“Laissez‑faire, laissez‑passer”

 

NOTA - Hace un tiempo vengo sosteniendo un "debate-amistoso" con mi amigo y compañero de estudios de Los Maristas de Cienfuegos (Cuba), férreo seguidor y JUSTIFICADOR GENERALIZADO de nuestro venerado y muy-respetado presidente Donald "Juan" Trump.

Como soy un LIBERAL A ULTRANZA, seguidor "casi-ciego" del escocés Adam Smithcreador y padre del liberalismo económico del siglo XVIII, quien sentó las bases del capitalismo moderno, defendiendo el libre mercado, la mínima intervención del Estado y el concepto de la "mano invisible" para alcanzar la prosperidad, detesto CON FURIA la imposición de aranceles en la mayoría de los casos, sobre todo luego de mi experiencia con esta práctica proteccionista durante al primer gobierno de Carlos Andrés Pérez (1974-1979) en Venezuela.

Video de nuestra 1ra Comunión en Los Maristas - 1957

"Pablillo" aparece en el grupo

Pablillo: he aquí mi “pobre interpretación” de todo este “merequetengue”.  Empecemos por la fulana AIPA (la American Industrial Policy Act), la cual – para nada – la podemos calificar como un “régimen arancelario” como sí podemos hacer con la “Sección 232” y con la “Sección 301” mencionadas en el video de arriba, que forman parte de tres marcos legales muy distintos, cada uno con propósitos, alcances y consecuencias diferentes.  

La AIPA es una ley marco de política industrial que le permite al gobierno federal impulsar sectores estratégicos.  Busca fortalecer la capacidad industrial interna de EE.UU., no castigar a países específicos con aranceles. Es una herramienta de política industrial: ¡no de defensa comercial!

“La Sección 232” está basada en la Trade Expansion Act de 1962, y  permite imponer aranceles: ¡cuando las importaciones de un producto (como el acero, el aluminio y derivados, considerados críticos para la defensa y la infraestructura del país) amenazan la seguridad nacional!   En Venezuela se aplicaban correctamente, POR PRODUCTOS: ¡no por país!  No es que Carlos Andrés Pérez decía: “todas las importaciones de Colombia tendrán un arancel del 20%”.  Decía: “las alfrombras tendrán un arancel del 20%”.

En el caso de EEUU, la “Sección 232” se justifica por cuestiones de SEGURIDAD NACIONAL: ¡no como competencia desleal!  No como “proteccionismo” contrariando los postulados de “Liberalismo Económico” del escocés Adam Smith, quien, como ya dije arriba, sentó las bases del capitalismo moderno, defendiendo el libre mercado, la mínima intervención del Estado y el concepto de la "mano invisible" para alcanzar la prosperidad. 

La Section 301 proviene del Trade Act de 1974 y autoriza al gobierno federal a imponer aranceles cuando otro país incurre en robo de propiedad intelectual, subsidios distorsionantes, barreras comerciales discriminatorias y prácticas consideradas “injustas” o “irrazonables”.  Esos aranceles SÍ SE APLICAN por país y por práctica desleal.


Como hasta El Bobo de la Yuca podría entender, la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos del pasado 20 de febrero anulando la mayor parte de la política arancelaria GLOBAL de Trump, está ajustada a derecho, ya que, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, el presidente no tenía autoridad legal para imponer esos aranceles usando la ley que él invocó.  Dura lex: ¡sed lex!  (La ley es dura: ¡pero es la ley!).  Te repito.  Si estuviéramos en un país bananero y Trump fuese un dictador de pacotilla: ¡justificaría su intención!  Pero, MUY LAMENTABLEMENTE, no estamos en un país bananero: ¡estamos en un país - supuestamente de leyes - del PRIMER MUNDO!  En Estados Unidos, donde la ley no distingue: ¡NO PUEDEN DISTINGUIR LOS INTÉRPRETES!

Por otro lado, La Corte Suprema, por 6 votos contra 3, dictaminó que Donald Trump no podía usar la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) para imponer aranceles masivos a casi todos los países del mundo.


En primer lugar: la IEEPA no autoriza al presidente de EEUU a imponer aranceles.  Ya por ahí, podríamos decir como se dice en Venezuela: “Donald estaba meando fuera del perol  (“perol” en “venezolano” pudiera significar, en este caso, urinario).  Si tú tienes el urinario en California, mal podrías mear para Carolina del Norte.   Es decir: ¡TOTALMENTE EQUIVOCADO!

Trump empleó esa ley de forma sin precedentes para justificar tarifas globales.  Para haber hecho tal cosa, el presidente hubiera necesitado una autorización clara del Congreso, la cual no solicitó.  Trump, A LA CAÑONA, se cagó en el Congreso y se limpió con su autoridad: ¡típico de un dictador en un país bananero!

Al final nuestro respetado presidente Trump: ¡se excedió en su autoridad constitucional y legal!  Y se EXCEDIÓ según La Corte Suprema: ¡no según mi criterio, Pablillo!

La Corte Suprema le dijo a Trump que la IEEPA le permite – como presidente de EEUU – regular ciertas transacciones internacionales en caso de una “amenaza inusual y extraordinaria”: ¡pero no le da poder para crear aranceles! 

Según La Corte Suprema, La Constitución otorga al Congreso, NO AL PRESIDENTE, el poder de imponer impuestos y aranceles.  La Corte señaló que la teoría legal de Trump implicaría una expansión transformadora del poder presidencial, incompatible con el diseño constitucional. 


Jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos

Trump declaró emergencias por temas como el fentanilo o el déficit comercial para justificar tarifas globales, pero la mayoría de los jueces de La Corte Suprema le dijo a Donald J que no consideraba que esas “emergencias” cumplieran con el estándar legal requerido.


Una sentencia de La Corte Suprema de los Estados Unidos NO ES apelable y no existe ninguna corte “inferior” a la cual acudir después de un fallo de la Corte Suprema.   La única apelación posible, en este caso, sería APELAR ANTE LA CORTE CELESTIAL: ¡algo tremendamente difícil de llevar a cabo!

En resumen, los aranceles aplicados por Trump — especialmente los aranceles globales del 10% y los aranceles selectivos del 60% a China — contradicen de manera directa los postulados centrales del liberalismo económico de Adam Smith, quien estaba convencido de que el comercio libre aumentaba la riqueza de todos, que los aranceles son impuestos que distorsionan los precios y reducen la eficiencia, que cada país debe especializarse en lo que produce mejor (ventaja absoluta) y que el Estado debe intervenir lo menos posible en la economía.

Para Smith, los aranceles eran en general perjudiciales, porque encarecen los bienes, reducen la competencia, protegen ineficiencias internas, y empobrecen al consumidor.

Smith rechazaba casi todos los aranceles, pero aceptaba dos excepciones muy específicas:

 1.      Aranceles para la defensa nacional

2.      Aranceles recíprocos



«Laissez faire, laissez passer» es una expresión francesa que significa «dejad hacer, dejad pasar» la cual se le atribuye al fisiócrata francés Vincent de Gournay, quien defendía que el mercado se autorregula sin necesidad de supervisión estatal.   Es un lema del liberalismo clásico económico del siglo XVIII que aboga por la mínima intervención del Estado en la economía, promoviendo el libre mercado, la libre empresa y la libre circulación de mercancías.

La frase completa es "Laissez faire et laissez passer, le monde va de lui même" (Dejad hacer y dejad pasar, el mundo va solo). Significa que la producción y el comercio deben ser libres, sin impuestos excesivos, regulaciones o restricciones gubernamentales.

Miami 22 de febrero de 2026

Robert Alonso

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