y ofrecerles apoyo. Solo en ese caso, se recibieron más de 10.000 llamadas telefónicas, procesando 4.563 denuncias37. Igualmente, se habilitó la dirección del correo electrónico denuncias@comandosimonbolivar.com con el mismo fin, recibiendo más de 19.500 correos con reclamos por irregularidades durante el día de las votaciones38, la mayoría de ellos respaldados con material probatorio de la incidencia denunciada.
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35 Por ejemplo, véanse las declaraciones del Ministro Jaua el 13 de abril: http://www.avn.info.ve/contenido/jaua-sólo-hijos-bolívar-fuimos-capaces-derrotar-dictadura-burguesa 

36 Se señala en esa crónica: “tenemos que salir a votar tempranito, no como dicen los del majunche, que van a ir a votar tarde para sabotear el proceso electoral. Este pueblo es demócrata y le va a dar una paliza a ellos, porque son unos irresponsables, y si ellos quieren desestabilizar y sabotear llamando a salir tarde a votar, nosotros vamos a sepultar su fascismo con nuestro voto para defender la vida que nos entregó nuestro Comandante en Jefe", expresó el joven Carlos, quien siguió cantando la canción que sonaba de fondo: "Uh ah, uh ah, uh ah, no se va, uh ah, uh ah, Chávez vivirá en el pueblo". Cfr.: http://www.avn.info.ve/contenido/cuando-sentimiento-es-verdadero-se-convierte-aluvión-carmín 


38 El número de denuncias que re recibieron fue reseñado de la siguiente forma: http://www.lapatilla.com/site/2013/04/20/comando-simon-bolivar-ha-recibido-29-500-denuncias-electorales/ 
 
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Adicionalmente a esas denuncias se recibieron otro importante número de reclamos, cercano a las 3.000 denuncias, de reportes internos de la estructura electoral y de testigos que alertaron sobre irregularidades en los centros a los cuales supervisaban.

La información recibida a través de las denuncias evidenció la gran cantidad de irregularidades que se estaban cometiendo el día de la votación por hechos contrarios a la normativa electoral aplicable al proceso electoral, las cuales fueron constantemente reclamadas por los voceros del COMANDO SIMÓN BOLÍVAR y comunicadas a las autoridades correspondientes, sin que estas tomaran las acciones necesarias para darles debido curso39.

De esa amanera, el día de las elecciones distintas irregularidades fueron detectadas: abuso en la figura del voto asistido; actos de constreñimiento sobre electores para ejercer su derecho al voto; actividades proselitistas a favor del candidato Maduro en las cercanía de centros electores; mensajes de campaña electoral, nuevamente, transmitidos por órganos y entes de la Administración; actos de campaña de funcionarios públicos; actos abusivos que impidieron o limitaron la actuación de testigos del COMANDO SIMÓN BOLÍVAR; problemas técnicos diversos con el sistema electoral; actuaciones indebidas de simpatizantes del candidato Maduro en los centros de votación para coaccionar el derecho al voto de los electores, incluso, con actos violentos; movilizaciones indebidas de electores, en muchos casos, usando recursos públicos; diversos actos de violencia en las horas cercanas e inmediatas al cierre de las mesas y impedimentos de hecho o fuerza para cerrar mesas en los términos establecidos en la Ley, entre otros. Un hecho poco común que ocurrió fue la decisión del Gobierno de “suspender” temporalmente el servicio de internet de la empresa pública, CANTV, alegando protección debida a intentos de piratería informática. El CSB recogió en total más de 5.000 denuncias durante ese día40.

Por supuesto, todos estos excesos eran consecuencia de las acciones abusivas realizadas desde el mismo 9 de diciembre de 2012, en un claro intento, primero, por posicionar políticamente al entonces Vicepresidente Nicolás Maduro, y luego, por promocionar su candidatura electoral. Al presentarse las elecciones como una “lucha” entre el Gobierno, representado por el candidato Maduro, y el candidato Capriles (denigrado con distintos calificativos peyorativos), el propio acto de votación se vio contaminado por la violencia y abuso presentes en esa pretendida lucha.  
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40 A título ilustrativo, dentro de los Anexos se incluye un resumen de todas esas irregularidades, reservándonos la oportunidad probatoria para promover los medios pertinentes.

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Con ocasión a las arbitrarias decisiones del CNE relacionadas con la petición de auditoría formulada, la Presidenta de ese órgano, ciudadana Tibisay Lucena, indicó que el CNE no había recibido denuncia formal alguna el día de las elecciones. No señaló la Rectora Lucena que el comando de campaña del candidato Capriles, conjuntamente con la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, formuló más de 200 denuncias antes del 14 de abril, ninguna de las cuales fueron respondidas por ese órgano, con lo cual no sólo violó el derecho de petición de los solicitantes, sino que además, demostró una conducta negligente en el ejercicio de las competencias que, por Ley, le obligan a asegurar la existencia de condiciones objetivas y equitativas en las elecciones.

En todo caso, las irregularidades del día 14 de abril de 2013 fueron profusamente difundidas por medios de comunicación, constituyendo de esa manera un hecho notorio comunicacional, como ha quedado señalado y como será ampliado en la etapa probatoria. Basta un ejemplo: el coordinador político del COMANDO SIMÓN BOLÍVAR, durante el 14 de abril, aludió en varias ocasiones a las irregularidades constatadas ese día, incluso, por parte de funcionarios público, como el ciudadano Jorge Rodríguez –al frente del COMANDO HUGO CHÁVEZ FRÍAS y Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador- quien durante la jornada del 14 de abril hizo un llamado público a realizar una manifestación política en la sede del Gobierno Nacional, en el llamado PALACIO DE MIRAFLORES41. Ninguno de esos hechos fue tomado en cuenta por el CNE quien se abstuvo de ejercer las competencias que la Ley le atribuye para prevenir y corregir este tipo de abusos.

Las horas siguientes a las 6:00 pm fueron, igualmente, de gran tensión, con diversas denuncias referidas a actos de violencia, principalmente, sobre las mesas que todavía estaban abiertas o aquellas mesas que, culminado el proceso de escrutinio, iniciaban la verificación ciudadana, proceso que fue entorpecido mediante la intimidación causada por grupos violentos, la mayoría motorizados, a las puertas de los centros de votación. La condición se mantuvo hasta las primeras horas del 15 de abril de 2014.

Fue así como, en la noche del 14 de abril, la Presidente del CNE anunció el primer boletín, según el cual, el candidato Nicolás Maduro “resultó electo Presidente de la República al obtener 7.505.338 votos que representan el 50,66% de la votación de este domingo 14 de abril frente a 7.270.403 del aspirante de la oposición Henrique Capriles que consiguió un 49,07%” 42. 
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Al finalizar el anuncio de ese comunicado, las cuatro Rectoras se retiraron y dejaron solo al Rector Vicente Díaz, quien expresó que había solicitado al CNE auditar el resultado electoral, visto lo estrecho del margen43.

Casi de inmediato, el candidato Nicolás Maduro, al dar su discurso luego de emitidos los resultados, reconoció en varias oportunidades que él estaba de acuerdo en auditar el proceso, incluso, verificando todos los votos44. Posteriormente, el candidato Henrique Capriles informó que sólo reconocería los resultados si se efectuaba una auditoría a todos los votos, teniendo en cuenta lo ajustado de esos resultados y las irregularidades que fueron señaladas45. 

A partir del 15 de abril de 2013, Venezuela se vio sumida en una intensa crisis política y social, ante la reticencia del candidato Maduro y de distintos funcionarios públicos a realizar la auditoría. En este ambiente se produjeron además diversos y lamentables hechos de violencia, muchos de cuales fueron atribuidos por el candidato Maduro –en su condición de Presidente en ejercicio- al candidato Capriles, en el medio de un discurso represivo y violento. En todo momento, el candidato Capriles hizo llamados a la paz e, incluso, suspendió una movilización al CNE que se había fijado para el 17 de abril de 2013 46.

8. LOS ACTOS POSTERIORES A LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL DE 2013 CONSTITUYEN INDICIOS QUE ACREDITAN LOS ACTOS ABUSIVOS REALIZADOS DESDE EL GOBIERNO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE FAVORECER LA CANDIDATURA DE NICOLÁS MADURO. EN ESPECIAL, LA ARBITRARIA RETICENCIA EN EFECTUAR LA AUDITORÍA SOBRE LOS RESULTADOS ELECTORALES:

El proceso de totalización, proclamación y adjudicación duraba dos días, como indicó el cronograma del CNE. No obstante, la proclamación como Presidente electo del candidato Maduro se efectuó el día siguiente, 15 de abril, en horas de la tarde. Para ese momento, se observa, no se habían totalizado todas las actas de escrutinio, en especial, las actas del exterior, las cuales, como se verá, redujeron todavía más la diferencia. En todo caso, según informó nota de prensa del CNE, el acta de proclamación se basaría en este resultado 47:


La Rectora Lucena durante el acto de proclamación, no sólo avaló los resultados electorales, sino que además, negó que se hubiesen producido incidencias relevantes durante la jornada electoral. Afirmó en tal sentido que los resultados electorales “nacen legitimados por la revisión permanente del sistema y ese es un valor reconocido por todas las partes en el país”48. La Rectora hizo alusiones directas e indirectas a la solicitud de auditoría que había sido formulada:


Entre el 15 y el 18 de abril de 2013, distintos órganos del Poder Público se mostraron contrarios a la auditoría, y además, reprimieron cualquier manifestación política a favor de esa auditoría. Entre otras, destacamos las siguientes declaraciones del Presidente de la Asamblea Nacional, tomadas de VENEZOLANA DE TELEVISIÓN 49:


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El acoso llegó al punto de amenazas de acciones penales contra Henrique Capriles, no sólo por parte de Nicolás Maduro como encargado de la Presidencia, sino por la Fiscal General de la República, a quien corresponde, como se sabe, el ejercicio de la acción penal50. Además, el Presidente de la Asamblea Nacional, en la sesión del 16 de abril de 2013, “suspendió” el derecho de palabra a los Diputados de la Unidad Democrática y removió a los Diputados de oposición que presidían Comisiones Presidenciales, al expresar –en ejercicio el legítimo de su derecho de palabra- sus objeciones respecto a los resultados electorales51. Ello generó un clima de violencia del cual resultó herido el Diputado William Dávila52. El siguiente día, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, en una rueda de prensa –actividad inusual para expresar el parecer jurídico de un Magistrado- explicó que la solicitud de auditoría no tenía sustento legal en Venezuela53.

