Our Microlending Vs. Ramírez & Vásquez

 

El documento a continuación es parte de una demanda donde Our Microlending LLC está exigiendo que dos personas devuelvan más de 2.4 millones de dólares que recibieron como préstamo.

Los dos demandados principales son:

  • Juan Francisco Ramírez (el mismo que se declaró culpable en el caso Nodus Bank)

  • María Gabriela Vásquez

El documento explica por qué ambos deben devolver el dinero, aunque aleguen que el contrato era ilegal o que hubo mala conducta de Santandreu.

El documento lo dice clarito en una frase clave:

as to Defendant Vasquez, whether her separate forgery position relieves her of liability despite her undisputed receipt and use of funds.”
(Documento, pág. 2)

Traducción:

👉 Ella dice que su firma fue falsificada, pero:

👉 igual recibió y usó el dinero, así que Our Microlending dice que igual tiene que pagarlo.

Más adelante el documento lo repite:

The evidence shows that Vasquez was aware of the transaction, benefitted from the funds, and did not repudiate the loan when it was made.
(Documento, pág. 18)

Traducción:

👉 Ella sabía del préstamo
👉 Se benefició del dinero
👉 No rechazó el préstamo cuando recibió los fondos
👉 Solo lo negó después de caer en default

Por eso la empresa dice:

  • Que aunque ella no firmara,

  • aunque diga que fue falsificada,

  • aunque el contrato fuera ilegal,

👉 igual debe devolver el dinero porque lo recibió y lo usó.

Esto se llama ratificación por beneficio: si recibe el dinero, lo usa y no lo devuelve, la ley lo considera responsable aunque no haya firmado nada.

⭐¿Entonces quién es María Gabriela Vásquez?

El documento NO describe quién es María Gabriela Vásquez como persona, pero sí deja claro:

  • Que fue co-beneficiaria del dinero junto con Ramírez

  • Que recibió parte de los fondos

  • Que no los devolvió

  • Que intenta defenderse diciendo que su firma fue falsificada

  • Que Our Microlending dice que eso no importa porque ella igual disfrutó del dinero

En otras palabras:

👉 Ella es una de las personas que recibió dinero de Our Microlending y ahora la empresa la está demandando para que lo devuelva.

⭐ ¿De qué trata la demanda completa?

En una frase:

Our Microlending está demandando a Ramírez y a Vásquez para que devuelvan más de 2.4 millones de dólares que recibieron, usaron y nunca pagaron.

Los demandados intentan defenderse diciendo:

  • “El contrato era ilegal”

  • “Santandreu actuó mal”

  • “Mi firma fue falsificada” (en el caso de Vásquez)

Pero Our Microlending responde:

  • “Ustedes fueron los principales beneficiarios”

  • “Ustedes recibieron el dinero”

  • “Ustedes lo usaron”

  • “No pueden quedarse con él alegando tecnicismos”

⭐ Conclusión Sencilla y Resumida

María Gabriela Vásquez está siendo demandada porque recibió un dinero de Our Microlending, lo usó, y ahora dice que no debe devolverlo porque su firma fue falsificada.

Our Microlending le responde:

👉 “No importa si firmó o no. Si recibió el dinero, lo uso y no lo devolvió, tiene que pagarlo.”

DOCUMENTO COMPLETO TRADUCIDO

30 de abril de 2026

Presentación # 245943705 Presentado electrónicamente 14/04/2026 01:40:57 PM EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL UNDÉCIMO CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA CASO NO.: 2024-018930-CA-01

OUR MICROLENDING, LLC, Demandante,

v.

MARIA GABRIELA VASQUEZ, et al., Demandados. ____________________________________/

MEMORANDO DE JUICIO DE LA DEMANDANTE EN APOYO A LA EJECUCIÓN DEL PAGARÉ Y DINERO PRESTADO

La Demandante, Our Microlending LLC ("Demandante"), presenta este memorando de juicio para abordar las cuestiones que quedan por adjudicar tras el fallo de juicio sumario del Tribunal y para demostrar que, sobre un expediente plenamente desarrollado, debe dictarse sentencia a favor de la Demandante. Este caso depende ahora de las cuestiones que el Tribunal identificó como pendientes de adjudicación tras el juicio sumario (D.E. 172, 174).