Esta reticencia a la realización de la auditoría no podía entenderse. Había, como se indicó, acuerdo político entre los dos principales candidatos para la realización de esa auditoría, sustentada no sólo en el artículo 156 de la LOPRE, sino además, en el principio constitucional de transparencia54. Incluso, la propia ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) ofreció su apoyo para efectuar esa auditoría55, ofrecimiento que la Rectora Lucena –en su discurso del 16 de abril- calificó de injerencia extranjera. Desde el Gobierno, se promovió la imagen de una oposición violenta, señalándose al candidato Capriles de ser responsable directo del asesinato de venezolanos56.
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50 Véanse las declaraciones del Fiscal de 24 de abril en:




54 Así lo expresó el candidato Capriles en distintas comunicaciones remitidas al CNE desde el lunes 15 de abril. Véase en especial la comunicación presentada el 17 de ese mes: http://venezuelasomostodos.com/wp_content/uploads/2013/04/CartaCNE_SolicitudAuditoría_17-04.pd

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Rectora Lucena –en su discurso del 16 de abril- calificó de injerencia extranjera. Desde el Gobierno, se promovió la imagen de una oposición violenta, señalándose al candidato Capriles de ser responsable directo del asesinato de venezolanos56.

Tal reticencia sólo podía justificarse, por ello, ante la decisión de impedir una verificación exhaustiva de las condiciones bajo las cuales se realizaron las elecciones presidenciales, condiciones que como hemos resumido, no fueron transparentes ni objetivas.

Pese a que el 18 de abril de 2013 el CNE acordó la realización de una auditoría sobre el 46% de las mesas, siguiendo la metodología de la verificación ciudadana57, decisión avalada incluso por UNASUR58, los días siguientes el Gobierno de Nicolás Maduro continuó con el acoso contra Henrique Capriles, incluso luego de la toma de posición realizada el 19 de abril59. Un ejemplo de esas declaraciones abusivas –como las realizadas antes y durante las elecciones- corresponden a la Ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Varela, del 24 de abril de 201360:


A una semana de la decisión adoptada el 18 de abril de 2013, el CNE no se había pronunciado sobre la auditoría, aun cuando su Presidenta y Vicepresidenta, los días 19 y 20 de abril, realizaron declaraciones orientadas a reducir el alcance de auditoría que había sido aprobada por el 1861. Ello llevó al candidato y Gobernador Capriles a anunciar la impugnación de las elecciones presidenciales 62.  
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55 El Secretario General de la OEA, Insulza, declaró el 19 de abril que “La auditoría “contribuirá a propiciar un marco de concordia y tranquilidad ciudadana”. Vid.: http://www.el-nacional.com/politica/Insulza-auditoria-propiciara-tranquilidad-ciudadana_0_175182550.html 



58 Véase la declaración del CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) del 19 de abril http://www.unasursg.org/inicio/centro-de-noticias/archivo-de-noticias/declaraci%C3%B3n-de-los-jefes-de-estado 

59 En el discurso de toma de posesión, se insiste en una idea muy presente durante toda la campaña, a saber, que el Candidato Capriles significaba la “destrucción” de las conquistas alcanzadas bajo el Gobierno del Presidente Chávez, en un tono claramente discriminatorio hacia quienes no habían votado por su candidatura: “porque algunos votaron contra ellos mismos, por el candidato antichavista, que iba a destruir todo esto, las misiones, y esto, lo dijimos, ha sucedido”. Consúltese el discurso en: http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_4787089991ecca0438d29e6a94d3887130482609.pdf 


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Más de una semana después de haber hecho el anuncio del 18 de abril, en una alocución grabada, y transmitida en conjunto por los medios de comunicación, la Presidente del CNE aclaró que la solicitud de auditoría no podía ser aceptada por carecer de base legal, y que sólo se permitiría la verificación de los comprobantes de votación con las actas de escrutinio63. Con esa declaración –transmitida, de manera poco transparente, el sábado 27 de abril a las diez de la noche- la Rectora Lucena reiteró su parcialidad, no sólo por la arbitraria negativa a realizar una auditoría transparente de los resultados electorales, sino además, al tergiversar complemente las solicitudes presentadas en este sentido, al señalar falsamente que se tratan de un “intento de impugnación”. Ello no es cierto: en ningún momento se “impugnaron” los resultados electorales ante el CNE, sino que por el contrario, se exigió una auditoría sobre documentos de público acceso para comprobar con exactitud los resultados electorales y, además, recabar la información necesaria para proceder a formular el recurso contencioso-electoral contra los actos y actas correspondientes. Al negar arbitrariamente la auditoría, la Presidenta del CNE además impidió examinar los documentos necesarios para el cabal ejercicio del derecho a la defensa.

Además, en la referida alocución, la Rectora Lucena obvió todo pronunciamiento a peticiones expresar que habían sido formuladas, en especial, el registro de incidencias o “status” del SAI y la auditoría de no-duplicidad de huellas dactilares64. A ello se le suma que el CSB y el candidato Capriles no habían recibido respuesta escrita alguna a las peticiones formuladas por escrito. Muy por el contrario, la Rectora Lucena optó por grabar una alocución en la cual obvió pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados; negó de hecho la auditoría, contradiciendo el anuncio público del 18 de abril, y además, demostró una clara postura en contra del Candidato Capriles, al tergiversar las solicitudes presentadas, como si se tratasen de una impugnación, descartando en este sentido las “pruebas” presentadas. Esto es contradictorio, pues la Rectora Lucena señaló que el CNE no tenía competencia para conocer impugnación alguna, pese a lo cual sí se pronunció sobre las supuestas “pruebas” presentadas, que no eran tales, sino anexos que se acompañaron para acreditar debidamente la solicitud de auditoría formulada 65.
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61 Las declaraciones de la Presidenta del CNE pueden consultarse aquí: https://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3174. Por su parte, las declaraciones de la Vicepresidenta pueden revisarse aquí:



64 Véase el reportaje de Eugenio Martínez en El Universal del 29 de abril: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130429/cne-invirtio-bs-244-millones-en-plataforma-de-captahuellas

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Es por ello que los hechos posteriores al acto de votación del 14 de abril de 2013 deben ser tenidos en cuenta, en tanto constituyen indicios de los abusos que se reflejaron particularmente ese día, y que afectaron la libre decisión de los electores.

Muy especial, el arbitrario rechazo a la auditoría, que había sido aceptada por el propio candidato Maduro, no sólo demuestran la parcialidad del CNE, sino que además, agravó la discriminación del candidato Capriles, quien se vio impedido de tener acceso oportuno a los instrumentos electores, a fin de corroborar la sinceridad del resultado electoral. Ello, se insiste, es un indicio que corrobora la existencia de claros hechos de corrupción electoral por los abusos cometidos antes y durante las elecciones del 14 de abril de 2013.

Otro aspecto que debe resaltarse es el injustificado retraso en la totalización de las actas, pese a que la proclamación sí se efectuó de manera expedita el mismo 15 de abril. De hecho, las actas de exterior sólo fueron totalizadas en la mañana del 29 de abril. De acuerdo con la nueva cifra entonces obtenida, el margen entre el candidato Maduro y el candidato Capriles se había reducido todavía más, al 1,49%66:

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65 Véanse las declaraciones de Ramón José Medina, coordinador del equipo de auditoría del CSB, en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/elecciones-2013/130429/medina-es-falso-que-capriles-haya-impugnado-ante-el-cne 


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De acuerdo con este resultado, que no es todavía total, la diferencia es de 224.739 votos. Esto es relevante tomarlo en cuenta, pues cuando el resultado electoral es estrecho (como sucede en este caso, pues alcanza al 1,49%) las consecuencias de los hechos de “corrupción” electoral se agravaran, de acuerdo con la doctrina de esa Sala Electoral. La sentencia n° 72 del 16 de junio de 2005, de esa Sala, insiste que “la ínfima diferencia de votos entre la candidata electa y su principal contendora (…) hacen relevante cualquier irregularidad en el diseño y confección del registro electoral (….) así como irregularidades en el ejercicio del voto por parte de representantes suplentes de los egresados”. Tal doctrina es invocada de manera expresa en este recurso.

A todo evento, se aclara que a la fecha no ha sido publicada tal proclamación en la Gaceta Electoral, contando tan sólo con la información existente en la página del CNE.

9. LAS DEBILIDADES INSTITUCIONALES DEL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO FAVORECIERON LOS ACTOS DE “FRAUDE, COHECHO, VIOLENCIA Y SOBORNO”. EN ESPECIAL, LOS INDEBIDOS ACTOS DE PRESIÓN Y ABUSO SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

Junto a estos hechos, y como de manera insistente se ha venido denunciando67, el sistema electoral del CNE fue objeto de varios reparos por parte de distintos sectores de la oposición democrática, incluyendo al comando de campaña del candidato Capriles. La principal crítica es la ausencia de imparcialidad, objetividad y neutralidad del CNE, por sus actuaciones proclives al Gobierno. A esa falta de imparcialidad se le agregaran reparos en cuanto a la formación del Registro Electoral Permanente (REP), incluyendo la arbitraria creación de centros electorales para favorecer la candidatura de Nicolás Maduro; objeciones en cuanto a la constitución y actuación de los organismos electorales subalternos, en especial, la mesa de votación, así como distintas deficiencias del proceso de elecciones, que no garantizan completamente su fiabilidad y que por el contrario, constituyen trabas innecesarias que afectan el secreto del voto.

La garantía del secreto del voto en Venezuela es, probablemente, uno de los elementos más vulnerables del sistema electoral, por los intentos del Gobierno de cuestionar la solidez de esa garantía. Luego de las experiencias nefastas de las listas realizadas para coaccionar a quienes votaron o se manifestaron en contra del secreto del voto (la “lista Tascón”, por ejemplo), el secreto del voto ha sido una debilidad constante del sistema electoral, ante las presiones directas e indirectas que el Gobierno venezolano realiza a sus funcionarios y a los beneficiarios de sus programas sociales, para votar a favor del Gobierno.
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67 Tanto para las elecciones del 7 de octubre como para las elecciones del 14 de abril, representantes del candidato Capriles formularon distintas observaciones y peticiones al CNE, entre otros aspectos, en las siguientes materias: (i) comunicaciones del 20 de junio y 9 de julio de 2012, sobre el registro electoral; (ii) comunicación del 4 de septiembre de 2012, sobre la base de datos de huellas dactilares; (iii) comunicación de 21 de septiembre de 2012, sobre el registro de huellas dactilares registradas en el SAI; y (iv) solicitud del 25 de septiembre de 2012, sobre electores sin huella en el SAI, entre otras. Estos documentos, junto a otras pruebas relacionadas con este hecho, serán objeto de prueba en la etapa procesal correspondiente.

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Pese a ello, sin embargo, el secreto del voto no ha podido ser revelado, lo que llevó al Gobierno, luego de las elecciones del 14 de abril, a cometer claros abusos de presión a los funcionarios para intimidar a aquellos que adversan al Gobierno. Esos abusos, aclaramos, se realizaron antes de las elecciones, pero especialmente después, en el marco de anuncios por “radicalizar la revolución” y hacer una especie de “depuración”. El CNE, como siempre, se mantuvo pasivo ante tales abusos.

Las deficiencias y vulnerabilidades del sistema electoral deben evaluarse en el contexto de las presiones y hechos irregulares de los que estuvo rodeada la elección; en el marco del estrecho resultado obtenido según el resultado de adjudicación del CNE, y en especial, por las actuaciones de distintos funcionarios públicos y simpatizantes, orientadas a reprimir a quienes habían votado a favor de Henrique Capriles luego del 14 de abril, tanto así, que luego de ese día comenzaron a presentarse diversas denuncias de funcionarios públicos que han sido sancionados y destituidos de sus cargos por haberse inclinado a favor de la candidatura de Henrique Capriles68.

Un caso llamativo fue el del Ministro del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, quien amenazó con despedir a funcionarios y empleados por su posición política69. El Ministro trató de justificar su actuación alegando que sólo quiso informar a los trabajadores ante el “golpe de Estado” que estaba en marcha70.

10.RECAPITULACIÓN: 

 La elección del 14 de abril de 2013 se efectuó en condiciones que privaron al elector de la libertad plena y consciente para ejercer su derecho al voto. La coacción ejercida por el Estado mediante una campaña desarrollada al margen de cualquier limitación y a través de todos los recursos y órganos de la Administración, privaron al elector del ambiente necesario para poder ejercer con libertad su voto. La negativa arbitraria a efectuar la auditoría y los abiertos actos de represión efectuados por el Gobierno, afectaron todavía más la transparencia de ese proceso. A ello se le agrega que el CNE se abstuvo de ejercer sus potestades para corregir estas irregularidades, expresando por el contrario decisiones claramente favorables al Gobierno.
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68 Entre otros casos, véanse las denuncias formuladas por el Concejal Juan Pablo Guanipa el 19 de abril: 



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Bajo estas circunstancias de presión directa e indirecta al elector en condiciones poco transparentes, la diferencia que –según el CNE- obtuvo el candidato Maduro, fue de 265.256 votos, según los resultados anunciados en la proclamación. Cuando se totalizaron las actas provenientes del exterior, el 29 de abril, esa diferencia se disminuyó a 224.739 votos.

Ese estrecho margen permite concluir, razonadamente, que las indebidas condiciones electorales propiciadas por el Gobierno encabezado por el candidato y Presidente encargado Maduro, influyeron sobre la decisión de los electores y por ende sobre el resultado electoral anunciado por el CNE.

Así, el total de denuncias recabadas el 14 de abril de 2013, de hechos irregulares que afectaron la transparencia de esas elecciones, afecta a 3.389 centros que reúnen a más de ocho millones de electores71. La relevancia de estas irregularidades, comparado con el estrecho margen entre los dos principales candidatos, permiten razonablemente considerar que estas irregularidades sí influyeron de manera decisiva en el resultado electoral anunciados, y que de no haber mediado esas condiciones, el resultado hubiese sido otro.

Todos estos hechos, concatenados entre sí, permiten concluir en la existencia de supuestos de “fraude, cohecho, soborno o violencia” que determinan la nulidad de la elección realizada el 14 de abril de acuerdo con el artículo 215 de la LOPRE, es decir, la “corrupción electoral”. Ese supuesto regula la nulidad de las elecciones a partir de la verificación exhaustiva de los indicios de abuso que impactan sobre la voluntad del elector y los resultados electorales. En realidad, el citado supuesto puede resumirse en esta idea: las votaciones deben ser consecuencia del ejercicio libre y secreto del derecho al voto, todo lo cual precisa de condiciones institucionales que aseguren esa libertad. Por el contrario, toda presión ejercida sobre el elector, en especial, por parte del Gobierno, a favor del candidato de Gobierno (Vicepresidente Maduro) y en contra del candidato de la oposición (Gobernador Capriles), que le prive de esa libertad de voto, será una causal de nulidad, siempre y cuando esos actos de presión (violencia, fraude o cohecho) hayan influenciado sobre la decisión del elector y sobre el resultado. 
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71 Estos datos contabilizan todos los centros en los cuales se recibieron denuncias y el número de electores de esos centros. La presentación que contiene el resumen de denuncias del CSB contiene esas cifras.  

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El siguiente cuadro resume las ocho categorías de actos de “fraude, cohecho y violencia” denunciados:


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Todos estos indicios tienen la suficiente entidad como para s intimidar a los electores para votar a favor del candidato Maduro. Sin embargo, como existe la garantía formal del secreto del voto (garantía muy debilitada, como se analizó) no es posible saber cuáles electores fueron en efecto inducidos a votar por el candidato Maduro. De allí que debe ponderarse si la magnitud de la presión ejercida sobre el electorado pudo haber influenciado en la diferencia obtenida por el candidato Maduro según el CNE. Diferencia que en este caso fue de apenas 265.256 votos para la proclamación, pero que disminuyó a 224.739 votos, cuando se totalizaron las actas del exterior.

La entidad de los hechos denunciados como constitutivos de fraude, cohecho o violencia, aunado al estrecho margen con el cual fue proclamado Nicolás Maduro como Presidente, permiten concluir que la elección del 14 de abril resulta nula, de acuerdo con el artículo 215 de LOPRE.

Una vez más se aclara que este recurso toma en cuenta los resultados oficiales anunciados por el CNE, pero deja a salvo las objeciones que a ese resultado se han formulado, y que justificaron la petición de auditoría que fue arbitrariamente manipulada y rechazada por el CNE. De esa manera, aun asumiendo que esos resultados son legítimos (que no es el caso), este recurso sostiene que tal diferencia no fue consecuencia de la libre decisión de los electores sino del conjunto de abusos cometidos, principalmente, desde el Gobierno nacional, y que fueron tolerados por el CNE. Ese resultado que aparece como oficial es consecuencia de abusos que intimidaron y presionaron a electores a votar por el candidato Maduro, y que impidieron a muchos otros a votar por el candidato Capriles.

Se insiste: los hechos denunciados deben valorarse de cara al resultado electoral obtenido, tal y como señala el artículo 215 de la LOPRE. Ciertamente, en las elecciones del 7 de octubre de 2012, como en aquel momento se denunció, se cometieron igualmente algunos abusos, pero entonces, la diferencia entre ambos candidatos fue de 1.599.800 votos, mientras que según los resultados con los cuales el CNE proclamó, la diferencia fue de 265.256, la cual resultó todavía menor al incluirse las actas del extranjero (224.739 votos). Esto quiere decir, que la diferencia se redujo significativamente a favor de Henrique Capriles. Ese margen, racionalmente, permite concluir que los hechos que se narran en este capítulo y que luego serán ampliados, incidieron en los resultados electorales. Es decir, que electores sufragaron por el candidato Maduro o se abstuvieron de participar, pero no como consecuencia de su libre decisión, sino en el marco de las presiones y abusos promovidos desde el Gobierno.

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Es importante advertir que la existencia de elementos fraudulentos en los resultados anunciados por el CNE no ha podido ser plenamente demostrados por la reticencia arbitraria del CNE a efectuar la auditoría integral, que precisamente, permitiría comprobar discrepancias o irregularidades en los votos escrutados y totalizados. Es por ello, precisamente, que la negativa arbitraria de realizar esta auditoría es un indicio adicional de la “corrupción electoral” denunciada. 

A todo evento, se aclara, en este recurso se denuncian hechos de abuso durante el acto de votación y referidos, precisamente, a irregularidades en el funcionamiento de la mesa y, en especial, del SISTEMA DE AUTENTICACIÓN INTEGRAL (el “capta huella”), todo lo cual permitirá, en la etapa probatoria, el cabal examen de esos instrumentos para probar así los indicios de la “corrupción electoral” alegada.

En conclusión, en este escrito sostenemos la siguiente premisa: la democracia no consiste solamente en elegir, sino en elegir voluntaria y conscientemente, libre de toda presión, en el marco de un proceso desarrollado conforme a los postulados del Estado de Derecho. En las elecciones del 14 de abril se ejercieron un conjunto de abusos sobre el electorado desde el Gobierno nacional que afectaron sensiblemente esa decisión libre y racional. Ello, en el contexto de la estrecha ventaja con la cual fue proclamado el candidato Maduro, constituye el sustento último del presente recurso.