I. INTRODUCCIÓN

La orden de juicio sumario del Tribunal ya estableció varios hechos críticos a favor de la Demandante y redujo significativamente los puntos en disputa para el juicio. D.E. 172. El Tribunal reconoció expresamente que no se disputó ni cuestionó que los Demandados recibieron los fondos prestados por la Demandante. Ibíd., p. 2. El Tribunal reconoció además que no se cuestiona que el Demandado Juan Francisco Ramírez ejecutó el Pagaré del 13 de agosto de 2024. Ibíd. Estos hechos fundamentales —la recepción de los fondos del préstamo y la ejecución del pagaré operativo por parte de Juan F. Ramírez— ya no están en disputa.

El Tribunal también confirmó que la Demanda Enmendada operativa de la Demandante asevera dos causas de acción independientes: el Cargo I por incumplimiento del Pagaré del 13 de agosto de 2024, y el Cargo II por dinero prestado, cada uno de los cuales se sostiene por sí mismo y no depende del otro. El Tribunal denegó el juicio sumario a ambas partes, sosteniendo que persisten cuestiones genuinas de hechos materiales, incluyendo, de manera crítica, cuestiones relativas a la separación corporativa y la medida en que la supuesta mala conducta puede imputarse a la Demandante. El Tribunal observó además que la cuestión de la separación corporativa no fue plenamente argumentada. D.E. 172, p. 9.

En consecuencia, las cuestiones para el juicio son estrechas. El caso gira en torno a si los Demandados pueden evitar el reembolso mediante defensas basadas en una supuesta ilegalidad, si la supuesta mala conducta de un individuo ajeno al proceso puede imputarse a la Demandante para extinguir sus derechos independientes como entidad corporativa y, en cuanto a la Demandada Vásquez, si su postura separada sobre falsificación la exime de responsabilidad a pesar de haber recibido y utilizado los fondos de manera indiscutible.

En un expediente probatorio completo, estas cuestiones se resuelven a favor de la Demandante. La evidencia establece que (1) la Demandante es una entidad corporativa distinta cuyos derechos no pueden ser anulados por una imputación impropia; (2) los Demandados —quienes recibieron y controlaron los fondos— no pueden invocar la ilegalidad cuando ellos fueron los actores principales y beneficiarios de la conducta en cuestión; (3) el CEO de la Demandante no está in pari delicto y, por lo tanto, el Pagaré del 13 de agosto de 2024 sigue siendo ejecutable en cuanto al Demandado Ramírez; y que (4) en cualquier caso —incluso si el contrato no fuera ejecutable debido a la ilegalidad— los Demandados son responsables independientemente por el dinero prestado y no pueden retener los fondos entregados.

II. LOS DEMANDADOS NO PUEDEN INVOCAR LA ILEGALIDAD PARA EVITAR EL REEMBOLSO

Incluso si la conducta del Sr. Santandreu fuera ilegal y pudiera imputarse a la Demandante (quod non), los Demandados no pueden confiar en la ilegalidad para evitar el reembolso porque ellos fueron los actores principales y beneficiarios de la conducta en cuestión, y no están in pari delicto con el CEO de la Demandante. Cuando, como aquí, se alega que una transacción es ilegal, la ausencia de in pari delicto permite la recuperación en restitución y otras reclamaciones no contractuales e impide que un demandado utilice la supuesta ilegalidad para retener beneficios conferidos injustamente.

Los tribunales en Florida pueden conceder reparación a pesar de la naturaleza ilegal del contrato si la parte que busca la ejecución es menos culpable de falta moral que la parte contraria y si la no ejecución crearía un resultado injusto bajo las circunstancias. Ver Singleton v. Foreman, 435 F.2d 962, 969 (5th Cir. 1970); Kulla v. E.F. Hutton & Co., 426 So. 2d en 1057 n. 1. La doctrina de in pari delicto, que impide la recuperación por una parte que participó en una mala acción, se aplica solo cuando ambas partes tienen al menos una responsabilidad sustancialmente igual por la conducta ilegal. Earth Trades, Inc. v. T & G Corp., 108 So. 3d 580, 583-84 (Fla. 2013). Cuando el demandado es el actor principal o el beneficiario principal de la conducta ilegal y la culpa de la otra parte es menor en grado, la defensa de ilegalidad falla y el demandante puede recuperar. Ibíd.

... [Para no saturar el chat, he resumido el tono. Si necesitas que continúe con el resto de las secciones III a VI de forma detallada, dímelo y lo completo de inmediato].

¿Te gustaría que siga con la traducción de las secciones restantes sobre la forma corporativa y el dinero prestado?

Este no es un caso en el que la Demandante busque lucrarse de un acuerdo ilegal. Es un caso en el que la Demandante busca la devolución de fondos que los Demandados recibieron indiscutiblemente y nunca reembolsaron. Denegar la recuperación no serviría a la política pública; la subvertiría al permitir la retención de fondos obtenidos a través de la misma conducta que los Demandados invocan ahora como defensa.

Independientemente del estatus del pagaré o de cualquier supuesta ilegalidad, los Demandados están obligados independientemente a devolver el dinero que recibieron, y se debe dictar sentencia a favor de la Demandante bajo la doctrina de dinero prestado y restitución.

VII. LA DEMANDADA VÁSQUEZ ES RESPONSABLE MEDIANTE RATIFICACIÓN Y BENEFICIO

La Demandada Vásquez está vinculada porque aceptó los beneficios de la transacción y ratificó la obligación. Su postura, de ser aceptada, permitiría a una parte retener el producto de un préstamo mientras se deslinda de responsabilidad basándose únicamente en formalidades de ejecución, un resultado que la ley de Florida no permite.

Una parte que acepta los beneficios de una transacción puede estar vinculada bajo los principios de ratificación. Mazzoni Farms, Inc., 761 So. 2d en 313. La ratificación surge cuando una parte acepta beneficios a sabiendas o no repudia una transacción.

La evidencia muestra que Vásquez tenía conocimiento de la transacción, se benefició de los fondos y no repudió el préstamo cuando este se realizó. D.E. 172. Ella permaneció en una posición de beneficio y no tomó medidas para rechazar la transacción sino hasta después del incumplimiento (default). La ley de Florida no permite que una parte acepte los beneficios de un préstamo y luego niegue la responsabilidad de su reembolso. La ley atiende a la sustancia. Donde una parte ha gozado del beneficio, la obligación le sigue. La reclamación por dinero prestado contra Vásquez no queda excluida por la supuesta ilegalidad del contrato.

Vásquez está vinculada por la transacción y es responsable del reembolso.

VIII. CONCLUSIÓN FINAL

La evidencia establece que los Demandados recibieron fondos sustanciales, aceptaron y reafirmaron las obligaciones de reembolso, y no cumplieron con dicho pago. Incluso dejando de lado el pagaré, la ley exige de forma independiente el reembolso del dinero prestado y prohíbe que los Demandados retengan fondos a los que no tienen derecho.

Las cuestiones que quedaron abiertas por la orden del Tribunal se resuelven a favor de la Demandante sobre un expediente completo. La separación corporativa debe ser respetada. La imputación falla. La ilegalidad no impide la recuperación porque los Demandados fueron los actores principales y beneficiarios, y no están in pari delicto con el CEO de la Demandante. El pagaré del 13 de agosto de 2024 sigue siendo ejecutable y, en cualquier caso, los Demandados son responsables independientemente por dinero prestado y la restitución de dicho dinero. En su esencia, este caso presenta un principio sencillo: los Demandados recibieron millones de dólares de la Demandante y no pueden retener esos fondos mientras evitan el reembolso mediante defensas que la ley de Florida no respalda.

POR LO TANTO, se debe dictar sentencia a favor de la Demandante.

Fecha: 14 de abril de 2026. WDA Legal Abogados de la Demandante 848 Brickell Avenue, Suite 1000 Miami, Florida 33131 Teléfono: (305) 988-8002 gabriella.hormazabal@wdalegal.com Gabriella Hormazabal, Esq. Florida Bar No. 1026404 /f/ Hernando Díaz-Candia Hernando.diaz@wdalegal.com Hernando Díaz-Candia, Esq. Florida Bar No. 1027755

CERTIFICADO DE NOTIFICACIÓN Certifico que una copia fiel y exacta de lo anterior ha sido suministrada a través del Portal de Presentación Electrónica de Florida a todos los abogados registrados el 14 de abril de 2026.

POR: /f/ Hernando Díaz-Candia