II 
 EL SUPUESTO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215, 
NUMERAL 2 DE LA LOPRE 

Los procesos electorales, si bien formalmente son procedimientos administrativos conformados por una serie de fases en cada una de las cuales se dictan actos administrativos, encuentran una regulación especial en nuestro ordenamiento jurídico respecto del modo de tramitación de dichos procedimientos y de los requisitos de forma y fondo que deben cumplir los actos administrativos que son dictados, traducidos en actas y actos electorales, pues a través de ellos se cumple una función administrativa especial dirigida a garantizar y controlar el correcto ejercicio de los derechos al sufragio y a la participación ciudadana en los asuntos públicos. 

En este sentido, también es especial la regulación establecida en la Ley, concretamente la LOPRE, respecto de los vicios de nulidad de los actos y actas electorales, conocidos y declarados bien por el CNE en sede administrativa, bien mediante esa Sala Electoral, en sede jurisdiccional.

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Precisamente el primer supuesto de nulidad de actos y actas electorales, contenidos en el Capítulo V, Título XVIII de la LOPRE, es el de nulidad de la elección, regulado en los artículos 215 y 216 de esa Ley. Por nulidad de la elección se entiende la invalidez de todo el procedimiento electoral, es decir, de todos los actos realizados durante tal procedimiento, incluyendo el acto de convocatoria, postulaciones, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato ganador, como consecuencia de la verificación de irregularidades sustanciales o formales tipificadas en la Ley, consideradas de tal gravedad que ameritan la declaratoria de nulidad de todo el proceso electoral y su consecuente repetición (artículo 222 LOPRE).

Los supuestos de nulidad del proceso electoral, como se dijo, están tipificados en el artículo 215 de la LOPRE, cuyo numeral 2 dispone:

“Artículo 215: La elección será nula:

(…)

Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate”.

Ese vicio da lugar a la nulidad de todo el proceso electoral cuando se hubiere verificado alguno de los distintos supuestos –“fraude, cohecho, soborno o violencia”- en cualquiera de las fases de ese proceso –formación del Registro Electoral, votación, escrutinios, etc.- y dichos hechos afecten el resultado de la elección.

La jurisprudencia venezolana, desde la sentencia de la Corte Federal y de la Casación de 9 de abril de 1959, ha venido señalando que la nulidad de todas las elecciones por este supuesto amerita el análisis de todos los indicios de abuso, los cuales además deben afectar de manera directa el resultado electoral, con lo cual, este vicio procede ante causas de “extrema gravedad”. Luego, la metodología para comprobar esta causal pasa por los siguientes pasos: (i) enumerar los distintos indicios de fraude, los cuales deben ser probados; (ii) analizar si la interpretación concatenada de todos estos indicios permite comprobar la existencia de una indebida presión sobre el elector, a través de actos de fraude, cohecho o violencia y (iii) precisar si esa indebida presión o abuso (referido en general a actos de fraude o violencia) afectó en el resultado electoral (Urosa, Daniela y Hernández G., José Ignacio, Estudio analítico de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, FUNEDA, Caracas, 1998, pp. 83 y ss.).

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Por ello, esta causal de nulidad debe enfocarse en los motivos o causas del acto definitivo del procedimiento electoral, a saber, la adjudicación, de acuerdo con José Peña Solís, quien alude a la necesidad de interpretar este supuesto a la luz de los ilícitos de “fraude, cohecho y violencia”, siempre, considerando su incidencia sobre el resultado electoral, o sea, que el resultado debe ser consecuencia de los actos ilícitos cometidos sobre el elector (Peña Solís, José, Los recursos contencioso electorales en Venezuela, FUNEDA, Caracas, 1994, pp. 233 y ss).

En relación al alcance del “fraude” como generador de nulidad del proceso electoral, se ha pronunciado la Sala Electoral en distintas oportunidades (Sentencia n° 210 del 19 de diciembre de 2001), señalando lo siguiente:

“El fraude electoral “Es el engaño, la usurpación, la falsificación, la mala fe, o el despojo que se realiza para tratar de modificar los resultados electorales a favor o en contra de un partido o candidato, antes, durante y después de las elecciones.” (Martínez S., Mario y Salcedo A., Roberto. Diccionario Electoral 2000. Instituto Nacional de Estudios Políticos. México, 2000. P. 331)”.

En igual sentido, en sentencia n° 145 del 19 de octubre de 2005, la misma Sala agregó, en relación al concepto de fraude electoral lo siguiente:

“a) El fraude electoral previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, es el engaño grave por medio de maniobras dolosas que tienen por finalidad menoscabar la libre manifestación de voluntad del electorado, durante específicas fases del proceso electoral. (Vid. sentencia número 210 del 19 de diciembre de 2001)”.

De modo que la norma abarca, en un mismo numeral, varios supuestos de hecho distintos, de situaciones de “fraude, cohecho, soborno o violencia” en cualquiera de las fases del proceso electoral, sin que sea necesario, evidentemente, la concurrencia de los mismos ni su ocurrencia en varias de las fases electorales. Lo importante, como la sentencia que citamos acota, es que debe tratarse de acciones dolosas orientadas “a menoscabar la libre manifestación de voluntad del electorado”.

La misma Sala Electoral ha explicado por qué es tan importante la determinación de vicios en el consentimiento de los electores como causa de nulidad absoluta de la elección. Así, en sentencias n° 67 del 11 de abril de 2002, y 207 y 209 del 19 de diciembre de 2001, señaló la sala Electoral que “…se pone de relieve la naturaleza negocial de los actos electorales, esto es, el acuerdo o pacto nacido de una ‘...mutua manifestación de voluntad’, que en el caso de las elecciones, se da entre los candidatos que se postulan a un cargo público –con o sin la intervención de partidos– y los electores, de allí que en materia electoral se admitan las consideraciones de Derecho común sobre los vicios en la expresión de la voluntad, tradicionalmente: el error, el dolo y la violencia”. En el mismo sentido, en sentencia n° 126 del 20 de septiembre de 2001esa Sala expuso:

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“...la conformación de una oferta electoral, esto es, la expresa y formal proposición de algunos ciudadanos, por iniciativa propia o de asociaciones con fines políticos o grupos de electores, de ser elegidos para desempeñar cargos públicos y en consecuencia, solicitar el favor del pueblo, perfeccionado con la aceptación mayoritaria de alguna de esas proposiciones. Sin embargo, tal aceptación necesita de cierta inteligencia y libertad por parte del electorado, es decir, el real conocimiento de qué se elige y entre quiénes se elige (oferta electoral) y, ausencia de todo engaño o violencia cometida en el procedimiento electoral”.

En consecuencia, queda en evidencia la importancia dada por el legislador a este vicio de nulidad del proceso electoral, el cual, al afectar la esencia misma la libertad del derecho al sufragio, acarrea la nulidad absoluta de la elección, y por ende, del acto de adjudicación como proveimiento decisorio de ese procedimiento, sin que sea posible su subsanación o convalidación, lo que conducen forzosamente a la repetición del proceso electoral anulado y por ello incluso, ha dicho la Sala electoral en reiteradas ocasiones, es impugnable en cualquier tiempo. Así, en sentencia n° 95 de de 16 de mayo de 2002, ratificada en sentencia n° 181 de 28 de noviembre de 2002 y n° 2 de 21 de enero de 2003, esa Sala estableció:

“...la nulidad de elecciones no existe la posibilidad de subsanar, convalidar o determinar su incidencia, sino la fatal repetición de la elección, por lo que, de acuerdo a los efectos de cada una de las nulidades previstos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, debemos concluir que los supuestos legales de nulidad de elección son de nulidad absoluta. Siendo ello así, podemos afirmar que al igual que la inelegibilidad (Artículo 217 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política), la ausencia de convocatoria previa, conforme a los requisitos exigidos legalmente (Artículo 216, numeral 1 eiusdem), y el mediar fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, de manera tal que se afecte el resultado de la elección de que se trate (Artículo 216, numeral 2), constituyen supuestos de nulidad absoluta, que deben llevarnos a considerarlos actos inexistentes, incapaces de adquirir firmeza y por tanto, impugnables en cualquier tiempo.”.

Interesa destacar que mayor gravedad incluso tiene el vicio en aquellos comicios en el cual la diferencia de votos entre el candidato ganador y el que le sigue es muy estrecha. Así lo ha reconocido esta misma Sala Electoral. Concretamente, mmediante sentencia n° 72 del 16 de junio de 2005, esa Sala analizó el alcance del vicio de nulidad de la elección por supuestas de situaciones de “fraude, cohecho, soborno o violencia” durante cualquiera de las fases del proceso electoral –en ese caso concreto en la fase de formación del Registro Electoral- , y concluyó que “la ínfima diferencia de votos entre la candidata electa y su principal contendora (…) hacen relevante cualquier irregularidad en el diseño y confección del registro electoral (….) así como irregularidades en el ejercicio del voto por parte de representantes suplentes de los egresados”. En tales casos en los que la diferencia entre ambos candidatos es muy pequeña, puede concluirse, la verificación de vicios de fraude afecta siempre y de manera directa el resultado de la elección anulada y por ello es forzosa su repetición.

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Ahora bien, ante la indeterminación de la Ley de en qué casos o en qué supuestos de hecho se está ante una conducta que implique fraude, cohecho, soborno o violencia y por ende de lugar a la nulidad de la votación, la jurisprudencia ha considerado como referentes aquellos supuestos que la ley califica como delitos o faltas electorales. Así, en la misma sentencia n° 67 del 11 de abril de 2002 dispuso:

“La norma no califica a los medios de engaño que pudieran ser empleados, sin embargo, muchos de los supuestos que constituyen fraude electoral se encuentran tipificados como faltas, delitos o ilícitos electorales, así por ejemplo, el artículo 257, numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece:

“Serán penados con prisión de uno (1) a dos (2) años: Omissis. 4. El Agente de Inscripción Electoral que de alguna manera adultere, falsifique o altere la información contenida en el Registro Electoral...”. O también, el artículo 258, numeral 2 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que textualmente señala: “Serán penados con prisión de dos (2) a tres (3) años: Omissis. 2. El que utilice, o altere algún programa de informática con la finalidad de modificar resultados electorales, o de transmitir información electoral fuera de las condiciones que se establecen en esta Ley y en el Reglamento General Electoral...”.

Por ello este vicio es conocido generalmente como “corrupción” electoral. De acuerdo con el INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (IIDH), la corrupción electoral es “todo acto o procedimiento que atente contra el legítimo y libre ejercicio del derecho de sufragio, que por lo general se traduce en una alteración y adulteración de la auténtica voluntad de los electores y en un falseamiento de los resultados electorales”. No se trata de una figura penal o que presupone la comisión de ilícitos penales. La alusión al término “corrupción electoral”, en el contexto del artículo 215.2 de la LOPRE, atiende precisamente a los actos abusivos que interfieren sobre la libre voluntad del elector, y que de acuerdo con la opinión del IIDH, comprende a todo abuso que conspire contra “la pureza del sufragio, concepto que sintetiza todas las virtudes del voto democrático, el cual descansa en dos valores fundamentales: la libertad del elector y la veracidad o fidelidad del escrutinio”. Por ello, para el IIDH, cuando “se violente o manipule la libertad del elector en la expresión de sus preferencias políticas, o se adultere el cómputo de los votos válidamente depositados en las urnas, las elecciones se desnaturalizan, se desvían de su recto propósito para quedar reducidas a una farsa, a un montaje que, al limitarse a guardar simplemente algunas formas exteriores, a lo sumo cumple con otorgar una precaria legitimación al gobierno que de ellas emana”.

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Por ello, como acota el IIDH, “Las prácticas de corrupción electoral pueden presentarse en una cualquiera de las instancias del proceso electoral: antes de la votación (manipulación del censo electoral, obstrucción de actividades partidistas, retención de los documentos de identificación electoral, v. gr.), durante la votación (violencia electoral, soborno del elector, doble o múltiple votación, introducción fraudulenta de sufragios en las urnas electorales) o después de la votación (no cómputo de votos válidos o aumento ficticio de los cómputos durante las elecciones)”. (https://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/corrupcion%20electoral.htm).

La celebración de elecciones como elemento esencial de la democracia busca materializar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a designar sus propios gobernantes. Ahora, esas elecciones deben cumplir con unos estándares de participación y condiciones que garanticen que el ejercicio del derecho al sufragio sea libre, equitativo y justo. Para ello, la campaña electoral es fundamental como período previo al día de la votación, pues en ella se generan las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan decidir libremente. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido: “(…) las elecciones deben ser libres y equitativas, y celebrarse periódicamente en el marco de disposiciones jurídicas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho de voto. Las personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier candidato y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores. Estos deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo. La limitación de los gastos en campañas electorales puede estar justificada cuando sea necesaria para asegurar que la libre elección de los votantes no se vea afectada o que el proceso democrático quede perturbado por gastos desproporcionados en favor de cualquier candidato o partido. Los resultados de las elecciones auténticas deberán respetarse y ponerse en práctica” 72. 

En consecuencia, puede afirmarse que el “fraude” como causal de nulidad de elecciones no es un delito en sí mismo, pero los medios para cometerlo siempre constituyen actos abusivos (Cfr.: Sentencias n° 151 de fecha 25 de octubre de 2001, n° 67 del 11 de abril de 2002 y n° 105 del 27 de mayo de 2002). Por lo tanto, no es necesario demostrar y declarar previamente los ilícitos administrativos o penales, pues se insiste, de cara al artículo 215.2 de la LOPRE, lo verdaderamente importante son los actos de abuso, confusión o engaño que privaron a los electores de su libertad de discernimiento, de manera influyente en el resultado.
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72 Observación General Nº 25, La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, adoptada el 12 de julio de 1996, disponible en:

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Queremos insistir, de esa manera, que el vicio de nulidad que invocamos (i) afecta a todo el procedimiento electoral incluyendo por ende a la proclamación, con lo cual la nulidad genera como consecuencia la repetición de las elecciones; (ii) presupone demostrar la existencia de un conjunto de acciones dolosas que, contrariando el ordenamiento jurídico, y a través de actos abusivos como el fraude, el soborno, la violencia o el cohecho, inciden negativamente en la libertad de decisión del elector, con lo cual, esta nulidad se sustenta en un claro vicio en el consentimiento del elector. Además, (iii) es necesario ponderar este vicio en el consentimiento con los resultados electorales, en el entendido que resultados muy estrechos extreman las consecuencias de estos elementos dolosos que privan al elector de la libertad decisión. Reiteramos, en tal sentido, la doctrina de esa Sala Electoral:

“la ínfima diferencia de votos entre la candidata electa y su principal contendora (…) hacen relevante cualquier irregularidad en el diseño y confección del registro electoral (….) así como irregularidades en el ejercicio del voto por parte de representantes suplentes de los egresados”.

Ahora bien, al aplicar todas estas consideraciones al caso concreto, podemos observar lo siguiente:

En la elección presidencial del 14 de abril de 2013, pueden apreciarse la existencia de acciones dolosas orientadas a manipular indebidamente la libertad de decisión del elector. Esas acciones dolosas, de acuerdo a la clasificación que proponemos, se extienden (i) al abuso del ejercicio de las atribuciones del candidato Maduro como encargado de la Presidencia de la República, quien empleó medios y recursos públicos, así como a funcionarios públicos, para la realización de actos de campaña electoral; (ii) distintas irregularidades promovidas por el Gobierno nacional, que en la práctica, convirtieron a las elecciones en una contienda entre el candidato Capriles y el Gobierno, antes y durante la campaña electoral; (iii) la realización de diversos actos fraudulentos y violentos el 14 de abril, con acción directa del Gobierno, promovidos por el Gobierno o, simplemente, ante la pasividad del Gobierno, así como (iv) indebidos actos de presión sobre funcionarios públicos y sobre los ciudadanos, en su condición de beneficiarios de programas sociales del Gobierno. A ello se le agrega que, con posterioridad al 14 de abril, el Gobierno Nacional realizó actos de violencia e intimidación orientados a enervar la realización de la auditoría, lo que es fundamental de cara a los indicios de fraude sobre las elecciones del 14 de abril.

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Sólo la existencia de actos fraudulentos que pudieron ser constatados durante la auditoría, justifica la negativa del Gobierno nacional a efectuar esa verificación.

El precario marco institucional del CNE incrementó los efectos de este fraude electoral. De esa manera, (i) el CNE acreditó su ausencia de imparcialidad, objetividad y neutralidad, ante las públicas manifestaciones de la mayoría de sus Rectores de apoyo al candidato Maduro, lo que se puso en evidencia, de manera especial, con ocasión a la solicitud de auditoría sobre los resultados electorales. Además, (ii) el CNE se abstuvo de intervenir para corregir los abusos durante la campaña, pese a las reiteradas peticiones que en este sentido le fueron formuladas. No sólo ello: actuaciones del CNE se orientaron a afectar actos de campaña del candidato Capriles o a silenciar críticas a la gestión del Gobierno, pese a que no contenían un mensaje directo o indirecto a votar a favor del candidato Capriles. Finalmente, (iii) es importante destacar la ausencia de imparcialidad, objetividad y neutralidad, transparencia y veracidad del CNE en la conformación del Registro Electoral y la convocatoria a las elecciones, efectuadas en concierto con el propio Gobierno y la Sala Constitucional. 

A ello se le agrega la actuación de los otros órganos del Poder Público, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia, los cuales lejos de actuar con objetividad, omitieron la protección jurídica de hechos lesivos a los electores (cierre de la frontera).

Ahora bien, todos estos indicios debidamente concordados permiten concluir que en las elecciones del 14 de abril, los electores fueron severamente inducidos en su libertad de elección, a través de un conjunto de actos indebidos que calzan en las acciones de “fraude, cohecho, soborno o violencia”, con el sentido antes dado. Además, es igualmente necesario considerar –siguiendo la doctrina de esa Sala Electoral- que el estrecho margen entre el candidato Maduro y el candidato Capriles, acreditan que tales acciones indebidas que afectaron la libertad de elección del electorado, fueron influyentes de cara a ese resultado electoral. En otras palabras: de no haber mediado todos estos actos de presión indebida a favor del candidato Maduro, sin duda, el resultado final de las elecciones hubiese sido contrario, dado que en definitiva, según los resultados de la adjudicación, el candidato Maduro obtuvo la Presidencia con una diferencia de 224.739 de acuerdo a los resultados publicados al día 29 de abril.

Citando a esa Sala, puede concluirse que la “ínfima diferencia de votos” entre el candidato Maduro y el candidato Capriles hace “relevante cualquier irregularidad en el diseño y confección del registro electoral (….) así como irregularidades en el ejercicio del voto por parte de representantes suplentes de los egresados”.

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No podemos concluir sin destacar que a tal punto hay serios, públicos, notorios y contundentes indicios de la existencia de hechos que constituyen las causales de “fraude, violencia electoral y cohecho” aquí denunciamos, que el país ha vivido en los días ulteriores a las elecciones del 14 de abril una situación de crisis e inestabilidad política que ha motivado incluso declaraciones y peticiones de la comunidad internacional. Ello de suyo da cuenta de un ambiente postelectoral exactamente contrario al que debería reinar cuando se producen elecciones libres, limpias y justas.

III 
DE LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD 

Ya ha quedado suficientemente explicado el vicio en el cual se sostiene este recurso: las elecciones del 14 de abril de 2013 se realizaron bajo “fraude, cohecho, soborno y violencia”, en el sentido que se privó al elector de la libertad de decisión al momento de ejercer su voto, ante el cúmulo de presiones que favorecieron al candidato Maduro. En este recurso la referencia al “fraude”, por ello, se hace en el sentido de las indebidas presiones sobre el elector, quien al momento de sufragar, carecía de las condiciones mínimas para poder ejercer su voto de manera libre y autónoma, es decir, la “corrupción electoral”. 

Estas presiones indebidas, ejercidas y promovidas desde el Gobierno nacional bajo la conducción del candidato Nicolás Maduro, y bajo la tolerancia –cuando menos- del CNE, deben ser valoradas tomando en cuenta el estrecho margen de los resultados, pues el cargo de Presidente de la República se adjudicó al candidato Maduro con una diferencia de 256.256 votos, según la nota de prensa referida al acto de adjudicación. Ese resultado es incluso menor, pues al haber incluido las actas del exterior, según información publicada el 29 de abril, la brecha se redujo a 224.739 votos, equivalente al 1,49%.

Por lo tanto, ese estrecho margen –de acuerdo con la doctrina de esa Sala Electoral- hace que toda irregularidad sea relevante, pues esas irregularidades incidieron en la voluntad del elector. 

Una vez más se advierte que ese margen deja a salvo las observaciones de fondo en cuanto a la sinceridad de tal resultado electoral, sinceridad que no pudo ser comprobada vista la arbitrariedad con la cual el CNE tergiversó y rechazó la solicitud de auditoría, violando de esa manera el derecho a la defensa del candidato Capriles al impedir el acceso a documentos públicos necesarios para preparar, debidamente, el recurso contencioso electoral contra los actos y actas de ese procedimiento viciados de nulidad, que permitirían modificar ese resultado. 

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La violación al derecho a la defensa es todavía más evidente cuando se considera que, a pesar de no haber podido revisar todos esos instrumentos, los lapsos comenzaron a correr. 


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Ciertamente, los abusos cometidos durante el acto de votación son determinantes de cara a la causal de nulidad invocada. Sin embargo, esas condiciones, por la propia naturaleza del procedimiento electoral como procedimiento complejo, son consecuencia de los actos preparatorios del acto de votación. El artículo 215.2 de la LOPRE, al aludir a este vicio, se refiere a actos concretos del procedimiento electoral: formación del Registro Electoral, votaciones o escrutinios. Ello no implica que sólo esos actos sean relevantes para determinar la incidencia del vicio comentado. Se insiste, este vicio atiende a un elemento común: la adjudicación, como acto definitivo del procedimiento electoral, responde a la voluntad de los electores, pero esa voluntad está viciada, al haberse ejercido sobre el elector presiones indebidas que le privaron de libertad de decisión. En suma, el vicio afecta el procedimiento como un todo, y no sólo al acto concreto de votación.

Por lo tanto, el presente recurso pivota sobre esta idea central: determinar cuáles fueron las condiciones bajo las cuales los venezolanos ejercieron su derecho al sufragio, para demostrar que esas condiciones incidieron en la libre voluntad del elector en un contexto de clara preferencia al candidato Maduro, quien resultó proclamado Presidente con un estrecho margen. Luego, siendo lo relevante determinar cuáles son las condiciones bajo las cuales el elector ejerció su derecho al sufragio, el vicio comentado tiene que ser valorado en atención al procedimiento electoral como una unidad, ciertamente compleja por integrarse de distintas fases, pero con una unidad consecuencial que culminó en el acto de adjudicación.

En este Capítulo, siguiendo la metodología adoptada por la jurisprudencia venezolana, se enumeran los indicios del “fraude, soborno, cohecho o violencia”, o sea, la corrupción electoral que afectó los resultados del 14 de abril de 2013. Estos indicios versan sobre hechos, cuya prueba será promovida en la oportunidad correspondiente, de acuerdo con el artículo 190 de la LOTSJ. Por lo tanto, lo que corresponde en este capítulo es enumerar cuáles son tales indicios, cuya interpretación concordada permite determinar la existencia de “fraude, soborno, cohecho o violencia” en las elecciones del 14 de abril, de manera influyente sobre el resultado electoral.

SECCIÓN PRIMERA 
EL ENTORNO POLÍTICO VENEZOLANO BAJO EL CUAL SE 
REALIZARON LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL  

La “corrupción electoral” que aquí se denuncia a fin de sostener el vicio previsto en el artículo 215 de la LOPRE, debe enmarcarse dentro de la progresiva degeneración del sistema electoral venezolano, consecuencia a su vez del socavamiento de los principios republicanos en los cuales debe basarse el Estado venezolano, de conformidad con la CONSTITUCIÓN

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Desde 1999, y con mayor intensidad, desde el 2003, el Gobierno nacional promovió acciones que debilitaron notablemente la separación de poderes, en una concepción en la cual el Presidente de la República era, a efectos internos, el “jefe del Estado” dirigiendo así la acción conjunta de todos los Poderes Públicos para la construcción del modelo socialista, propuesta política expresa del Gobierno desde 2005 y contenido programático del PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV). Esto implicó que, en la práctica, se diluyera toda distinción entre la acción del Gobierno y la acción política, en un contexto de imposición del socialismo como doctrina única del Estado.

Ello debilitó, como dijo, la separación de poderes –no sólo en la práctica sino incluso, como principio fundamental del Estado- lo que naturalmente afectó la autonomía del Poder Electoral, en parte, a consecuencia de las condiciones poco transparentes bajo las cuales fueron designados los actuales Rectores. Recordamos que ya en el pasado, quienes se desempeñaron como Rectores pasaron luego a ocupar altos cargos en el Gobierno (por ejemplo, Jorge Rodríguez, quien se desempeñó como Jefe del COMANDO HUGO CHÁVEZ FRÍAS, del candidato Maduro) o en el Tribunal Supremo de Justicia (Francisco Carrasquero). Basta revisar el currículo de la mayoría de los Rectores, para acreditar la ausencia de condiciones de imparcialidad73.

La actual Presidente del CNE, Tibisay Lucena, fue inicialmente designada Rectora Suplente por la por el Asamblea Nacional Constituyente –mayoritariamente oficialista- en 1999, y de nuevo, por una cuestionada decisión de la Sala Constitucional, en el 2003. Su designación como Rectora Principal fue realizada por el Asamblea Nacional en 2006 y 2009, cuando esa Asamblea estaba constituida únicamente por Diputados afectos al Gobierno. De hecho, como se recordará –y así se informa en el portal del CNE- ña Rectora Tibisay Lucena fungió como Rectora Principal cuando el CNE fue Presidido Jorge Rodríguez, uno de los actores políticos fundamentales de la campaña de Nicolás Maduro74.

En los años 2006 y 2009 fue designada, en similares condiciones, la actual Vicepresidenta del CNE, Sandra Oblitas. En el caso de la Rectora Socorro Hernández, debe destacarse en particular que se desempeñó como Ministra del Gobierno y Presidenta de CANTV, mientras que la Rectora Tania D' Amelio fue Diputada entre el 2000 y el 2010, por el partido de Gobierno MVR y luego, del PSUV.
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Que de los cinco Rectores, dos hayan ocupado cargos políticos afines al Gobierno, es índice revelador de la ausencia de autonomía real del Poder Electoral, consecuencia de la concepción unitaria de todos los Poderes Públicos, orientados a la construcción del modelo socialista o revolución bolivariana. Grave es además, que los Rectores no provienen, como lo obliga la Constitución, de la sociedad civil organizada, como un intento del constituyente de “despartidizar” al CNE, sino que son militantes partidistas. De un CNE ciudadano, como lo exige la Constitución, pasamos a un CNE controlado por un solo partido político, el oficialista.

Si bien todos los Poderes Públicos deben obrar con objetividad, en el caso del Poder Electoral, de acuerdo a su marco constitucional, ese estándar es elevado, dado que todo el Poder Electoral debe no sólo ser independiente y autónomo, sino que además debe obrar de manera apolítica e imparcial, como lo recuerda la LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL (LOPE)75.

Se insiste, previo a la elección presidencial se apreciaban situaciones que evidenciaban la parcialidad de algunos rectores del CNE a favor del partido de gobierno (PSUV). Entre estas situaciones podemos destacar dos: (i) el uso del denominado “brazalete” por la rectora Tibisay Lucena; y (ii) la apertura de procedimientos administrativos en contra de la ONGs independientes o partidarias de la oposición a petición del PSUV.

En el primer caso, la rectora y presidente del CNE, Tibisay Lucena, apareció en actos públicos utilizando el brazalete que es, como se indicó, un claro signo de propaganda política a favor del Gobierno76. La mencionada insignia ha sido ampliamente utilizada para identificar a los seguidores del presidente Chávez y miembros del PSUV, sobre todo después de que el jefe del Comando Estratégico Operacional de las FANB, Wilmer Barrientos, pidiera a los seguidores del partido de gobierno usar el brazalete” en apoyo al fallecido presidente venezolano, Hugo Chávez.

La segunda situación –igualmente denunciada en este escrito como indicio de la “corrupción electoral”- se refiere al inicio de procedimientos administrativos a organizaciones no gubernamentales por hacer llamados al voto, entre ellas: las denominadas Mujeres por la libertad, Voto Joven y Ciudadanía Activa. La apertura de dichos procedimientos solo fue en contra de ONGs77 que han realizado actividades de oposición al gobierno. Al mismo momento se hizo “reprimendas públicas”, más no se inició procedimiento, en contra de organizaciones asociadas con el partido de Gobierno o que critican a la oposición, como la denominada Barrio Alerta78, dando muestra evidente de la parcialización del ente79. 
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75 En especial su artículo 3: “El Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones”. 
 
76 Esta situación creo controversia en redes sociales en las cuales se criticó fuertemente la actuación de la rectora: http://yoyopress.com/2013/03/06/la-foto-controversial-brazalete-de-tibisay-lucena-que-causa-polemica-en-twitter/ 
 
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A ello se le agregan diversos abusos que, desde el Poder Público, han debilitado la existencia de un debate democrático plural, ante la ausencia de cualquier tolerancia no sólo hacia la oposición sino incluso, hacia todo Poder autónomo. Muestra de ello han sido las constantes persecuciones políticas que han derivado incluso en el abuso ejercicio de acciones penales, en un contexto en el cual la democracia se concibe como una “batalla” en la cual hay que combatir al “enemigo”. De allí han surgido actos de discriminación política, manifestados en la coacción sobre funcionarios públicos mediante acciones intimidantes, como por ejemplo, la publicación de la lista de venezolanos que con su firma, solicitaron la convocatoria de un referendo revocatorio del mandato del entonces Presidente Chávez (la “lista Tascón”).

Una reciente muestra de estos abusos fueron las elecciones de Diputados para la Asamblea Nacional de 2010, en la cual los partidos que apoyaron al Gobierno no obtuvieron la mayoría de votos, pese a lo cual esa Asamblea quedó conformada por mayoría oficialista, lo que se logró con una arbitraria manipulación de las circunscripciones electores80.

Todos estos abusos, contrarios a la CONSTITUCIÓN e incluso, contrarios a Tratados Internacionales de los cuales forma parte la República, como la CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, pervirtieron el concepto de democracia en Venezuela. Ciertamente, se han realizado diversas elecciones en Venezuela desde 1999, pero ello no es índice revelador de la fortaleza del sistema democrático. La democracia no se limita a la realización de elecciones, pues éstas deben ser consecuencia del respeto al Estado de Derecho y, por ende, del respeto a la separación de Poderes y al pluralismo político.
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77 En relación al inicio del procedimiento en contra de Mujeres por la Libertad: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130326/lucena-y-diaz-se-enfrentan-por-la-propaganda-electoral


79 La rectora Lucena informa de la prohibición de contratar anuncios de propaganda por parte de las ONGs durante el período electoral: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/elecciones-2013/130401/cne-pidio-hacer-campana-dentro-de-las-normas-para-evitar-crispar-ambie 80 Véase el reportaje de Eugenio Martínez en El Universal, 27 de septiembre de 2010, en: http://www.eluniversal.com/2010/09/27/v2010_ava_ley-hace-que-oposici_27A4527053.shtml 

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Todas estas condiciones eran conocidas para el momento en el cual se convocaron las elecciones del 14 de abril, pese a lo cual, el Gobernador Henrique Capriles decidió postularse como candidato, advirtiendo de tales abusos, en especial, en sus declaraciones del domingo 10 de marzo. Ello es manifestación que, ante los constantes abusos del Poder, la opción que se acogió fue la contienda democrática, exigiendo respeto al Estado de Derecho proclamado en la CONSTITUCIÓN.

Fue dentro de este contexto que se ejecutaron, desde el Gobierno nacional y con apoyo del resto de Poderes Públicos, los abusos realizados con ocasión a las elecciones del 14 de abril. El estrecho margen con los cuales esos resultados –según el anuncio del CNEfavorecieron al candidato Maduro, permiten concluir que tales abusos influyeron determinante en la voluntad de los electores, lo que permite invocar la causal de nulidad contemplada en el artículo 215.1 de la LOPRE.

De cara al CNE, lo anterior constituye la abierta negación de su cometido principal que la CONSTITUCIÓN le asigna en sus artículos 293 y 294: asegurar la voluntad de los electores, en el marco de los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Ninguno de esos principios caracterizaron a las elecciones del 14 de abril, sin que el CNE adoptara medida alguna tendente a corregir tal situación. 

SECCIÓN SEGUNDA 
MARCO REFERENCIAL BÁSICO DE LAS ELECCIONES 
PRESIDENCIALES DEL 14 DE ABRIL

Ya se ha explicado que el supuesto de nulidad de elecciones del artículo 215, numeral 2, no debe ni puede ser confundido con ilícitos administrativos o penales. Al margen que esos ilícitos se configuren, el supuesto de nulidad del artículo 215 numeral 2 se orienta a determinar si los electores pudieron ejercer su derecho al voto en condiciones de libertad de decisión.

No obstante, los hechos de “fraude, cohecho, violencia y soborno”, o en general, la “corrupción electoral”, suponen la realización de conductas antijurídicas y abusivas. A tal fin, para facilitar la lectura de los supuestos de corrupción que serán expuestos en las secciones siguientes, realizaremos un bosquejo del marco legal aplicable a las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013, en atención a su relación con los abusos que son denunciados.

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1. EL DEBER DE OBJETIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. LA PROHIBICIÓN DE DESTINAR RECURSOS PÚBLICOS A ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Uno de los abusos constantes que se denuncian, y que configuraron el supuesto de nulidad del artículo 215, numeral 2 de la LOPRE, es la realización de actos de campaña por funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones y empleando para ello recursos públicos. Tal conducta es ilegal en Venezuela.

Efecto, de acuerdo con el artículo 141 de la CONSTITUCIÓN, la Administración está al servicio de los ciudadanos, lo que quiere decir que la Administración no puede ser manipulada como una simple herramienta de propaganda electoral. El principio de objetividad es reforzado por el artículo 145 de la Constitución: los funcionarios públicos “están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política”. Esto convierte en abusiva toda presión del Gobierno hacia sus funcionarios a fin de apoyar la candidatura oficial.

Estos principios constitucionales son reiterados por diversas Leyes. De manera general, el artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LOAP) insiste que la Administración está al servicio objetivo de los ciudadanos. El artículo 34 numeral 2 de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEFP) prohíbe a todo funcionario público “realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones”.

La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN (LCC) en su artículo 7 contempla que “los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia”. Esto quiere decir que los recursos públicos y, en general, el ejercicio de la función pública, no puede orientarse a actos de proselitismo político. El artículo 13 de esa Ley así lo ratifica: “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”. A su vez, el artículo 14 reitera que “el nombramiento y remoción o destitución de los funcionarios y empleados públicos no podrá estar determinado por afiliación u orientación política alguna y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.

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No se requiere mayor análisis para extraer las conclusiones que se desprenden de la CONSTITUCIÓN y Leyes comentadas: el Gobierno, y en general, los órganos del Poder Público, no pueden ser utilizados como instrumentos al servicio de una candidatura política. Mucho menos pueden destinarse recursos públicos a la realización de actos de proselitismo. Queda prohibido también el uso de funcionarios públicos con tales fines, o la coacción de tales funcionarios con propósitos electorales. Todo esto lo reiteran los artículos 75, numeral 13 y 76, numeral 1 de la LOPRE. Los artículos 205 y 221 y del REGLAMENTO ELECTORAL también ratifican esta conclusión. En especial, el artículo 222 de ese REGLAMENTO insiste que los funcionarios públicos no pueden, en ejercicio de sus funciones, participar en la campaña electoral.

El candidato Nicolás Maduro actuó al margen de esas normas, pues desde el 9 de diciembre de 2012, y con mayor intensidad, a partir del 11 de marzo, ejerció la función pública, usó recursos públicos y se apoyó en funcionarios públicos, con el propósito de promover su candidatura a la Presidencia de la República. Esta actuación responde al escenario político venezolano, en cual –desde hace ya algún tiempo- se confundió el rol del Gobierno con el del partido político (PSUV), de forma tal que, de manera reiterada, funcionarios públicos realizan, en tal condición, actos de proselitismo político.

2. EL DEBER DE OBJETIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO. LAS LIMITACIONES A LAS “CADENAS” Y TRANSMISIONES GRATUITAS Y FORZOSAS DE MENSAJES:

Consecuencia de la amplia intervención que el Estado ha desarrollado en la economía, es la existencia de un extenso conjunto de medios de comunicación social públicos. Esos medios públicos, como entes de la Administración Pública, están regidos por los principios ya analizados, lo que implica que han de obrar de manera objetiva, quedando proscrita toda actividad de proselitismo político.

Todo medio de comunicación debe cumplir su actividad de acuerdo con el principio de información veraz y objetiva. Sin embargo, ese deber, para los medios públicos es todavía más exigente, pues la objetividad es consecuencia de los principios constitucionales que rigen a la Administración, recursos y funcionarios públicos.

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Así, los medios de comunicación social, incluyendo a los medios del Estado, no pueden difundir por cuenta propia mensajes electorales. Así, la cobertura informativa deberá ser objetiva y equilibrada (artículos 79 y 81 de la LOPRE, y artículos 211 y 213 del REGLAMENTO).

La realidad es otra: esos medios, como sucede en especial con VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), se han convertido en medios de promoción política del Gobierno y del PSUV, todo lo cual constituye una directa violación de los principios constitucionales y legales aplicables. Muy en especial cuando esa actividad abusiva es realizada en el contexto de un proceso comicial, pues de esa manera, el candidato de Gobierno tiene, a su disposición, todo el sistema de medios públicos de comunicación.

Además de contar con esta amplia red el Gobierno ha acudido a la figura de las “cadenas” y transmisión de mensajes forzosos, para realizar actividades de proselitismo político, lo que es ilegal. La LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (LOTEL) dispone, en su disposición transitoria segunda, que “sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, el Presidente o Presidenta de la República podrá, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros. Mediante reglamento se determinarán las modalidades, limitaciones y demás características de tales emisiones y transmisiones”. La LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN (LRSRT), en su artículo 10, ratifica esa limitación.

Tanto las transmisiones conjuntas forzosas, como la transmisión gratuita y forzosa de mensajes, deben estar orientadas no sólo por el principio general de menor intervención, sino que además, deben responder al servicio objetivo del interés general. La práctica es muy distinta: se ha abusado de manera reiterada y abrumadora de las transmisiones conjuntas forzosas o “cadenas”, la mayoría de la veces, para realizar actividades de proselitismo. Por su parte, la transmisión forzosa de mensajes, igualmente, ha respondido a fines políticos. 

Estas patológicas actuaciones son todavía más dañinas en el marco de una campaña electoral, pues distorsiona completamente las limitaciones a la transmisión de propaganda: mientras el candidato de la oposición queda sujeto a esas limitaciones, el candidato de Gobierno puede hacer uso ilimitado no sólo de la red pública de medios, sino incluso, de la red privada de medios, mediante las “cadenas” y transmisiones gratuitas y forzosas de mensajes.

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Por ello, de manera especial para las elecciones presidenciales del 14 de abril, se formuló el reclamo al CNE para que regulara el uso de las “cadenas” y transmisión de mensajes gratuitos y forzosos, que al tener un claro contenido político, han debido ser considerados como propaganda electoral. El CNE se abstuvo de intervenir, propiciando de esa manera el ejercicio abusivo de las competencias previstas en la LOTEL y la LRSRT a favor del candidato Maduro, todo lo cual propició un clima adverso a la libertad de decisión del elector.

3. DE LAS RESTRICCIONES A LA CAMPAÑA ELECTORAL:  

La legislación electoral aplicable a las campañas políticas contiene un conjunto de normas, prohibiciones, limitaciones y todo tipo de garantías que pretenden asegurarle al electorado que va a poder observar y ser receptor de una campaña electoral equitativa, para informarse equilibradamente sobre las opciones electorales. La importancia de dicha regulación radica en que su cumplimiento se traduce en una campaña electoral limpia, positiva, justa, democrática y en igualdad de condiciones, lo cual va a garantizar que la manifestación de la voluntad del electorado el día de los comicios se auténtica, libre y realmente soberana.

Las campañas electorales tienen por finalidad permitir al elector formarse una opinión libre sobre las distintas opciones políticas. Ahora, si ello se hace de manera abusiva y desventajosa, el resultado electoral no será realmente la manifestación libre de la voluntad democrática de los electores. No se puede imaginar que en unas elecciones precedidas por una campaña electoral abusiva, desequilibrada, negativa e injusta a favor del candidato oficialista desde el Poder, la manifestación de la voluntad del electorado será realmente libre y democrática.

Tal y como señalamos, desde el 9 de marzo hasta el 12 de abril de 2013, el COMANDO SIMÓN BOLÍVAR junto a la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA presentaron más de 200 denuncias ante el CNE, referidas muchas de ellas a la infracción de las regulaciones formales que rigen a la campaña. No se obtuvo respuesta alguna por parte del CNE.

Así, el artículo 71 de la LOPRE define la campaña electoral como las actividades públicas desarrolladas por los candidatos, organizaciones con fines políticos y grupos de electorales y electorales, con el “propósito de captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral”. Se trata de un concepto sustantivo, no formal. O sea, todo mensaje realizado con la intención de estimular el voto del electorado a favor de un candidato será campaña, independientemente que se presente bajo otra forma, como por ejemplo, una información o hecho noticioso.

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A su vez, la propaganda electoral está conformada por los elementos de comunicación difundidos y expuestos públicamente, incluso mediante medios de comunicación social, y que contienen mensajes electorales de las organizaciones y sus candidatos (artículo 73, LOPRE). La propaganda electoral cumple un fin muy específico: debe contener mensajes que “expresen llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política” (artículo 202 del REGLAMENTO ELECTORAL). En tal sentido, la propaganda electoral se rige por las limitaciones previstas en el artículo 75 de la LOPRE y en el artículo 204 del REGLAMENTO, las cuales prohíben la propaganda electoral que:

* Sea transmitida fuera del lapso de la campaña electoral. 
* Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen,  confidencialidad  y reputación de
  las personas. 
* Promueva la guerra, discriminación o intolerancia. 
* Promueva la desobediencia de las leyes. 
* No contenga Registro de Información Fiscal (RIF), ni identifique al promotor de la misma. 
* Sea contratada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos. * Desestimule el ejercicio del derecho al voto. 
* Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra órganos del Poder Público. 
* Utilice la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes. 
* Utilice símbolos patrios o imágenes de los próceres o los colores de la bandera nacional. * Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier  ciudadano, así como  colores y símbolos que
   identifiquen una organización política. 
* Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal. 
* Sea financiada con fondos públicos, o de origen extranjero, o privados de origen ilícito.

A su vez, la LOPRE, en su artículo 73, indica que los lugares en los cuales está prohibido fijar propaganda electoral son:

* Edificaciones  donde  funcionan órganos  y  entes públicos,  lo  que  se  extiende   también   a  los
   medios electrónicos como páginas web;
* Templos, clínicas, hospitales y asilos. 
* Monumentos públicos y árboles. 
* Sitios públicos cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos. 
* Lugares públicos destinados a actividades infantiles. 
* Centros de educación preescolar, básica y media. 
* Bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos. 
* Casas o edificaciones de los  particulares, sin el  consentimiento expreso de sus   propietarios u
   ocupantes.

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Para las elecciones del 14 de abril de 2013, el CNE dictó una regulación especial sobre transmisión de propaganda en medios de comunicación social, a saber, la RESOLUCIÓN Nº 130309-0029 de 9 de marzo. Allí se establecen limitaciones en cuanto a la difusión de propaganda electoral en prestadores de radio y televisión pública y/o privada:

* En los prestadores de servicios de televisión por señal abierta o regionales, podrá difundirse propaganda por un tiempo máximo de cuatro minutos diarios calculados por prestador, los cuales no serán acumulables (artículo 2.1); 
* En los prestadores de servicios de televisión por suscripción podrán difundir propaganda por un máximo de cuatro minutos diarios calculados por canal, no acumulables (artículo 2.2); 
* En los prestadores de servicio de radiodifusión sonora en el ámbito nacional y/o regional, podrán difundir propaganda por un tiempo máximo de cinco minutos por prestador, los cuales no serán acumulables (artículo 3). 
* En los periódicos de circulación nacional, regional y/o local, podrán difundir propaganda hasta de una página diaria en tamaño estándar, y hasta una y media página diaria en tamaño tabloide, no acumulable (artículo 4).

Todas estas limitaciones cumplen un claro propósito: proteger la objetividad y transparencia de la campaña como mecanismo de información al elector. Por ello, las violaciones a esas normas, más allá de poder constituir infracciones, representan una distorsión sobre la información que reciben los electores y, por ende, un riesgo de cara a su libertad de elección.

Todas esas limitaciones, por supuesto, son aplicables al candidato del Gobierno, actuando como candidato pero no como funcionario público, pues como vimos, queda prohibido a los funcionarios participar en actividades de proselitismo político. Limitaciones que rigen también a los medios de comunicación del Estado, los cuales deben extremar el deber de objetividad, pues éste les viene impuesto no sólo en su condición de medios sino en especial, en su condición de entes de la Administración Pública.

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Durante las elecciones del 14 de abril de 2013 estos principios fueron violentados por el candidato Maduro. No se trató de violaciones aisladas o puntuales: por el contrario, fueron violaciones sistemáticas, que no motivaron ningún tipo de medida por parte del CNE, pese a las reiteradas solicitudes del comando de campaña del candidato Capriles y de la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA. Con ello, se propició un claro desequilibrio informativo que incidió negativamente en la libertad de decisión del elector.

SECCIÓN TERCERA 
DE LA CORRUPCIÓN ELECTORAL EN LOS ACTOS PREPARATORIOS A 
LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL

Para evaluar las condiciones bajo las cuales los electores expresaron su voluntad el 14 de abril de 2013, deben tenerse en cuenta los actos preparatorios a tales elecciones. Estos actos preparatorios determinan que esas elecciones se realizaron en un entorno de poca transparencia y objetividad, en el cual el Gobierno nacional, conjuntamente con otros órganos del Poder Público, marcaron un clima de preferencia indebida al candidato Nicolás Maduro, con un propósito definido y querido: predisponer a los electores durante el acto de votación.  

1. DE CÓMO LA AUSENCIA DE CONDICIONES ADECUADAS DE IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL PODER ELECTORAL INCIDIERON NEGATIVAMENTE EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, FACILITANDO LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE FRAUDE, COHECHO, SOBORNO Y VIOLENCIA.

1.1 Sobre los indicios que apuntan a la falta de imparcialidad, objetividad y neutralidad del CNE y su parcialización a favor del Gobierno

Es preciso comenzar recordando que el CNE carece de condiciones mínimas de imparcialidad, neutralidad, objetividad y transparencia requeridas para asegurar elecciones transparentes y equitativas. La Constitución de 1999, al elevar el CNE a rango de Poder – Poder Electoral- lo hizo con una clara intención: reforzar su autonomía respecto del resto de Poderes Públicos, en el entendido que un sistema democrático requiere de un árbitro objetivo e imparcial.

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El CNE e incluso, el propio Gobierno nacional, han insistido en las bondades del sistema electoral venezolano, pero basados únicamente en los beneficios del sistema automatizado de votación. Sin embargo, el sistema electoral venezolano no se agota en ese sistema automatizado, pues como la propia Presidenta del CNE declaró, durante el acto de adjudicación efectuado el 15 de abril, ese sistema es operado por personas:

Resulta contradictorio el argumento que reivindica la fortaleza técnica del sistema de votación, como si se tratara de una entelequia aislada y etérea, que sin contacto humano alguno fuera capaz de funcionar en un proceso tan humano como lo es una elecciónPrecisamente, las personas que dirigen al Poder Electoral y en especial, los Rectores del CNE, son la principal garantía de objetividad y transparencia. De nada sirve un sistema automatizado fiable si las condiciones de actuación del Poder Electoral se alejan de los estándares de objetividad y transparencia que debe reunir, de acuerdo con la Constitución y la LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL (LOPE).

No obstante, la actuación de la mayoría de los Rectores del CNE no ha sido objetiva e imparcial, sino que por el contrario, ha mostrado una clara preferencia a favor del Gobierno nacional y, por ende, a favor de la candidatura de Nicolás Maduro, quien desde el 9 de diciembre de 2012, y de manera formal por decisión de la Sala Constitucional, desde el 5 de marzo, ha estado al frente de la conducción de ese Gobierno. 

Sin perjuicio de las pruebas que serán promovidas para acreditar la ausencia de imparcialidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad del CNE, basta con señalar ahora los principales elementos que conllevan a tal conclusión:

* Distintos Rectores del CNE han participado en actos públicos de claro contenido político, incluso, exhibiendo signos distintivos de apoyo al Gobierno nacional; 
* En recientes elecciones, el CNE ha adoptado decisiones que favorecen al Gobierno, como es el caso de las “migraciones” de candidatos oficialistas para las elecciones regionales del 16 de diciembre de 2013, en clara violación al régimen del REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO; * Durante la pre-campaña y campaña electoral, el CNE no respondió ninguna de las varias denuncias formuladas por el CSB y la MUD en contra de funcionarios públicos y el PSUV; 

Estos hechos acreditan que las elecciones del 14 de abril se efectuaron bajo la conducción de un Poder Electoral carente de imparcialidad y neutralidad, lo que en el mejor de los casos, facilitó la comisión de los actos fraudulentos que constriñeron indebidamente a los electores. Ello resulta relevante de cara al estrecho margen reconocido por el propio CNE.

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https://www.sumate.org/2013/Cartas/RECURSO_ante_tsj.pdf



 

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